Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
Tabla de Contenido
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
De las declaraciones y actividades
públicas
De la relación con el cliente o
paciente
Del intercambio científico y
profesional
Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI)
El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la
psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha
1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo.
Los principios éticos que conforman este Código
de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el
Comité de Estructuración. El presente
Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de
octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.
El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI
provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le
permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando
siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con
quienes interrelacionan en su quehacer profesional.
El presente Código de Ética y Disciplina se
basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc.
(ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25
de marzo al 9 de abril del año 1980.
Art. 1.
Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur
correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional,
y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en
su artículo 3 y sus párrafos.
Párrafo
I. Los/as estudiantes que estén
cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a
sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a
psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica
superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología. En esas circunstancias, los estudiantes se
regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e
institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a
violaciones al mismo.
Párrafo
II. Los egresados
pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de
psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a
psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI. En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y
serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a
violaciones al mismo.
Art. 2. Los/as
psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos
de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.
Art. 3. Los/as
psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no
estén debidamente entrenados. Debe
reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente
o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera,
a la mayor brevedad.
Art. 4. Los/as
psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la
psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen
la materia y por el presente Código.
Art. 5. Los/as
psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a
sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega. En casos de extrema necesidad, en ausencia
del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese
el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.
Art. 6. El/la
psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional
innecesariamente. La intervención
sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o
paciente.
Art. 7. El/la
psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y
terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus
responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.
Art. 8. El/la psicólogo/a debe llevar un registro
preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.
Art. 9. La información que aparezca en el directorio
telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de
teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología;
áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de
oficina.
Art. 10. Cuando
el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en
promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos,
productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social
ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos
de comportamiento.
Párrafo: Cuando el/la psicólogo/a labore en los
medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad
moral y social ante la comunidad.
Art. 11. Cuando el/la psicólogo/a deba
evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad
competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.
De las declaraciones y actividades públicas
Art. 12. Toda
declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal,
debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.
Art. 13. Cuando
se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de
procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información
sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.
Art. 14. Cuando el/la psicólogo/a
participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse
en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad
social y de este Código. Deberá
rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al
publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.
Art. 15. Es
responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos
que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.
Párrafo: Cuando se utilicen técnicas que incluyan
observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as
psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información
obtenida. La violación a la misma será
responsabilidad de ambos.
Art. 16. La
información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad
profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista
el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a
familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro
inminente para el individuo o para terceros.
Art. 17. El/la
psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos obtenidos como
resultado de su ejercicio profesional para mantener la confidencialidad, en
caso de retiro, incapacidad o muerte.
Párrafo: En caso de incapacidad o muerte del
profesional, el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y
administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta
manera, la protección de dicha confidencialidad. Al cabo de cinco años, esta información será destruida por dicho
Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine otra medida.
Art. 18. En
caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega, deberá
mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente. El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener
los mismos criterios de confidencialidad.
Art. 19. La
información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre un
cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente con la
autorización expresa del informante.
Art. 20. En la presentación de casos y
en la divulgación de los resultados de investigaciones, la información deberá
ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan la
identificación de los clientes, pacientes o participantes.
De la relación con el cliente o paciente
Art. 21. El/la psicólogo/a debe limitar
su ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.
Párrafo: El/la psicólogo/a no debe aprovechar las
circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a
realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo
especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en
condiciones normales ni fomentar la dependencia.
Art. 22. Al
inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o
pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios
profesionales. En caso de que haya
algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o
pacientes al tanto de la situación.
Art. 23. El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto
de sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un
estimado del número de sesiones que requerirá su intervención. En caso de que los honorarios sean globales,
deberá informarlo antes de desarrollar sus actividades.
Art. 24. Los/as
psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o relaciones de
naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser considerados altamente
ofensivos a la ética profesional. En el
caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe
descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a.
Del intercambio científico y profesional
Art. 25. El/la
psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no invadiendo el mismo ni
usurpando funciones que no le corresponden.
Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe
limitarse a su área específica de trabajo.
Art. 26. El/la
psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen actividades
relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a la proyección de la
psicología y del CODOPSI.
Art. 27. El/la
psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales ni clientes
o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase. En caso de que el psicólogo tenga conflictos
profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no
profesionales que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del
CODOPSI.
Art. 28. El/la psicólogo/a debe fomentar el
respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a
los mismos.
Art. 29. El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y
éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y
métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos
humanos.
Art. 30. Todo/a
psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o
pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de
las personas.
Art. 31. El/la
psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.
Art. 32. Los
materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto control de
psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en
psicometría. El uso y la aplicación de
los mismos deben ser realizados por profesionales debidamente entrenados en el
manejo especifico de ella, de acuerdo a la clasificación siguiente:
Categoría
A: Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de
estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por psicólogos/as,
orientadores/as o técnicos en psicometría.
Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.
Categoría
B: Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la
personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e interpretadas
solamente por psicólogos/as. Ejemplos:
Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test.
Categoría
C: Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente
por psicólogos/as clínicos/as.
Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.
Art. 33. Cuando
se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras
áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de
los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.
Párrafo. Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre
una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir
los resultados y la interpretación de los mismos.
Art. 34. Las
pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a editores
especializados que los manejen de una manera profesional y que controlen su
distribución; y se deben incluir todos los datos relativos a su tipificación,
validez, confiabilidad y formas de uso.
Art. 35. La
distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse
estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano
de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en
la República Dominicana y por la ley de derecho de autor vigente en el país.
Art. 36. La
distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar restringida
a las personas e instituciones debidamente autorizadas por el CODOPSI.
Párrafo. Cuando la solicitud de adquisición de dicho
material sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de
documentación probatoria de que en la misma existe personal calificado para
utilizar tales pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión
adecuados.
Art. 37. El Tribunal
Disciplinario y el Tribunal Superior del CODOPSI, podrán recomendar las
sanciones siguientes, de acuerdo a si el tipo de falta cometida es leve, grave
o muy grave[1]:
a) Advertencia
b) Amonestación
privada
c) Amonestación
pública
d) Suspensión
temporal o definitiva del CODOPSI
e) Solicitar
al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur
f)
Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva
de su exequatur.
Párrafo
I. Se consideran faltas leves:
a) El
incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación
profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en
lugar visible de su área de trabajo.
b) La
desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el
CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.
c) La falta
de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al
ámbito público.
d)
La
infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con
perjuicio para terceros.
e) El
incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional.
Párrafo
II. Se consideran faltas graves:
a) La acumulación
de tres o más sanciones leves en el período de un año.
b) La
infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c) Las
ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d) Los actos
y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión
y/o del CODOPSI.
e) La
infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con
perjuicio para terceros.
f)
La emisión de informes y/o expedición de certificados
faltando a la verdad.
g) Los actos
que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.
h) El
incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los
organismos del CODOPSI.
i)
La infracción de las normas éticas establecidas en el
Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
Párrafo
III. Se consideran
faltas muy graves:
a) La
reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el
año siguiente a su corrección.
b) Cualquier
conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.
c) El
atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio profesional.
Art. 38. El presente Código aplica a
todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la
República Dominicana.
Art. 39. El/la psicólogo/a y el CODOPSI
deben procurar por todos los medios legales a su disposición, que el presente
Código sea respetado por todos los profesionales de la psicología que ejerzan
en el país.
[1] Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su página web.