Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

 

Código de Ética y Disciplina


Tabla de Contenido

 

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) 1

Código de Ética y Disciplina. 1

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) 3

Código de Ética y Disciplina. 3

Presentación. 3

Antecedentes. 3

Capítulo I 4

Del ejercicio profesional 4

Capítulo II 5

De las declaraciones y actividades públicas. 5

Capítulo III 6

De la confidencialidad. 6

Capítulo IV. 7

De la relación con el cliente o paciente. 7

Capítulo V. 8

Del intercambio científico y profesional 8

Capítulo VI 8

De los derechos humanos. 8

Capítulo VII 9

Del material psicométrico. 9

Capítulo VIII 10

De las sanciones. 10

Capítulo IX. 12

De la aplicación. 12


Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

 

Código de Ética y Disciplina

 

Presentación

 

El Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) presenta el conjunto de principios éticos que regulan la práctica de la psicología en la República Dominicana, conforme a la Ley No. 22-01, de fecha 1ro. de febrero del año 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo.

 

Los principios éticos que conforman este Código de Ética y Disciplina fueron elaborados por una Comisión designada por el Comité de Estructuración.  El presente Código fue conocido y aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 28 de octubre de 2001 hasta el 12 de enero de 2002.

 

El Código de Ética y Disciplina del CODOPSI provee a los profesionales de la psicología los principios éticos que le permitan conducirse y enfrentar situaciones de su competencia, procurando siempre el bienestar y la protección de los individuos y de los grupos con quienes interrelacionan en su quehacer profesional.

 

Antecedentes

 

El presente Código de Ética y Disciplina se basa en el Código de Ética de la Asociación Dominicana de Psicología, Inc. (ADOPSI), el cual fue aprobado en sesiones de Asamblea realizadas desde el 25 de marzo al 9 de abril del año 1980.

 


Capítulo I

Del ejercicio profesional

 

Art. 1.  Todos/as los/as psicólogos/as deben estar provistos/as del exequatur correspondiente, tal como lo prevé la Ley No. 111, sobre ejercicio profesional, y la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en su artículo 3 y sus párrafos.

 

Párrafo I.  Los/as estudiantes que estén cursando asignaturas que les requieran desempeñar la función de psicólogo/a sólo podrán hacerlo bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado en el CODOPSI de la institución académica superior que otorgue, por lo menos, el título de Licenciado en Psicología.  En esas circunstancias, los estudiantes se regirán por este Código, siendo dichas partes (estudiante, supervisor e institución), susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

 

Párrafo II.  Los egresados pendientes de título y/o exequatur sólo podrán desempeñar la función de psicólogo/a bajo la supervisión estricta, directa e inmediata de un/a psicólogo/a debidamente registrado/a en el CODOPSI.  En esas circunstancias, ambas partes se regirán por este Código y serán igualmente susceptibles de las sanciones correspondientes frente a violaciones al mismo.

 

Art. 2.  Los/as psicólogos/as no deben denigrar a otros profesionales ni hacer uso de aspectos de su vida privada que puedan ir en detrimento de su prestigio.

 

Art. 3.  Los/as psicólogos/as no deben hacer uso de técnicas ni procedimientos en las que no estén debidamente entrenados.  Debe reconocer las limitaciones que su entrenamiento les impone y referir su cliente o paciente a colegas de la misma u otra profesión, cuando el caso lo requiera, a la mayor brevedad.

 

Art. 4.  Los/as psicólogos/as deben denunciar al CODOPSI a cualquier persona que ejerza la psicología sin cumplir con los requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia y por el presente Código.

 

Art. 5.  Los/as psicólogos/as no deben ofrecer sus servicios profesionales a ninguna persona, a sabiendas de que está recibiendo asistencia profesional de otro colega.  En casos de extrema necesidad, en ausencia del/la psicólogo/a a cargo, deberá prestarle sus servicios hasta tanto regrese el titular, comunicándole de inmediato su intervención al primero.

 

Art. 6.  El/la psicólogo/a no debe prolongar su intervención profesional innecesariamente.  La intervención sistematizada debe de estar en consonancia con el progreso del cliente o paciente.

 

Art. 7.  El/la psicólogo/a que participe en situaciones de conflicto frente a segundas y terceras personas debe definir la naturaleza y dirección de sus responsabilidades, así como mantener informadas a las partes sobre su posición.

Art. 8.  El/la psicólogo/a debe llevar un registro preciso, claro y objetivo de la labor profesional que realiza.

Art. 9.  La información que aparezca en el directorio telefónico y/o en anuncios debe limitarse a: nombre; dirección; número de teléfono; el más alto grado académico obtenido en el área de la psicología; áreas de especialidad; servicios profesionales que ofrece; y horario de oficina.

Art. 10.  Cuando el/la psicólogo/a, en su condición de tal, participe o aparezca públicamente en promociones comerciales donde se recomiende el uso o compra de artículos, productos o servicios debe tomar en cuenta su responsabilidad moral y social ante la comunidad, a fin de prevenir situaciones que puedan general trastornos de comportamiento.

Párrafo:  Cuando el/la psicólogo/a labore en los medios de comunicación debe estar igualmente consciente de su responsabilidad moral y social ante la comunidad.

 

Art. 11.  Cuando el/la psicólogo/a deba evaluar el trabajo profesional de un colega, a solicitud de un organismo o autoridad competente, está obligado a rendir un reporte escrito verídico y objetivo.

 

 

Capítulo II

De las declaraciones y actividades públicas

 

Art. 12.  Toda declaración, pública o privada que haga un psicólogo/a en su condición de tal, debe caracterizarse por su claridad, precisión y objetividad.

 

Art. 13.  Cuando se ofrece información a personal no especializado acerca del uso de procedimientos y técnicas psicológicas debe especificarse que dicha información sólo deberá ser utilizada por personas debidamente entrenadas en ellos.

 

Art. 14.  Cuando el/la psicólogo/a participe en comisiones, jurados u otras actividades públicas deberá conducirse en consonancia con los principios éticos y la conducta moral de la comunidad social y de este Código.  Deberá rechazar su participación cuando considere que su presencia puede confundir al publico con relación a la imagen de la psicología y del/la psicólogo/a.

 

 

Capítulo III

De la confidencialidad

 

Art. 15.  Es responsabilidad del psicólogo/a mantener bajo estricta confidencia los datos que pueda obtener como resultado de su actividad profesional.

 

Párrafo:  Cuando se utilicen técnicas que incluyan observadores externos (por ejemplo: uso de la Cámara de Gesell), los/as psicólogos/as a cargo deberán velar por la confidencialidad de la información obtenida.  La violación a la misma será responsabilidad de ambos.

 

Art. 16.  La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información.  Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros.

 

Art. 17.  El/la psicólogo/a debe planificar la guarda de los registros y datos obtenidos como resultado de su ejercicio profesional para mantener la confidencialidad, en caso de retiro, incapacidad o muerte.

 

Párrafo:  En caso de incapacidad o muerte del profesional, el Consejo de Ética y Disciplina del CODOPSI asumirá la custodia y administración de los archivos pertenecientes al mismo, garantizando de esta manera, la protección de dicha confidencialidad.  Al cabo de cinco años, esta información será destruida por dicho Consejo, salvo que la legislación vigente en ese momento dictamine otra medida.

 

Art. 18.  En caso de que el/la psicólogo/a necesite hacer una consulta a otro colega, deberá mantener en confidencia la identidad del paciente o cliente.  El/la psicólogo/a consultado/a debe mantener los mismos criterios de confidencialidad.

 

Art. 19.  La información recibida por un/a psicólogo/a de una tercera persona sobre un cliente o paciente sólo deberá ser transmitida al cliente o paciente con la autorización expresa del informante.

 

Art. 20.  En la presentación de casos y en la divulgación de los resultados de investigaciones, la información deberá ofrecerse de manera objetiva y sin presentar datos que permitan la identificación de los clientes, pacientes o participantes.

 

 

Capítulo IV

De la relación con el cliente o paciente

 

Art. 21.  El/la psicólogo/a debe limitar su ejercicio profesional a las necesidades reales del cliente o paciente.

 

Párrafo:  El/la psicólogo/a no debe aprovechar las circunstancias de los clientes o pacientes en relación a los trabajos a realizar ni las situaciones personales para exigir condiciones de trabajo especiales ni remuneraciones superiores a las que habría obtenido en condiciones normales ni fomentar la dependencia.

 

Art. 22.  Al inicio de su intervención, el/la psicólogo/a debe informar a sus clientes o pacientes la finalidad, limitaciones y alcances de sus servicios profesionales.  En caso de que haya algún riesgo físico, emocional o de otra índole, deberá poner a sus clientes o pacientes al tanto de la situación.

 

Art. 23.  El/la psicólogo/a debe dar a conocer el monto de sus honorarios profesionales desde la primera sesión de trabajo, así como un estimado del número de sesiones que requerirá su intervención.  En caso de que los honorarios sean globales, deberá informarlo antes de desarrollar sus actividades.

 

Art. 24.  Los/as psicólogos/as deben evitar las insinuaciones, contactos o relaciones de naturaleza sexual con clientes o pacientes, por ser considerados altamente ofensivos a la ética profesional.  En el caso de riesgo de violación de este artículo, el/la psicólogo/a debe descontinuar la relación profesional y referir el caso a otro/a psicólogo/a.

 

 

Capítulo V

Del intercambio científico y profesional

 

Art. 25.  El/la psicólogo/a debe respetar el campo de otra profesión, no invadiendo el mismo ni usurpando funciones que no le corresponden.  Al trabajar en equipos multidisciplinarios, el/la psicólogo/a debe limitarse a su área específica de trabajo.

 

Art. 26.  El/la psicólogo/a debe colaborar con las instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la psicología, con el fin de contribuir a la proyección de la psicología y del CODOPSI.

 

Art. 27.  El/la psicólogo/a no debe fomentar conflictos ni tensiones con profesionales ni clientes o pacientes, que puedan ocasionar detrimento de la clase.  En caso de que el psicólogo tenga conflictos profesionales con otros psicólogos, profesionales de otras áreas, no profesionales que ejerzan, clientes y/o pacientes, debe canalizarlos a través del CODOPSI.

 

 

Capítulo VI

De los derechos humanos

 

Art. 28.  El/la psicólogo/a debe fomentar el respeto irrestricto a los derechos humanos y denunciar cualquier violación a los mismos.

 

Art. 29.  El/la psicólogo/a debe acatar los principios profesionales y éticos en la práctica de la psicología para así evitar que las técnicas y métodos psicológicos puedan ser utilizados en perjuicio de los derechos humanos.

 

Art. 30.  Todo/a psicólogo/a debe evitar la complicidad activa o pasiva, directa o indirecta en acciones que violen los derechos inalienables de las personas.

 

Art. 31.  El/la psicólogo/a debe rechazar su participación en actos de represión o tortura.

 

 

Capítulo VII

Del material psicométrico

 

Art. 32.  Los materiales de evaluación psicológica deben estar bajo el estricto control de psicólogo psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría.  El uso y la aplicación de los mismos deben ser realizados por profesionales debidamente entrenados en el manejo especifico de ella, de acuerdo a la clasificación siguiente:

 

Categoría A: Las pruebas estructuradas de inteligencia, intereses y hábitos de estudios, entre otras, deben ser aplicadas e interpretadas por psicólogos/as, orientadores/as o técnicos en psicometría.  Ejemplos: Otis, Kuder, PIP.

 

Categoría B: Las pruebas estructuradas para la evaluación neuropsicológica, de la personalidad, la conducta y el aprendizaje deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as.  Ejemplos: Escalas Wechsler, Bender, Woodcock-Johnson, 16 FP, MMPI, Millon Test.

 

Categoría C: Las pruebas proyectivas deben ser aplicadas e interpretadas solamente por psicólogos/as clínicos/as.  Ejemplos: TAT, Rorschach, CAT, Pata negra.

 

Art. 33.  Cuando se informa al cliente o paciente, a sus familiares o a profesionales de otras áreas sobre una evaluación psicológica solo deberá darse una interpretación de los resultados que sea comprensible a la persona a quien va dirigida.

 

Párrafo.  Cuando se informa a un/a psicólogo/a sobre una evaluación psicológica realizada a un cliente o paciente se debe incluir los resultados y la interpretación de los mismos.

 

Art. 34.  Las pruebas psicológicas a ser publicadas deberán ofrecerse sólo a editores especializados que los manejen de una manera profesional y que controlen su distribución; y se deben incluir todos los datos relativos a su tipificación, validez, confiabilidad y formas de uso.

 

Art. 35.  La distribución, venta y uso del material psicométrico debe ajustarse estrictamente a lo previsto por la Ley No. 22-01 que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en la República Dominicana y por la ley de derecho de autor vigente en el país.

 

Art. 36.  La distribución, venta y adquisición de material psicométrico debe estar restringida a las personas e instituciones debidamente autorizadas por el CODOPSI.

 

Párrafo.  Cuando la solicitud de adquisición de dicho material sea hecha por una institución, deberá estar acompañada de documentación probatoria de que en la misma existe personal calificado para utilizar tales pruebas y que el mismo se responsabiliza de su uso y supervisión adecuados.

 

 

Capítulo VIII

De las sanciones

 

Art. 37.  El Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior del CODOPSI, podrán recomendar las sanciones siguientes, de acuerdo a si el tipo de falta cometida es leve, grave o muy grave[1]:

 

a)       Advertencia

b)       Amonestación privada

c)       Amonestación pública

d)       Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI

e)       Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur

f)         Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.

 

Párrafo I.  Se consideran faltas leves:

 

a)       El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.

b)       La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.

c)       La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito público.

d)       La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros.

e)       El incumplimiento de las normas sobre la publicidad profesional.

 

Párrafo II.  Se consideran faltas graves:

 

a)       La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.

b)       La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

c)       Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.

d)       Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y el prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.

e)       La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros.

f)         La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.

g)       Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.

h)       El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI.

i)         La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

 

Párrafo III.  Se consideran faltas muy graves:

 

a)       La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección.

b)       Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.

c)       El atentado contra la dignidad de las personas durante el ejercicio profesional.

 

 

Capítulo IX

De la aplicación

 

Art. 38.  El presente Código aplica a todos/as los/as psicólogos/as, colegiados o no, que ejerzan la profesión en la República Dominicana.

 

Art. 39.  El/la psicólogo/a y el CODOPSI deben procurar por todos los medios legales a su disposición, que el presente Código sea respetado por todos los profesionales de la psicología que ejerzan en el país.

 

 

 

 



[1] Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su página web.