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Estos documentos aquí reproducidos los presentamos exactamente como aparecen en su versión original, en español, publicada por el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), en Marzo 2004.  

 

Si usted tiene alguna pregunta o preocupación acerca de estos documentos y/o la práctica de la profesión de psicólogo en la República Dominicana, le instamos a ponerse en contacto con el CODOPSI en:

 

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

Plaza La Francesa, 3er. Piso, Suite 342
Avenida Lope de Vega

Santo Domingo

República Dominicana

 

Teléfono 809-920-0914

E- Mail codopsi@gmail.com

 

Si desea consultarnos acerca de estos asuntos, la dirección es: Edificio Profesional Clínica Dr. Abel González, Avenida Independencia 105, Santo Domingo, República Dominicana.  Si requiere cualquier información adicional, por favor llámenos al 809-686-6666.  Por favor vea Información para tener instrucciones de cómo llegar al IDPP, al igual que otras informaciones relevantes.

 

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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

 

ESTATUTOS

 

 

 

Tabla de Contenido

 

Capítulo I: De la denominación y domicilio

Capítulo II: De los objetivos

Capítulo III: De los miembros

Capítulo IV: Deberes y derechos de los miembros

Capítulo V: De la organización interna

Capítulo VI: De la asamblea general ordinaria

Capítulo VII: De la asamblea general extraordinaria

Capítulo VIII: Del consejo directivo nacional

Capítulo IX: Deberes y atribuciones de los miembros del consejo directivo nacional

Capítulo X: Del consejo directivo regional

Capítulo XI: Deberes y atribuciones de los vocales regionales

Capítulo XII: Del consejo de ética y disciplina

Capítulo XIII: Del consejo de divulgación y publicaciones

Capítulo XIV: De las elecciones

Capítulo XV:   De las cuotas

Capítulo XVI: Del sello e insignia

Capítulo XVII: De las disposiciones generales

Capítulo XVIII: De las disposiciones transitorias

 

 

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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)

 

ESTATUTOS

 

 

Capítulo I

 

De la denominación y domicilio

 

Art. 1.  La denominación y domicilio del Colegio es la siguiente:

 

a)       El nombre legal es: Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).

b)       El domicilio legal del Colegio Dominicano de Psicólogos será la ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.

 

Art. 2.  El Colegio Dominicano de Psicólogos se crea por tiempo indefinido.

 

 

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Capítulo II

 

De los objetivos

 

Art. 3.  Son objetivos del Colegio Dominicano de Psicólogos:

 

a)       Propugnar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01, de fecha 1ro de febrero del 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, del Código de Ética y Disciplina y del adecuado ejercicio de la profesión, en todo el territorio dominicano.

b)       Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás normas y reglamentaciones internas del Colegio.

c)       Actuar como Asesor del Estado en los aspectos relacionados con la psicología, conforme se prevé en la Ley No. 22-01.

d)       Propugnar por el establecimiento de planes de seguro para los psicólogos colegiados y sus familiares.

e)       Defender a los psicólogos colegiados de las acciones que vayan en detrimento de su práctica y ejercicio profesional.

f)        Propugnar por el establecimiento de mejoras en las condiciones laborales y salariales, conforme a programas de desarrollo profesional en las diferentes áreas de la psicología.

g)       Establecer acuerdos de intercambios profesionales con instituciones nacionales y extranjeras relacionadas con la psicología.

h)       Realizar y promover campañas que contribuyan al mejoramiento de los ecosistemas y de los parámetros de salud mental de la comunidad.

i)        Propugnar por la mejora de los procedimientos técnicos legales, relacionados con el nombramiento de los profesionales de la psicología, tanto en las instituciones públicas como en las privadas.

j)        Velar por la buena formación y entrenamiento profesional en la psicología, junto con las diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan existir.

k)       Cualquier otro objetivo que establezcan la Ley No. 22-01, el Código de Ética y Disciplina y/o la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI.

 

Párrafo.  El CODOPSI se mantendrá al margen de actividades de carácter político partidista.

   

 

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Capítulo III

 

De los miembros

 

Art. 4.  La membresía del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrada por las categorías siguientes:

 

a)       Miembro Activo.

b)       Miembro Honorífico.

c)       Miembro Pasivo.

 

Art. 5.  Para ser miembro activo del Colegio Dominicano de Psicólogos, se requerirá:

 

a)       Depositar un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido por una institución universitaria dominicana).

b)       Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.

c)       Tener residencia permanente en el país.

d)       Hacer una solicitud como Miembro Activo, por escrito, anexando su curriculum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.

e)       Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 6.  Serán considerados miembros honoríficos del Colegio Dominicano de Psicólogos, aquellas personas, psicólogos o no, colegiados o no, que se hayan destacado por su labor en la investigación psicológica y/o en la aplicación de los principios de la psicología, a las que se les otorgue el Grado de Honor.

 

Párrafo.  Las propuestas para membresía honorífica se harán a través del Consejo de Divulgación y Publicaciones.

 

Art. 7.  Se considerarán como destacadas:

 

a)       Las investigaciones y experimentaciones cuyos resultados puedan servir para planificar un mejor desarrollo de las condiciones de vida de la comunidad y de los sistemas y estructuras de las instituciones de servicio social, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b)       Las investigaciones y experimentaciones a partir de las cuales se puedan derivar nuevos principios y/o nuevos conocimientos, en cualquiera de los campos de la psicología, que redunden en beneficio de la colectividad.

c)       Las actividades que hayan permitido lograr un mejor desarrollo de la Psicología como profesión con alcance nacional o internacional.

 

Art. 8.  Serán considerados miembros pasivos del CODOPSI aquellos profesionales de la psicología registrados en el Colegio con fines de ejercer la profesión de psicólogo en el país, sin estar organizados en el mismo.

 

Art. 9.  Para ser miembros pasivos del CODOPSI se requerirá:

 

a)       Depositar un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido por una institución universitaria dominicana).

b)       Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.

c)       Tener residencia permanente en el país.

d)       Hacer una comunicación por escrito, solicitando ser registrado como Miembro Pasivo del CODOPSI, anexando su curriculum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.

e)       Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

   

 

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Capítulo IV

 

Deberes y derechos de los miembros

 

Art. 10.  Los miembros activos tendrán que cumplir con la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI, el Código de Ética y Disciplina, y los presentes estatutos, así como acatar los mandatos y disposiciones que establezcan la Asamblea General y el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 11.  Los miembros activos del CODOPSI tendrán derecho a:

 

a)       voz y a voto;

b)       elegir y a ser elegidos en cualquiera de sus organismos de dirección;

c)       ser parte de las comisiones que formen la Asamblea General, el Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional correspondiente.

 

Párrafo I.  Para ejercer los derechos a voto, a elegir y a ser elegido en cualquiera de las instancias del CODOPSI, se requerirá estar al día en el pago de las cuotas, conforme se establece en el Art. 13 de la Ley de Colegiación.

 

Párrafo II.  Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro directivo nacional o regional se requerirá tener cuando menos un año como miembro activo del CODOPSI.

 

Párrafo III.  Quedan exceptuados del derecho a ser elegidos los miembros del CODOPSI que hayan sido sancionados por el Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal Superior durante el período inmediatamente anterior a las elecciones.

 

Art. 12.  Será un deber de todo miembro activo:

 

a)      Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

b)      Velar que los colegiados cumplan con los estatutos y reglamentaciones internas del CODOPSI.

c)      Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio profesional de la psicología.

d)      Mantenerse al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.

e)      Donar, a la biblioteca del CODOPSI, copia de todo trabajo científico que presente.

f)       Cualquier otro deber que establezca la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 13.  Los miembros honoríficos no colegiados tendrán derecho a:

 

a)      Voz dentro de los organismos del Colegio.

b)      Representar al colegio ante cualquier evento, por designación del Consejo Directivo Nacional o la Asamblea General.

c)      Recibir las publicaciones del Colegio.

d)      Cualquier otro derecho que establezca la Asamblea General.

 

Art. 14.  Será un deber de todo miembro honorífico no colegiado:

 

a)      Velar por el cumplimiento de la ley de colegiación y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

b)      Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones del CODOPSI.

c)      Colaborar con las publicaciones del Colegio.

d)      Cualquier otro deber que establezca la Asamblea General.

 

Art. 15.  Todo miembro activo que sea designado Miembro de Honor mantendrá los deberes y derechos propios de su membresía como activo.

 

Art. 16.  Los miembros pasivos solo tendrán derecho a estar registrados en el CODOPSI.

 

Párrafo.  Los psicólogos integrantes de esta categoría no disfrutarán de los privilegios correspondientes a los demás miembros del Colegio.

 

Art. 17.  Los miembros pasivos del CODOPSI tienen el deber de:

 

a)      Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

b)      Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio profesional de la psicología.

 

Art. 18.  Todo miembro del CODOPSI que presente renuncia como tal, tendrá que someterla por escrito al Consejo Directivo Nacional a través de la Secretaría General, debiendo exponer los motivos de la misma.

   

 

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Capítulo V

 

De la organización interna

 

Art. 19.  El Colegio Dominicano de Psicólogos se regirá por la estructura organizativa siguiente:

 

a)      Asamblea General.

b)      Consejo Directivo Nacional.

c)      Consejo de Ética y Disciplina.

d)      Consejo de Divulgación y Publicaciones.

e)      Consejo Directivo Regional.

 

Párrafo I.  La Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) podrá crear núcleos provinciales con fines de lograr un mayor acercamiento con la comunidad y servir de enlace con los colegiados de las provincias.  Las actividades de estos núcleos tendrán que ser aprobadas y quedarán bajo la dependencia del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional correspondiente.

 

Párrafo II.  El CODOPSI tendrá una Dirección Ejecutiva que hará el manejo administrativo y de relaciones públicas del Colegio.  Sus atribuciones estarán enmarcadas, por un lado, en la supervisión del personal de apoyo administrativo y, por el otro, en las labores de relaciones públicas con los medios de comunicación e instituciones relacionadas con los objetivos del CODOPSI, como forma de dar continuidad a las actividades administrativas y de proyección del Colegio.  Este personal será contratado por el Consejo Directivo Nacional y se regirá conforme a un reglamento elaborado al efecto.

   

 

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Capítulo VI

 

De la Asamblea General Ordinaria

 

Art. 20.  La Asamblea General es el máximo organismo del Colegio Dominicano de Psicólogos.  Se considerará legalmente constituida cuando esté presente más de la mitad de los miembros activos que estén al día en el pago de sus cuotas, al momento de pasarse la lista.

 

Párrafo.  Se considerarán al día, los colegiados que no tengan ninguna cuota atrasada, teniendo como límite de pago el día anterior a la celebración de la Asamblea.

 

Art. 21.  La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el Presidente y el Secretario General a través de un diario de circulación nacional y otros medios de comunicación que se consideren convenientes, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 22.  La celebración de la Asamblea General Ordinaria y su convocatoria, se hará conforme a los criterios siguientes:

 

a)       La Asamblea Eleccionaria con los fines de elegir los integrantes de los diferentes organismos de dirección del CODOPSI será celebrada dentro de los primeros siete (7) días del mes de marzo y será convocada por lo menos 30 días antes de la fecha de las elecciones (primeros siete (7) días del mes de febrero).

b)       La Asamblea de Juramentación y Toma de Posesión con los fines de juramentar un nuevo Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo Regional, así como para conocer los informes sobre las actividades de la directiva saliente, será celebrada el día seis (6) del mes de abril y será convocada el mismo día de la Asamblea General Ordinaria Eleccionaria.

c)       La Asamblea, con los fines de informar y revisar la trayectoria y política seguida por los diferentes consejos de dirección, será celebrada dentro de los últimos 15 días del mes de octubre, y convocada por lo menos 15 días antes de esa fecha.

 

Párrafo.  Se podrá tratar cualquier otro aspecto propio de la Asamblea General Ordinaria, previa aprobación como tema de agenda por la Asamblea.

 

d)       La Asamblea con la finalidad de tratar cualquiera de los aspectos relacionados con la Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de la psicología, el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI y/o los presentes estatutos, previstos o no en los mismos, que sean sometidos por el Consejo Directivo Nacional y/o cuando menos el 10 % de los miembros activos con derecho a voto, será convocada en un período no mayor de 15 días laborables, a partir de la fecha de solicitud.

 

Párrafo.  La solicitud para esta convocatoria hecha por los miembros activos, será por escrito y dirigida al Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 23.  La Asamblea General Ordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.

 

Art. 24.  Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría absoluta de votos (más de la mitad de los miembros activos con derecho a voto).

 

Art. 25.  Son deberes y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)       Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo Regional.

b)       Conocer y aprobar la Memoria Anual correspondiente al período de dirección y los informes del período transcurrido entre una y otra sesión de asamblea, presentada por el Presidente del CODOPSI a nombre del Consejo Directivo Nacional y de los consejos directivos regionales.

c)       Establecer y modificar las cuotas regulares de los miembros activos del CODOPSI, del pago de inscripción al colegio y aprobar cualquier otra forma de ingresos no prevista en la Ley No. 22-01 ni en los presentes estatutos.

d)       Autorizar al Consejo Directivo Nacional a dar declaraciones, participar en actos o recibir prebendas que comprometan al CODOPSI.

e)       Conocer y aprobar las menciones honoríficas que hayan sido recomendadas por el Consejo Directivo Nacional.

f)        Conocer y aprobar las sanciones recomendadas por el Tribunal Superior a cualquier miembro del Consejo Directivo Nacional o los consejos directivos regionales.

g)       Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos nacionales y regionales, o cualquier otro miembro del Colegio.

h)       Resolver cualesquiera otros asuntos no contemplados en la Ley 22-01 sobre ejercicio de la psicología, el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI, los presentes estatutos y demás reglamentos del Colegio.

 

Art. 26.  Si la Asamblea no puede celebrarse en la fecha convocada por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrarla dentro de los 10 días laborables siguientes, declarándose válida con el número de miembros activos presentes con derecho a voto al momento de pasarse la lista, siempre que no sea menor de un 25% del total de miembros activos con derecho a voto, y así sucesivamente.

   

 

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Capítulo VII

 

De la Asamblea General Extraordinaria

 

Art. 27.  La Asamblea General Extraordinaria estará legalmente constituida con la asistencia de más de la mitad de los colegiados con derecho a voto, excepto en aquellos casos en que se consignen otras especificaciones.

 

Art. 28.  La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario General del CODOPSI a través de un diario de circulación nacional y otros medios que se consideren convenientes, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, conforme a los criterios siguientes:

 

a)       La Asamblea Extraordinaria Eleccionaria con los fines específicos de sustituir la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de uno de los miembros directivos nacionales o regionales, será convocada en un período no mayor de 30 días de producirse dicha ausencia.  La sustitución se hará a partir de una terna propuesta por el Consejo Directivo Nacional o el Consejo Directivo Regional correspondiente.

 

Párrafo.  Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales de los consejos regionales, la Asamblea Extraordinaria Eleccionaria será de carácter regional.

 

b)       La Asamblea con la finalidad de modificar el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI y/o los presentes estatutos o disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, que sean sometidos por el Consejo Directivo Nacional y/o cuando menos por el 10% de los miembros activos con derecho a voto, será convocada en un período no mayor de 30 días de la fecha de solicitud.  Esta solicitud será hecha por escrito al Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 29.  La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.

 

Art. 30.  Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría absoluta de votos (más de la mitad), excepto las que se convoquen con los fines de modificar los Estatutos o el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos o disolver el CODOPSI.

 

Art. 31.  Son deberes y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI:

 

a)       Aprobar y modificar:

1)       el Código de Ética y Disciplina;

2)       los estatutos y cualquier otro reglamento interno;

b)       Sustituir los miembros de los consejos directivos nacional y regionales que quedaran vacantes por la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los directivos.

c)       Disolver al Colegio Dominicano de Psicólogos.

d)       Autorizar al Consejo Directivo Nacional y/o a una comisión ad hoc, en caso de que el CODOPSI sea disuelto, a:

1)       depositar sus bienes;

2)       pagar las deudas que le queden pendientes.

  Art. 32.  La Asamblea cuyos fines sean modificar el Código de Ética y Disciplina o los presentes estatutos, será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las 2/3 partes (66%) de los miembros activos del Colegio con derecho a voto.

 

Art. 33.  Si la Asamblea con los fines de modificar el Código de Ética y Disciplina o los Estatutos del CODOPSI no puede celebrarse por falta del quórum establecido, se convocará nuevamente, dentro de los próximos 10 días laborables, requiriéndose en cada ocasión, las mismas condiciones previstas.

 

Art. 34.  La Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las 3/4 partes (75%) de los miembros activos del Colegio con derecho a voto.

 

Art. 35.  Si la Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI no puede celebrarse por falta del quórum establecido, se convocará nuevamente, dentro de los próximos 10 días laborables, requiriéndose en cada ocasión, las mismas condiciones previstas.

   

 

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Capítulo VIII

 

Del Consejo Directivo Nacional

 

Art. 36.  El Consejo Directivo Nacional del CODOPSI estará integrado por diez (10) miembros activos, cada uno de los cuales desempeñará una de las funciones siguientes:

 

a)       Presidente

b)       Secretario General

c)       Secretario de Ética y Disciplina

d)       Secretario de Organización

e)       Secretario de Divulgación y Publicaciones

f)        Secretario de Finanzas

g)       Coordinador Regional del Este

h)       Coordinador Regional del NorEste

i)        Coordinador Regional del NorOeste

j)        Coordinador Regional del Sur.

 

Art. 37.  El Consejo Directivo Nacional estará dirigido por el Presidente del CODOPSI.

 

Art. 38.  Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

 

a)       Hacer que se cumplan: la ley de colegiación, el Código de Ética y Disciplina, los presentes estatutos, y todos los acuerdos, decisiones y mandatos que se establezcan en Asamblea.

b)       Actuar como Tribunal Superior, integrando a los vocales de ética y disciplina de los consejos directivos regionales.

c)       Aplicar las sanciones que recomiende el Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal Superior.

d)      Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al Presidente y al Secretario de Finanzas a recibir cualquier donación que se le haga al Colegio.

e)      Representar al Colegio y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas, y ante el público en general.

f)       Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley de colegiación y los presentes estatutos.

g)       Tramitar toda solicitud e invitación que haga al colegio cualquier persona o entidad nacional o extranjera.

h)      Mantener relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales, relacionados con la psicología.

i)       Designar comisiones para que representen al Colegio en cualquier evento nacional o internacional que se relacione con las actividades del CODOPSI.

j)       Aprobar y supervisar las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por la Asamblea General.

k)       Rendir un informe, sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

l)        Presentar una Memoria en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión, sobre las actividades desarrolladas durante su año de dirección.

m)      Convocar y dirigir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

n)       Llevar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del Consejo Directivo Nacional como de la Asamblea General.

o)       Mantener a todos los colegiados informados de las actividades del Colegio a través de su órgano de difusión, cartas, circulares, etcétera.

p)       Resolver cualquier otro asunto no contemplado en la Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de la psicología, el Código de Ética y Disciplina, los presentes estatutos y demás reglamentos del CODOPSI, que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

q)       Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General.

 

Art. 39.  El Consejo Directivo Nacional se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, o más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una convocatoria formal a sus miembros.

 

Párrafo.  Si alguna de las sesiones ordinarias no se celebra por falta del quórum requerido, se hará una convocatoria por escrito para celebrarla en un período no mayor a los tres días laborables.

 

Art. 40.  El Consejo Directivo Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario, cuando el Presidente o por lo menos tres (3) miembros directivos, y/o cinco (5) o más colegiados, lo consideren necesario.

 

Párrafo.  La convocatoria a las sesiones extraordinarias serán hechas por escrito.

 

Art. 41.  Todas las reuniones del Consejo Directivo Nacional se considerarán legalmente constituidas, cuando en las mismas estén presentes por lo menos siete (7) de sus miembros.

 

Art. 42.  Las decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán con un mínimo de seis votos.

 

Art. 43.  Durante los 30 días siguientes a las elecciones, el Consejo Directivo Nacional saliente informará a los integrantes del consejo directivo electo, sobre todas las actividades realizadas durante la administración saliente.

 

Art. 44.  El Presidente del Consejo Directivo Nacional saliente presentará ante la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión la memoria correspondiente a su gestión, incluyendo un informe detallado de la situación financiera del CODOPSI.

 

Art. 45.  Cualquier miembro directivo nacional que presente renuncia como tal, deberá someterla por escrito al Consejo Directivo Nacional a través del Secretario General, exponiendo los motivos de la misma.  Si el renunciante es el Secretario General, la tramitará a través del Presidente.

   

 

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Capítulo IX

 

Deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional

 

Art. 46.  Son atribuciones del Presidente:

 

a)       Presidir y coordinar las actividades de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

b)       Presidir y coordinar las actividades del Consejo Directivo Nacional.

c)       Representar, jurídica y judicialmente el Colegio ante la ley, los poderes públicos, la comunidad y toda entidad, nacional o internacional, con las que el Colegio se relacione.

d)       Presidir el Tribunal Superior.

e)       Sustituir al Secretario de Finanzas en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

f)        Rendir un informe de las actividades que están bajo su cargo, en cada reunión del Consejo Directivo Nacional.

g)       Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 47.  Son atribuciones del Presidente con el Secretario General:

 

a)       Presentar un informe de las actividades del Consejo Directivo Nacional en cada sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Memoria Anual ante la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión, de las gestiones realizadas por dicho Consejo.

b)       Convocar las sesiones del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

c)       Firmar las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés, las declaraciones públicas, la correspondencia y los demás documentos relativos al Colegio.

d)       Firmar los diferentes tipos de reconocimientos de honor.

 

Art. 48.  Es atribución del Presidente con el Secretario de Divulgación y Publicaciones, firmar los diferentes tipos de reconocimientos de honor.

 

Art. 49.  Son atribuciones del Presidente con el Secretario de Finanzas:

 

a)       Firmar los cheques de salida de fondos autorizados por el Consejo Directivo Nacional.

b)       Recibir cualquier clase de bienes (aportaciones económicas, mobiliario, becas; etc.) previamente autorizados por el Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General y firmar los documentos correspondientes.

 

Art. 50.  Son atribuciones del Secretario General:

 

a)       Firmar con el Presidente las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés, las declaraciones públicas y la correspondencia del Colegio.

b)       Firmar en sustitución del Presidente o del Secretario de Finanzas los cheques de salida de fondos, autorizados por el Consejo Directivo Nacional.

c)       Recibir y contestar la correspondencia, previa consulta y aprobación del Presidente y/o la secretaría correspondiente.

d)       Recibir y tramitar las solicitudes de apelación que sean dirigidas al Tribunal Superior, por cualquiera de los miembros del Colegio.

e)       Mantener el control de los archivos del CODOPSI.

f)        Tramitar y registrar las solicitudes de inscripción y documentos de los nuevos miembros colegiados.

g)       Colaborar con el Presidente en la preparación de los informes ante la Asamblea General, y de la Memoria Anual del Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión.

h)       Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional, y firmarlas con el Presidente.

i)        Firmar con el Presidente y el Secretario de Divulgación y Publicaciones los diferentes tipos de certificaciones de honor.

j)        Rendir un informe de las actividades que estén bajo su cargo en cada reunión del Consejo Directivo Nacional.

k)       Sustituir al Presidente en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

l)        Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 51.  Son atribuciones del Secretario de Ética y Disciplina

 

a)       Presidir y coordinar las actividades del Consejo de Ética y Disciplina.

b)       Presidir el Tribunal Disciplinario.

c)       Recibir y tramitar al Consejo de Ética y Disciplina las denuncias que sean sometidas al CODOPSI sobre la violación a la ley de colegiación y al Código de Ética y Disciplina, a los estatutos, acuerdos, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos del Colegio.

d)      Divulgar, junto al Secretario de Divulgación y Publicaciones, los principios sobre los cuales se fundamenta el ejercicio profesional de la psicología.

e)       Realizar actividades (seminarios y talleres) sobre el adecuado ejercicio profesional y el mejoramiento de su práctica.

f)       Sustituir al Secretario General en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

g)       Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional, sobre las actividades desarrolladas por esa secretaría.

h)       Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 52.  Son atribuciones del Secretario de Organización:

 

a)       Elaborar los planes de trabajo necesarios para desarrollar el programa general de gobierno del Colegio.  Someter dichos planes a la aprobación del Consejo Directivo Nacional.

b)      Coordinar la ejecución de los planes de trabajo con las secretarías correspondientes.

c)       Recibir los proyectos sobre actividades que sean sometidos por cualquiera de los miembros del Colegio y presentarlos al Consejo Directivo Nacional con las recomendaciones que considere de lugar.

d)      Sustituir al Secretario de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

e)       Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional, sobre las actividades desarrolladas por esa secretaría.

f)        Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 53.  Son atribuciones del Secretario de Divulgación y Publicaciones:

 

a)       Presidir y coordinar las actividades del Consejo de Divulgación y Publicaciones.

b)       Dirigir las publicaciones de carácter científico del CODOPSI.

c)       Recibir el material de divulgación que cualquier miembro del Colegio desee o recomiende publicar y presentarlo al consejo que preside.

d)       Mantener el control de la biblioteca del Colegio.

e)       Coordinar la ejecución de los programas de divulgación con las secretarías correspondientes.

f)        Recibir las proposiciones que someta cualquier miembro del CODOPSI para otorgar reconocimientos de honor.

g)       Sustituir al Secretario de Organización en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

h)       Firmar junto al Presidente y al Secretario General las certificaciones de reconocimientos de honor.

i)        Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional sobre las actividades desarrolladas por esa secretaría.

j)        Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 54.  Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

 

a)       Firmar con el Presidente los cheques de salida de fondos, autorizados por el Consejo Directivo Nacional.

b)       Recibir junto al Presidente cualquier clase de bienes, previa autorización del Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General, y firmar los documentos correspondientes.

c)       Presentar mensualmente al Consejo Directivo Nacional el estado de cuentas del Colegio.

d)       Elaborar, junto al Presidente, el estado de cuentas del Colegio a ser presentado ante la Asamblea General y la Memoria Anual del Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión.

e)       Recibir y supervisar el cobro de las cuotas de los miembros.

f)        Elaborar proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser sometidos al Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General.

g)       Recibir y evaluar los proyectos que, sobre la adquisición de cualquier clase de bienes que interesen al CODOPSI, sean sometidos por los miembros del Colegio.

h)       Sustituir al Secretario de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

i)        Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 55.  Son deberes y atribuciones del Coordinador Regional:

 

a)       Convocar, junto al Vocal de Organización, la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria, previa aprobación del Consejo Directivo Regional.

b)       Convocar, junto al Vocal de Organización, el Consejo Directivo Regional.

c)       Presidir y coordinar la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.

d)       Presidir y coordinar las reuniones del Consejo Directivo Regional.

e)       Sustituir al Vocal de Finanzas, en caso de ausencia del mismo.

f)        Firmar, junto al Vocal de Organización, las actas, correspondencias y declaraciones públicas, previa aprobación de la Asamblea General; la Asamblea Regional, del Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional.

g)       Recibir, junto al Vocal de Finanzas, las donaciones y bienes que se hagan a la regional, previa aprobación de la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

h)       Firmar, junto al Vocal de Finanzas, los gastos en que incurra el CODOPSI en la regional, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.

 

Párrafo.  Los ingresos generados en las actividades regionales, serán asignadas en un 50% para el Consejo Directivo Nacional y el otro 50% para el Consejo Directivo Regional.

 

i)        Rendir un informe en cada reunión de los consejos directivos Nacional y Regional.

j)        Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General, la Asamblea Regional y/o el Consejo Directivo Nacional.

   

 

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Capítulo X

 

Del Consejo Directivo Regional

 

Art. 56.  Habrá un Consejo Directivo Regional por cada una de las zonas geográficas, integradas por las provincias y sus municipios respectivos, siguientes:

 

a)       Este (El Seibo, Hato Mayor, La Altagracia, La Romana, Monte Plata y San Pedro de Macorís).

b)       Noreste (Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo, Samaná y Sánchez Ramírez).

c)       Noroeste (Dajabón, Espaillat, La Vega, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Puerto Plata, Santiago, Santiago Rodríguez y Valverde).

d)       Sur (Azua, Bahoruco, Barahona, Elias Piña, Independencia, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa y San Juan de la Maguana).

 

Art. 57.  El Consejo Directivo Regional estará integrado por cinco (5) miembros, los cuales desempeñarán las funciones siguientes:

 

a)       Coordinador Regional

b)       Vocal de Ética y Disciplina

c)       Vocal de Organización

d)       Vocal de Divulgación y Publicaciones

e)       Vocal de Finanzas.

 

Art. 58.  El Consejo Directivo Regional estará presidido por el Coordinador Regional correspondiente.

 

Art. 59.  Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Regional:

 

a)       Hacer que se cumpla con la ley de colegiación, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos y los acuerdos, decisiones y mandatos que se establezcan en la Asamblea General del CODOPSI.

b)       Administrar los fondos y bienes del CODOPSI correspondientes a cada región en particular.

c)       Representar al Colegio y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas y ante el público de la región.

d)       Recomendar al Consejo Directivo Nacional la admisión de nuevos miembros de la región que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley de colegiación y los presentes estatutos.

e)       Tramitar toda solicitud e invitación que, a través de las regionales, haga al CODOPSI cualquier persona o entidad nacional o extranjera.

f)        Mantener relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales relacionados con la psicología.

g)       Designar comisiones para que representen al CODOPSI en cualquier evento regional que se relacione con las actividades del Colegio.

h)       Aprobar y supervisar las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por la Asamblea General.

i)        Rendir un informe sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea Regional, Ordinaria y Extraordinaria.

j)        Presentar una Memoria Anual en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión, sobre las actividades desarrolladas en la regional durante su año de dirección.

k)       Convocar y dirigir la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.

l)        Llevar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Regional y de la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.

m)      Mantener a todos los colegiados de la región correspondiente informados sobre las actividades del CODOPSI a través de cartas, circulares y boletines.

n)       Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o Regional, tanto ordinaria como extraordinaria.

 

Art. 60.  El Consejo Directivo Regional se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, o más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una convocatoria formal de sus miembros.

 

Párrafo.  Si alguna de las sesiones ordinarias no se celebra por falta del quórum establecido, se hará una convocatoria por escrito para celebrarla en un período no mayor a los tres días laborables.

 

Art. 61.  El Consejo Directivo Regional podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando el Coordinador Regional o por lo menos dos (2) de los vocales y/o cinco (5) colegiados de la región lo consideren necesario.

 

Párrafo.  La convocatoria a las sesiones extraordinarias serán hechas por escrito.

 

Art. 62 Las sesiones del Consejo Directivo Regional se considerarán legalmente constituidas cuando en las mismas estén presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

 

Art. 63.  Las decisiones del Consejo Directivo Regional se tomarán con un mínimo de tres (3) votos.

   

 

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Capítulo XI

 

Deberes y atribuciones de los vocales regionales

 

Art. 64.  Son deberes y atribuciones del Vocal de Ética y Disciplina del CODOPSI:

 

a)       Integrar el Consejo de Ética y Disciplina, junto a los secretarios de Ética y Disciplina, General y de Divulgación y Publicaciones.

b)       Recibir y tramitar al Secretario de Ética y Disciplina las denuncias sobre la violación a la ley de colegiación, al Código de Ética y Disciplina, los estatutos, acuerdos, mandatos y resoluciones del Colegio, que sean sometidas en la regional.

c)       Promover y realizar actividades, junto al Vocal de Divulgación y Publicaciones, sobre los principios y fundamentos del ejercicio profesional de la psicología, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

d)       Sustituir al Coordinador Regional en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

e)       Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional, sobre las actividades realizadas.

f)        Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional y/o el Consejos Directivo Nacional o Regional.

 

Art. 65.  Son deberes y atribuciones del Vocal de Organización del CODOPSI:

 

a)       Proponer un programa de actividades a ser desarrolladas en la región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

b)       Recibir y tramitar al Consejo Directivo Nacional, previo conocimiento del Consejo Directivo Regional, las propuestas de actividades que sean sometidas por miembros del CODOPSI para ser desarrolladas en la región.

c)       Convocar, junto al Coordinador Regional, la Asamblea Regional y el Consejo Directivo Regional, ordinarios y extraordinarios.

d)       Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo Regional.

e)       Firmar, junto al Coordinador Regional, las actas, correspondencias y declaraciones públicas.

f)        Sustituir al Vocal de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

g)       Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades realizadas.

h)       Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los consejos directivos, nacional o regional.

 

Art. 66.  Son deberes y atribuciones del Vocal de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI:

 

a)       Integrar el Consejo de Divulgación y Publicaciones, junto al Secretario de Divulgación y Publicaciones del Colegio.

b)       Promover y realizar, junto al Vocal de Organización, actividades de carácter científico en la región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

c)       Promover y realizar, junto al Vocal de Ética y Disciplina, actividades sobre los principios y fundamentos del ejercicio profesional de la psicología, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

d)       Sustituir al Vocal de Organización en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia del mismo.

e)       Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades realizadas.

f)        Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los consejos directivos, nacional o regional.

 

Art. 67.  Son deberes y atribuciones del Vocal de Finanzas del CODOPSI:

 

a)       Recibir y remitir al Secretario de Finanzas del Colegio las cuotas cobradas a los miembros del CODOPSI de la región.

b)       Proponer proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser aprobados por la Asamblea General Nacional o Regional, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

c)       Recibir, junto al Coordinador Regional, los bienes y donaciones hechos a la región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General Nacional o Regional.

d)       Firmar, junto al Coordinador Regional, los gastos en que incurra el CODOPSI en la regional, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.

e)       Sustituir al Vocal de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.

f)        Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades realizadas.

g)       Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los consejos directivos, nacional o regional.

   

 

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Capítulo XII

 

Del Consejo de Ética y Disciplina

 

Art. 68.  El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos, estará integrado por el secretario de Ética y Disciplina, quien lo presidirá; los secretarios General y de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, y por el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.

 

Art. 69.  Si al Presidente del Consejo de Ética y Disciplina se le concede una licencia, será sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Secretario de Organización.

 

Art. 70.  Son deberes del Consejo de Ética y Disciplina:

 

a)       Evaluar e investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por violaciones a la ley de colegiación y a su Código de Ética y Disciplina en las que estén involucrados profesionales de la psicología, colegiados o no.

b)       Evaluar e investigar las denuncias que sean sometidas al Colegio por violaciones a los estatutos, acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos del CODOPSI, en las que estén involucrados miembros del colegio.

c)       Investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por violaciones a la ley de colegiación, a su Código de Ética y Disciplina e intromisiones en el campo del ejercicio profesional de la psicología, contra personas no autorizadas.

d)       Actuar como Tribunal Disciplinario.

e)       Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

 

Art. 71.  Las denuncias que sean sometidas al CODOPSI serán hechas por escrito.  Los resultados de las investigaciones podrán hacerse de conocimiento público si, a juicio del Consejo Directivo Nacional, conviene a los intereses del Colegio.

 

Art. 72.  Los juicios contra los profesionales de la psicología, colegiados o no, sometidos al CODOPSI por violar las disposiciones vigentes, serán realizados por el Tribunal Disciplinario y por el Tribunal Superior.

 

Art. 73.  El Tribunal Disciplinario estará integrado por el Secretario de Ética y Disciplina, quien lo presidirá, por los secretarios General y de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, y por el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.

 

Art. 74.  El Tribunal Superior estará integrado por todos los miembros del Consejo Directivo Nacional y el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.

 

Art. 75.  El Tribunal Disciplinario tiene como atribuciones:

 

a)       Enjuiciar a los profesionales de la psicología, miembros o no del Colegio, acusados de violar la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, el Código de Ética y Disciplina, así como los acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos del Colegio relacionados con el ejercicio de la psicología.

b)       Juzgar a los psicólogos miembros del Colegio acusados de violar los estatutos, acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos del CODOPSI relacionados con el Colegio.

c)       Recomendar al Consejo Directivo Nacional la sanción que considere de lugar, en caso de aprobarse que se faltó a la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, al Código de Ética y Disciplina, a los estatutos, a los acuerdos, decisiones, mandatos y/o resoluciones que tomen los diferentes organismos del CODOPSI.

 

Párrafo.  Queda fuera de las atribuciones del Tribunal Disciplinario enjuiciar a los miembros de los consejos directivos, nacional y regional.

 

Art. 76.  Son atribuciones del Tribunal Superior:

 

a)       Juzgar los profesionales de la psicología que, habiendo sido enjuiciados en el Tribunal Disciplinario, apelen por estar en desacuerdo con las decisiones y/o recomendaciones tomadas.

b)       Enjuiciar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y de cualquier Consejo Directivo Regional que sean sometidos por violar las disposiciones vigentes.

 

Art. 77.  Las recomendaciones del Tribunal Disciplinario y del Tribunal Superior han de ser hechas por escrito, exponiendo las razones que sustentan su decisión, y deberá estar firmada, por lo menos, por el 75% del total de los miembros del tribunal correspondiente.

 

Art. 78.  En caso de la acusación sobrepasar las atribuciones del CODOPSI previstas en la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, y el Código de Ética y Disciplina o los enjuiciados no ser profesionales de la psicología, el Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar el sometimiento de los acusados a los tribunales de justicia ordinaria correspondientes.

 

Art. 79.  Las sanciones del Tribunal Disciplinario y del Tribunal Superior serán ejecutadas por el Consejo Directivo Nacional, sin desmedro de que los acusados puedan ser sometidos a los tribunales de justicia ordinaria.

 

Art. 80.  De acuerdo a si los tipos de faltas cometidos son leves, graves o muy graves1, el Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar las sanciones siguientes:

 

a)       Advertencia

b)       Amonestación privada

c)       Amonestación pública

d)       Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI

e)       Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur.

f)        Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.

 

Párrafo I.  Se consideran faltas leves:

 

a)       El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.

b)       La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.

c)       La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al ámbito publico.

d)       La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con perjuicio para terceros.

e)       El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

 

Párrafo II.  Se consideran faltas graves:

 

a)       La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.

b)       La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

c)       Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.

d)       Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.

e)       La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con perjuicio para terceros.

f)        La emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.

g)       Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.

h)       El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los organismos del CODOPSI.

i)        La infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.

 

Párrafo III.  Se consideran faltas muy graves:

 

a)       La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el año siguiente a su corrección.

b)       Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.

c)       El atentado contra la dignidad de las personas en ocasión del ejercicio profesional.

 

Art. 81.  Procedimiento de acusación:

 

a)       Las acusaciones tendrán que ser sometidas al Consejo de Ética y Disciplina por escrito, vía el Secretario de Ética y Disciplina, de acuerdo al formulario de Acusación y sólo podrán ser tramitadas por, o a través de, miembros del CODOPSI.

b)       El Consejo de Ética y Disciplina evaluará las acusaciones que le sean sometidas.

c)       De no encontrarse indicios de culpabilidad, se enviará un informe al Consejo Directivo Nacional exponiendo los resultados de las investigaciones y las razones que los sustentan.

d)       De encontrarse indicios de culpabilidad, el Consejo de Ética y Disciplina actuará como Tribunal Disciplinario, procediendo a enjuiciar a los acusados.

 

Párrafo.  Si los acusados son integrantes de los consejos directivos (nacional o regionales), el Consejo de Ética y Disciplina remitirá los resultados de sus evaluaciones y sus recomendaciones al Tribunal Superior para que enjuicie a los acusados.

 

Art.  82.  En caso de que el miembro acusado apele la sanción dada por el Tribunal Disciplinario, deberá solicitarlo por escrito al Consejo Directivo Nacional, según el formulario de Apelación, a través del Secretario General, exponiendo los argumentos que justifiquen la misma, en un plazo no mayor de 15 días laborables.  Dicha solicitud podrá ser formulada por el acusado y/o su representante debidamente autorizado.

 

Art. 83.  El Consejo Directivo Nacional evaluará las solicitudes de apelación que hayan sido sometidas por los miembros del Colegio.  En caso de que dicho Consejo considere que no procede la apelación confirmará y ejecutará la sanción dada por el Tribunal Disciplinario.

 

Si el Consejo Directivo Nacional considera que procede la apelación, lo someterá al Tribunal Superior.  La sanción dada por este tribunal nunca podrá ser mayor a la establecida por el Tribunal Disciplinario.

 

Párrafo.  La sanción recomendada por este tribunal a los miembros directivos nacionales o vocales regionales, en caso de haberla, será ratificada por la Asamblea General Ordinaria convocada para tales fines.

   

 

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Capítulo XIII

 

Del Consejo de Divulgación y Publicaciones

 

Art. 84.  El Consejo de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI estará compuesto por el Secretario de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, quien lo presidirá, y el Vocal de Divulgación y Publicaciones de cada Consejo Directivo Regional.

 

Párrafo I.  Habrá, además, un cuerpo editorial y un equipo de colaboradores, los cuales se regirán conforme a un reglamento interno a ser elaborado por una comisión designada por la Asamblea General.  Uno de los miembros de la comisión será un representante del Consejo de Ética y Disciplina.

 

Párrafo II.  La designación de los integrantes del cuerpo editorial y los colaboradores la hará el Consejo Directivo Nacional, previa recomendación del Consejo de Divulgación y Publicaciones.

 

Art. 85.  En caso de que al Presidente del Consejo de Divulgación y Publicaciones se le conceda una licencia, este será sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Secretario de Finanzas del CODOPSI.

 

Art. 86.  Son deberes y atribuciones del Consejo de Divulgación y Publicaciones:

 

a)       Publicar un boletín como órgano de Divulgación oficial del CODOPSI.

b)       Elaborar e imprimir, junto a la secretaría correspondiente, los materiales de Divulgación y publicaciones necesarios para la celebración de las actividades científicas que realice el Colegio.

c)       Llevar un fichero o registro de toda la bibliografía que posea el CODOPSI.

d)       Controlar, mantener y ampliar la biblioteca del Colegio.

e)       Mantener suscripciones con revistas nacionales e internacionales que interesen al Colegio.

f)        Revisar los trabajos de los candidatos para Grado de Honor, cumpliendo el siguiente procedimiento:

1)       Evaluar las investigaciones y contribuciones realizadas por dichos candidatos.

2)       Enviar un informe por escrito al Consejo Directivo Nacional sobre los resultados de las evaluaciones, incluyendo sus recomendaciones al respecto.  El informe deberá estar firmado por todos los miembros.

g)       Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General relacionada con el ámbito de las divulgaciones y publicaciones.

   

 

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Capítulo XIV

 

De las elecciones

 

Art. 87.  Podrá ser candidato para el Consejo Directivo Nacional o Regional todo Miembro Activo que, cuando menos, tenga un año como tal en el CODOPSI; que, durante el período inmediatamente anterior al de su nominación, no haya sido sancionado por el Tribunal Disciplinario o el Tribunal Superior; y que se encuentre al día en el pago de su cuota.

 

Art. 88.  Los miembros del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional serán elegidos anualmente por la Asamblea General Eleccionaria del CODOPSI.

 

Art. 89.  Los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional serán elegidos por mayoría absoluta de votos.

 

Art. 90.  La nominación de los candidatos para el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Directivo Regional correspondiente se hará por planchas separadas, especificándose el cargo para el cual es postulado cada colegiado.

 

Art. 91.  La votación para elegir los miembros de cada Consejo Directivo Regional, solo tomará en cuenta a los colegiados de la región correspondiente.

 

Art. 92.  Todo Miembro Activo que acepte ser postulado, deberá entregar una comunicación escrita aceptando su nominación, por lo menos tres días laborables antes de la Asamblea General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.

 

Art. 93.  La nominación de cualquier plancha deberá estar respaldada por la firma de cinco (5) o más miembros activos del CODOPSI no postulados y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.  Deberá ser depositada por lo menos tres días laborables previos a la Asamblea General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.

 

Art. 94.  Ningún miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional del CODOPSI podrá ser reelegido en el mismo cargo para un segundo período consecutivo, ni podrá ser elegido en ningún cargo para un tercer período consecutivo.

 

Art. 95.  La Asamblea General Eleccionaria Ordinaria será celebrada dentro de los primeros siete (7) días del mes de marzo de cada año con el fin de elegir los nuevos miembros de los consejos directivos Nacional y Regional del Colegio y será convocada dentro los primeros siete (7) días del mes de febrero.

 

Art. 96.  En caso de producirse la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los miembros de los consejos directivos Nacional o Regional, se convocará a la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria en un período no mayor de 30 días, para sustituir a dicho miembro.

 

Párrafo I.  El nuevo miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional será elegido de una terna propuesta por el Consejo Directivo respectivo, para completar el período restante.

 

Párrafo II.  Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales de los consejos directivos regionales, la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria será de carácter regional.

 

Art. 97.  El día de la convocatoria a Asamblea General Eleccionaria Ordinaria, la Asamblea elegirá una Comisión Electoral compuesta por once (11) miembros activos del CODOPSI que estén al día en el pago de sus cuotas: uno como presidente, dos (2) vocales por el Distrito Nacional y Santo Domingo y dos (2) vocales por cada regional.

 

Esta Comisión dirigirá el proceso correspondiente a las elecciones generales ordinarias del CODOPSI, bajo la coordinación de su presidente.

 

Párrafo I.  En el caso de la votación eleccionaria extraordinaria con los fines de sustituir cualquier miembro directivo o vocal, la Asamblea General, nacional o regional, elegirá una Comisión Electoral formada por tres miembros activos del CODOPSI que estén al día en el pago de sus cuotas: un presidente y dos vocales.

 

Esta Comisión dirigirá el proceso eleccionario extraordinario nacional o regional, según fuere el caso.

 

Párrafo II.  La selección de los miembros de las comisiones electorales se hará por mayoría simple de votos.

 

Párrafo III.  Las diferentes planchas podrán designar un delegado como observador del proceso electoral, sin derecho a voz ni a voto.

 

Art. 98.  Son deberes de la Comisión Electoral:

 

a)       Levantar un acta donde se asiente todo lo relativo al proceso de votación.

b)       Verificar los listados de los miembros activos del CODOPSI, así como establecer cuales son los que podrán ejercer el derecho al voto.

c)       Supervisar la votación.

 

Art. 99.  Son atribuciones de la Comisión Electoral:

 

a)       Recibir las planchas que sean sometidas para participar en las elecciones generales.

b)       Realizar el conteo de los votos depositados en las urnas.

c)       Proclamar las planchas nacional y regionales ganadoras.

d)       Recibir las impugnaciones que sean sometidas por los candidatos que hayan sido nominados como tales en las elecciones.

 

Párrafo.  Las impugnaciones deberán hacerse en un período no mayor a los cinco (5) días laborables de anunciarse los resultados finales de las votaciones.

 

e)       Juramentar a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión del seis (6) de abril.

 

Art. 100.  La votación para elegir los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional será secreto, depositándose los votos en urnas vacías, cerradas luego de ser verificadas.

 

Párrafo I.  Las urnas serán colocadas en los respectivos locales del CODOPSI, pudiendo haber más de una en cada lugar.

 

Párrafo II.  El período de votación será desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.

 

Art.101.  La votación para elegir a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional será en boletas separadas, de la manera siguiente:

 

a)       Votación general para la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional.

b)       Votación regional para elegir los coordinadores y vocales de Ética y Disciplina, Organización, Divulgación y Publicaciones, y Finanzas, del Consejo Directivo Regional correspondiente.

 

Art. 102.  La votación para elegir a los consejos directivos Nacional y Regional en elecciones ordinarias, o integrantes de los mismos en elecciones extraordinarias, se considerará válida si al termino del período de votación establecido han ejercido el sufragio más de la mitad de los miembros activos con derecho al voto.

 

Art. 103.  Se proclamarán ganadoras las planchas nacionales y regionales que obtengan la mayoría absoluta (más de la mitad) de los votos depositados.

 

Art. 104.  Si ninguna de las planchas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a nueva votación con las planchas que obtengan la mayor votación (empatadas o no) hasta que una obtenga la mayoría absoluta de la votación.

 

Art. 105.  El Presidente de la Comisión Electoral juramentará y pondrá en posesión de sus cargos a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión.

 

Párrafo.  En los casos de elecciones extraordinarias para sustituir alguno de los miembros directivos nacionales o regionales que se haya ausentado de manera permanente, la juramentación se hará tan pronto se proclame a la persona ganadora.

   

 

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Capítulo XV

 

De las cuotas

 

Art. 106.  El CODOPSI tendrá las cuotas siguientes:

 

a)       Una inicial, por registrarse en el colegio.

b)       Una regular, para los miembros activos.

 

Art. 107.  Los miembros honoríficos estarán exentos del pago de toda cuota regular y de la inicial si no ha estado inscrito previamente.

 

Art. 108.  El Secretario de Finanzas llevará un registro de los pagos que haga cada miembro del Colegio y expedirá un comprobante en cada ocasión.

 

Art. 109.  La Asamblea General Ordinaria podrá aumentar o disminuir los valores de la cuota inicial, de la regular y/o su frecuencia de pago, así como establecer nuevas fuentes de ingresos, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.  Para introducir estas variaciones se requerirá mayoría absoluta de votos.

   

 

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Capítulo XVI

 

Del sello e insignia

 

Art. 110 El CODOPSI tendrá una insignia o emblema distintivos, con las características siguientes:

 

a)       Nombre: COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS.

b)       Domicilio: SANTO DOMINGO.

c)       Iniciales el país: R.D.

d)       Escudo de identificación.

 

Art. 111.  La forma y disposición del emblema del Colegio será la letra griega PSI enmarcada en un círculo formado por las palabras «COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS» en su parte superior y las palabras «Santo Domingo, R.D.» en su parte inferior.

   

 

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Capítulo XVII

 

De las disposiciones generales

 

Art. 112.  Ningún miembro del CODOPSI podrá dar declaraciones, participar en actos, ni recibir prebendas que comprometan al Colegio, si no está previamente autorizado por la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.

 

Art. 113.  Si al disolverse el CODOPSI, este tiene deudas pendientes, la Asamblea General Extraordinaria podrá asignar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y/o a una Comisión ad hoc la potestad de vender aquellos bienes del Colegio que sea necesario para cubrir dichas deudas.

 

Art. 114.  En caso de que el CODOPSI sea disuelto, todos sus bienes serán depositados en los departamentos de psicología de las universidades del país, a partes iguales, hasta que se forme otra entidad similar.  Ninguno de los miembros de este Colegio ni de las instituciones depositarias, tendrá derecho sobre esos bienes.

   

 

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Capítulo XVIII

 

De las disposiciones transitorias

 

Art. 115.  La inscripción de los profesionales de la psicología como miembros activos del CODOPSI, con derecho a elegir y a ser elegidos en la primera Asamblea General Ordinaria Eleccionaria, será realizada por la Comisión de Estructuración elegida en Asamblea General el día 19 de mayo de 2001.

 

Art. 116.  Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro de la primera directiva del CODOPSI (Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional, respectivos), no se tomará en cuenta el tiempo de haberse registrado en el mismo.

 

Art. 117.  Al momento de aprobarse los presentes estatutos, la Asamblea elegirá una Comisión Electoral para que organice el proceso eleccionario del CODOPSI, conforme a los criterios y procedimientos aquí establecidos.

 

Art. 118.  El primer Consejo Directivo Nacional y los consejos directivos regionales del CODOPSI desempeñarán sus funciones por el tiempo existente entre la fecha de la asamblea general en que se juramenten y tomen posesión y la establecida en el ordinal b) del Art. 22 de los estatutos, adicionalmente al período de un año indicado en el Art. 88 de los presentes estatutos.

 

 

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______________________________ 

 

1 Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su página web.

 

 

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Instituto Dr. Pacheco de Psicología

Angel Enrique Pacheco, Ph.D.

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Última Actualización de Esta Página 4 agosto 2008