Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
Código de Ética y Disciplina
Tabla de Contenido
Presentación
Antecedentes
Capítulo I: Del ejercicio profesional
Capítulo II: De las declaraciones y actividades públicas
Capítulo III: De la confidencialidad
Capítulo IV: De la relación con el cliente o paciente
Capítulo V: Del intercambio científico y profesionall
Capítulo VI: De los derechos humanos
Capítulo VII: Del material psicométrico
Capítulo VIII: De las sanciones
Capítulo IX: De la aplicación
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Presentación
El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la
psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de
fecha 1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el
ejercicio de la profesión de psicólogo.
Los principios éticos que conforman este Código
de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por
el Comité de Estructuración.
El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea
realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.
El Código de Ética y
Disciplina del CODOPSI provee a los profesionales de la psicología los
principios éticos que le permitan conducirse y enfrentar situaciones de
su competencia, procurando siempre el bienestar y la protección de los
individuos y de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer
profesional.
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Antecedentes
El presente Código de Ética y Disciplina se basa
en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI),
el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de
marzo al 9 de abril del año 1980.
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Capítulo I
Del ejercicio profesional
Art. 1.
Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur
correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio
profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de
Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.
Párrafo I. Los/as estudiantes que estén
cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de
psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e
inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la
institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de
Licenciado en Psicología.
En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código,
siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución),
susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al
mismo.
Párrafo II.
Los
egresados pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de
psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a
psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este
Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes
frente a violaciones al mismo.
Art. 2.
Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer
uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su
prestigio.
Art. 3. Los/as
psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las
que no estén debidamente entrenados.
Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y
referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión,
cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.
Art. 4. Los/as
psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza
la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes
que rigen la materia y por el presente Código.
Art. 5. Los/as
psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna
persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de
otro colega. En casos de
extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá
prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de
inmediato su intervención al primero.
Art. 6.
El/la psicólogo/a no debe prolongar su
intervención profesional innecesariamente.
La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el
progreso del cliente o paciente.
Art. 7.
El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a
segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de
sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre
su posición.
Art. 8.
El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo
de la labor profesional que realiza.
Art. 9.
La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en
anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más
alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de
especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.
Art. 10.
Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca
públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o
compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su
responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir
situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.
Párrafo:
Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe
estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la
comunidad.
Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a
deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un
organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte
escrito verídico y objetivo.
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Capítulo II
De las declaraciones y actividades
públicas
Art. 12. Toda
declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición
de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.
Art. 13. Cuando
se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de
procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha
información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente
entrenadas en ellos.
Art. 14.
Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras
actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios
éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código.
Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia
puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y
del/la psicólogo/a.
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Capítulo III
De la confidencialidad
Art. 15.
Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo
estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su
actividad profesional.
Párrafo:
Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por
ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo
deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida.
La violación a la misma será responsabilidad de ambos.
Art. 16. La
información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad
profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada
cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha
información. Sólo podrá ser
revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades
competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para
terceros.
Art. 17.
El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos
obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para mantener la
confidencialidad, en caso de retiro, incapacidad o muerte.
Párrafo:
En caso de incapacidad o muerte del profesional,
el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y
administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de
esta manera, la protección de dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será destruida por
dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine
otra medida.
Art. 18. En
caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega,
deberá mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente.
El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los mismos criterios
de confidencialidad.
Art. 19. La
información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre
un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente
con la autorización expresa del informante.
Art. 20. En la presentación de casos y en
la divulgación de los resultados de investigaciones, la información
deberá ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan
la identificación de los clientes, pacientes o participantes.
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Capítulo IV
De la relación con el cliente o paciente
Art. 21. El/la psicólogo/a debe limitar su
ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.
Párrafo:
El/la psicólogo/a no debe aprovechar las circunstancias de los
clientes o pacientes en relación a los trabajos a realizar ni las
situaciones personales para exigir condiciones de trabajo especiales ni
remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones
normales ni fomentar la dependencia.
Art. 22. Al
inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus
clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus
servicios profesionales. En
caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá
poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.
Art. 23.
El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de
sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así
como un estimado del número de sesiones que requerirá su intervención.
En caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo
antes de desarrollar sus actividades.
Art. 24.
Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o
relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser
considerados altamente ofensivos a la ética profesional.
En el caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a
debe descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a
psicólogo/a.
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Capítulo V
Del intercambio científico y profesional
Art. 25.
El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no
invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le corresponden.
Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe
limitarse a su área específica de trabajo.
Art. 26. El/la
psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen
actividades relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a
la proyección de la psicología y del CODOPSI.
Art. 27. El/la
psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales
ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase.
En caso de que el psicólogo tenga conflictos profesionales con
otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales que
ejerzan, clientes y/o pacientes, debe
canalizarlos a través del CODOPSI.
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Capítulo VI
De los derechos humanos
Art. 28. El/la
psicólogo/a
debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar
cualquier violación a los mismos.
Art. 29.
El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales
y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las
técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de
los derechos humanos.
Art. 30.
Todo/a
psicólogo/a debe evitar la complicidad activa
o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos
inalienables de las personas.
Art. 31.
El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.
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Capítulo VII
Del material psicométrico
Art. 32.
Los materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto
control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría.
El uso y la aplicación de los mismos deben ser realizados por
profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de ella, de
acuerdo a la clasificación siguiente:
Categoría A: Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de
estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por
psicólogos/as,
orientadores/as o técnicos en psicometría.
Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.
Categoría B: Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la
personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e
interpretadas solamente por psicólogos/as.
Ejemplos: Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI,
Millon Test.
Categoría C: Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente
por psicólogos/as clínicos/as.
Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.
Art. 33.
Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a
profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo
deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a
la persona a quien va dirigida.
Párrafo.
Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación
psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los
resultados y la interpretación de los mismos.
Art. 34.
Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a
editores especializados que los manejen de una manera profesional y que
controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos relativos
a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso.
Art. 35. La
distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse
estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio
Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión
de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de autor
vigente en el país.
Art. 36. La
distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar
restringida a las personas e instituciones debidamente autorizadas por
el CODOPSI.
Párrafo.
Cuando la solicitud de adquisición de dicho material sea hecha por
una institución, deberá estar acompañada de documentación probatoria de
que en la misma existe personal calificado para utilizar tales pruebas y
que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados.
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Capítulo VIII
De las sanciones
Art. 37. El
Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior del
CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el
tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave1:
a)
Advertencia
b)
Amonestación privada
c)
Amonestación pública
d)
Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI
e)
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur
f)
Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva
de su exequatur.
Párrafo I. Se consideran faltas leves:
a)
El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre
la documentación profesional (título, exequatur y registro en el
CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.
b)
La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos
que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así
le amparen.
c)
La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no
trasciendan al ámbito público.
d)
La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con
colegas, con perjuicio para terceros.
e)
El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional.
Párrafo II. Se consideran faltas
graves:
a)
La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un
año.
b)
La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c)
Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d)
Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el
prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.
e)
La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito
público, con perjuicio para terceros.
f)
La emisión de informes y/o expedición de certificados
faltando a la verdad.
g)
Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los
colegas.
h)
El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos
electos en los organismos del CODOPSI.
i)
La infracción de las normas éticas establecidas en el
Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
Párrafo III. Se consideran
faltas muy graves:
a)
La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren
cometido durante el año siguiente a su corrección.
b)
Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia
profesional.
c)
El atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio
profesional.
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Capítulo IX
De la aplicación
Art. 38. El presente Código aplica a
todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión
en la República Dominicana.
Art. 39. El/la psicólogo/a y el
CODOPSI deben procurar por todos los medios legales a su disposición,
que el presente Código sea respetado por todos los profesionales de la
psicología que ejerzan en el país.
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1
Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los
Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su
página web.
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