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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
ESTATUTOS
Tabla de Contenido
Capítulo I: De la denominación y
domicilio
Capítulo II: De los objetivos
Capítulo III: De los miembros
Capítulo IV: Deberes y derechos de los
miembros
Capítulo V: De la organización interna
Capítulo VI: De la asamblea general
ordinaria
Capítulo VII:
De la asamblea general extraordinaria
Capítulo VIII: Del consejo directivo
nacional
Capítulo IX: Deberes y atribuciones de
los miembros del consejo directivo nacional
Capítulo X: Del consejo directivo
regional
Capítulo XI: Deberes y atribuciones de
los vocales regionales
Capítulo XII: Del consejo de ética y
disciplina
Capítulo XIII:
Del consejo de divulgación y publicaciones
Capítulo XIV:
De las elecciones
Capítulo XV:
De las cuotas
Capítulo XVI:
Del sello e insignia
Capítulo XVII: De las disposiciones
generales
Capítulo XVIII: De las disposiciones
transitorias
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Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
ESTATUTOS
Capítulo I
De la denominación y domicilio
Art. 1. La denominación y domicilio
del Colegio es la siguiente:
a)
El nombre legal es: Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
b)
El domicilio legal del Colegio Dominicano de Psicólogos será la
ciudad de Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.
Art. 2. El
Colegio Dominicano de Psicólogos se crea por tiempo indefinido.
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Capítulo II
De los objetivos
Art. 3. Son objetivos del Colegio
Dominicano de Psicólogos:
a)
Propugnar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01, de fecha 1ro de
febrero del 2001, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo, del Código de Ética y Disciplina y del adecuado
ejercicio de la profesión, en todo el territorio dominicano.
b)
Propugnar por el cumplimiento de los estatutos y demás normas y
reglamentaciones internas del Colegio.
c)
Actuar como Asesor del Estado en los aspectos relacionados con la
psicología, conforme se prevé en la Ley No. 22-01.
d)
Propugnar por el establecimiento de planes de seguro para los
psicólogos colegiados y sus familiares.
e)
Defender a los psicólogos colegiados de las acciones que vayan en
detrimento de su práctica y ejercicio profesional.
f) Propugnar por el
establecimiento de mejoras en las condiciones laborales y salariales,
conforme a programas de desarrollo profesional en las diferentes áreas
de la psicología.
g)
Establecer acuerdos de intercambios profesionales con instituciones
nacionales y extranjeras relacionadas con la psicología.
h)
Realizar y promover campañas que contribuyan al mejoramiento de los
ecosistemas y de los parámetros de salud mental de la comunidad.
i) Propugnar por la
mejora de los procedimientos técnicos legales, relacionados con el
nombramiento de los profesionales de la psicología, tanto en las
instituciones públicas como en las privadas.
j) Velar por la buena
formación y entrenamiento profesional en la psicología, junto con las
diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación
Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan
existir.
k)
Cualquier otro objetivo que establezcan la Ley No. 22-01, el Código
de Ética y Disciplina y/o la Asamblea General Extraordinaria del
CODOPSI.
Párrafo.
El CODOPSI se mantendrá al margen de actividades de carácter
político partidista.
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Capítulo III
De los miembros
Art. 4.
La membresía del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrada por
las categorías siguientes:
a)
Miembro Activo.
b)
Miembro Honorífico.
c)
Miembro Pasivo.
Art. 5. Para ser miembro activo del
Colegio Dominicano de Psicólogos, se requerirá:
a)
Depositar un título o documentación equivalente, debidamente
certificada, con por lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite
como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido por una institución
universitaria dominicana).
b)
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.
c)
Tener residencia permanente en el país.
d)
Hacer una solicitud como Miembro Activo, por escrito, anexando su
curriculum vitae, copia de los documentos requeridos y llenar el
formulario correspondiente.
e)
Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 6. Serán considerados miembros
honoríficos del Colegio Dominicano de Psicólogos, aquellas personas,
psicólogos o no, colegiados o no, que se hayan destacado por su labor en
la investigación psicológica y/o en la aplicación de los principios de
la psicología, a las que se les otorgue el Grado de Honor.
Párrafo.
Las propuestas para membresía honorífica se harán a través del
Consejo de Divulgación y Publicaciones.
Art. 7. Se considerarán como destacadas:
a)
Las investigaciones y experimentaciones cuyos resultados puedan
servir para planificar un mejor desarrollo de las condiciones de vida de
la comunidad y de los sistemas y estructuras de las instituciones de
servicio social, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b)
Las investigaciones y experimentaciones a partir de las cuales se
puedan derivar nuevos principios y/o nuevos conocimientos, en cualquiera
de los campos
de la psicología, que redunden en beneficio de la colectividad.
c)
Las actividades que hayan permitido lograr un mejor desarrollo de
la Psicología como profesión con alcance nacional o internacional.
Art. 8. Serán considerados miembros
pasivos del CODOPSI aquellos profesionales de la psicología registrados
en el Colegio con fines de ejercer la profesión de psicólogo en el país,
sin estar organizados en el mismo.
Art. 9. Para ser miembros pasivos
del CODOPSI se requerirá:
a)
Depositar
un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por
lo menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo
(expedido, revalidado o reconocido por una institución universitaria
dominicana).
b)
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.
c)
Tener residencia permanente en el país.
d)
Hacer una comunicación por escrito, solicitando ser registrado como
Miembro Pasivo del CODOPSI, anexando su curriculum vitae, copia de los
documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.
e)
Que la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo
Nacional.
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Capítulo IV
Deberes y derechos de los miembros
Art. 10.
Los miembros
activos tendrán que cumplir con la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI,
el Código de Ética y Disciplina, y los presentes estatutos, así como
acatar los mandatos y disposiciones que establezcan la Asamblea General
y el Consejo Directivo Nacional.
Art. 11. Los miembros activos del CODOPSI
tendrán derecho a:
a)
voz y a voto;
b)
elegir y a ser elegidos en cualquiera de sus organismos de
dirección;
c)
ser parte de las comisiones que formen la Asamblea General, el
Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional
correspondiente.
Párrafo I.
Para ejercer los derechos a voto, a elegir y a ser elegido en
cualquiera de las instancias del CODOPSI, se requerirá
estar al día en el pago de las cuotas, conforme se establece en el Art.
13 de la Ley de Colegiación.
Párrafo II.
Para ejercer el derecho a ser elegido como miembro directivo
nacional o regional se requerirá tener cuando menos un año como miembro
activo del CODOPSI.
Párrafo III.
Quedan exceptuados del derecho a ser elegidos los miembros del
CODOPSI que hayan sido sancionados por el Tribunal Disciplinario y/o el
Tribunal Superior durante el período inmediatamente anterior a las
elecciones.
Art. 12. Será un deber de todo miembro
activo:
a) Cumplir y velar por el
cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión
de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Velar
que los colegiados cumplan con los estatutos y reglamentaciones internas del CODOPSI.
c) Propugnar por el
mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
d) Mantenerse al día en
el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.
e) Donar, a la biblioteca
del CODOPSI, copia de todo trabajo científico que presente.
f) Cualquier otro deber
que establezca la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
Art. 13. Los miembros honoríficos no
colegiados tendrán derecho a:
a) Voz dentro de los
organismos del Colegio.
b) Representar al colegio
ante cualquier evento, por designación del Consejo Directivo Nacional o
la Asamblea General.
c) Recibir las
publicaciones del Colegio.
d) Cualquier otro derecho
que establezca la Asamblea General.
Art. 14. Será un deber de todo miembro
honorífico no colegiado:
a) Velar por el
cumplimiento de la ley de colegiación y del Código de Ética y Disciplina
del CODOPSI.
b) Propugnar por el
cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones del CODOPSI.
c) Colaborar con las
publicaciones del Colegio.
d) Cualquier otro deber
que establezca la Asamblea General.
Art. 15. Todo miembro activo que sea
designado Miembro de Honor mantendrá los deberes y derechos propios de
su membresía como activo.
Art. 16.
Los miembros pasivos solo tendrán derecho a estar registrados en el
CODOPSI.
Párrafo.
Los psicólogos integrantes de esta categoría no disfrutarán de los
privilegios correspondientes a los demás miembros del Colegio.
Art. 17. Los miembros pasivos del
CODOPSI tienen el deber de:
a) Cumplir y velar por el
cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la profesión
de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Propugnar por el
mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
Art. 18. Todo miembro del CODOPSI que
presente renuncia como tal, tendrá que someterla por escrito al Consejo
Directivo Nacional a través de la Secretaría General, debiendo exponer
los motivos de la misma.
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Capítulo V
De la organización interna
Art. 19. El Colegio Dominicano de
Psicólogos se regirá por la estructura organizativa siguiente:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo
Nacional.
c) Consejo de Ética y
Disciplina.
d) Consejo de Divulgación
y Publicaciones.
e) Consejo Directivo
Regional.
Párrafo I.
La Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) podrá crear
núcleos provinciales con fines de lograr un mayor acercamiento con la
comunidad y servir de enlace con los colegiados de las provincias.
Las actividades de estos núcleos tendrán que ser aprobadas y
quedarán bajo la dependencia del Consejo Directivo Nacional y del
Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo II.
El CODOPSI tendrá una Dirección Ejecutiva que hará el manejo
administrativo y de relaciones públicas del Colegio.
Sus atribuciones estarán enmarcadas, por un lado, en la supervisión
del personal de apoyo administrativo y, por el otro, en las labores de
relaciones públicas con los medios de comunicación e instituciones
relacionadas con los objetivos del CODOPSI, como forma de dar
continuidad a las actividades administrativas y de proyección del
Colegio.
Este personal será contratado por el Consejo Directivo Nacional y
se regirá conforme a un reglamento elaborado al efecto.
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Capítulo VI
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 20. La Asamblea General es el máximo
organismo del Colegio Dominicano de Psicólogos.
Se considerará legalmente constituida cuando esté presente más de
la mitad de los miembros activos que estén al día en el pago de sus
cuotas, al momento de pasarse la lista.
Párrafo.
Se considerarán al día, los colegiados que no tengan
ninguna cuota atrasada, teniendo como límite de pago el día anterior a
la celebración de la Asamblea.
Art. 21. La convocatoria para la Asamblea
General Ordinaria será realizada por el Presidente y el Secretario
General a través de un diario de circulación nacional y otros medios de
comunicación que se consideren convenientes, previa aprobación del
Consejo Directivo Nacional.
Art. 22.
La celebración de la Asamblea General Ordinaria y su convocatoria,
se hará conforme a los criterios siguientes:
a)
La Asamblea Eleccionaria con los fines de elegir los integrantes de
los diferentes organismos de dirección del CODOPSI será celebrada dentro
de los primeros siete (7) días del mes de marzo y será convocada por lo
menos 30 días antes de la fecha de las elecciones (primeros siete (7)
días del mes de febrero).
b)
La Asamblea de Juramentación y Toma de Posesión con los fines de
juramentar un nuevo Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo
Regional, así como para conocer los informes sobre las actividades de la
directiva saliente, será celebrada el día seis (6) del mes de abril y
será convocada el mismo día de la Asamblea General Ordinaria
Eleccionaria.
c)
La Asamblea, con los fines de informar y revisar la trayectoria y
política seguida por los diferentes consejos de dirección, será
celebrada dentro de los últimos 15 días del mes de octubre, y convocada
por lo menos 15 días antes de esa fecha.
Párrafo.
Se podrá tratar
cualquier otro aspecto propio de la Asamblea General Ordinaria, previa
aprobación como tema de agenda por la Asamblea.
d)
La Asamblea con la finalidad de tratar cualquiera de los aspectos
relacionados con la Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de la psicología,
el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI y/o los presentes estatutos,
previstos o no en los mismos, que sean sometidos por el Consejo
Directivo Nacional y/o cuando menos el 10 % de los miembros activos con
derecho a voto, será convocada en un período no mayor de 15 días
laborables, a partir de la fecha de solicitud.
Párrafo.
La solicitud para esta convocatoria hecha por los miembros activos,
será por escrito y dirigida al Consejo Directivo Nacional.
Art. 23. La Asamblea General Ordinaria
estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.
Art. 24. Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría absoluta de votos (más de la
mitad de los miembros activos con derecho a voto).
Art. 25. Son deberes y atribuciones de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Consejo
Directivo Regional.
b)
Conocer y aprobar la Memoria Anual correspondiente al período de
dirección y los informes del período transcurrido entre una y otra
sesión de asamblea, presentada por el Presidente del CODOPSI a nombre
del Consejo Directivo Nacional y de los consejos directivos regionales.
c)
Establecer y modificar las cuotas regulares de los miembros activos
del CODOPSI, del pago de inscripción al colegio y aprobar cualquier otra
forma de ingresos no prevista en la Ley No. 22-01 ni en los presentes
estatutos.
d)
Autorizar al Consejo Directivo Nacional a dar declaraciones,
participar en actos o recibir prebendas que comprometan al CODOPSI.
e)
Conocer y aprobar las menciones honoríficas que hayan sido
recomendadas por el Consejo Directivo Nacional.
f) Conocer y aprobar
las sanciones recomendadas por el Tribunal Superior a cualquier miembro
del Consejo Directivo Nacional o los consejos directivos regionales.
g)
Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos
nacionales y regionales, o cualquier otro miembro del Colegio.
h)
Resolver cualesquiera otros asuntos no contemplados en la Ley 22-01
sobre ejercicio de la psicología, el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI, los presentes estatutos y demás reglamentos del Colegio.
Art. 26. Si la Asamblea no puede
celebrarse en la fecha convocada por falta de quórum, se hará una
segunda convocatoria para celebrarla dentro de los 10 días laborables
siguientes, declarándose válida con el número de miembros activos
presentes con derecho a voto al momento de pasarse la lista, siempre que
no sea menor de un 25% del total de miembros activos con derecho a voto,
y así sucesivamente.
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Capítulo VII
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 27. La Asamblea General
Extraordinaria estará legalmente constituida con la asistencia de más de
la mitad de los colegiados con derecho a voto, excepto en aquellos casos
en que se consignen otras especificaciones.
Art. 28. La Asamblea General
Extraordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario General
del CODOPSI a través de un diario de circulación nacional y otros medios
que se consideren convenientes, previa aprobación del Consejo Directivo
Nacional, conforme a los criterios siguientes:
a)
La Asamblea Extraordinaria Eleccionaria con los fines específicos
de sustituir la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de
uno de los miembros directivos nacionales o regionales, será convocada
en un período no mayor de 30 días de producirse dicha ausencia.
La sustitución se hará a partir de una terna propuesta por el
Consejo Directivo Nacional o el Consejo Directivo Regional
correspondiente.
Párrafo.
Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales
de los consejos regionales, la Asamblea Extraordinaria Eleccionaria será
de carácter regional.
b)
La Asamblea con la finalidad de modificar el Código de Ética y
Disciplina del CODOPSI y/o los presentes estatutos o disolver el Colegio
Dominicano de Psicólogos, que sean sometidos por el Consejo Directivo
Nacional y/o cuando menos por el 10% de los miembros activos con derecho
a voto, será convocada en un período no mayor de 30 días de la fecha de
solicitud. Esta solicitud
será hecha por escrito al Consejo Directivo Nacional.
Art. 29. La Asamblea General
Extraordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.
Art. 30.
Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría absoluta de votos (más de la mitad), excepto las que se
convoquen con los fines de modificar los Estatutos o el Código de Ética
y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos o disolver el CODOPSI.
Art. 31. Son deberes y atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI:
a)
Aprobar y modificar:
1)
el Código de Ética y Disciplina;
2)
los estatutos y cualquier otro reglamento interno;
b)
Sustituir los miembros de
los consejos directivos nacional y regionales que quedaran vacantes por
la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de
los directivos.
c)
Disolver al Colegio Dominicano de Psicólogos.
d)
Autorizar al Consejo Directivo Nacional y/o a una comisión ad hoc,
en caso de que el CODOPSI sea disuelto, a:
1)
depositar sus bienes;
2)
pagar las deudas que le queden pendientes.
Art. 32. La Asamblea cuyos fines sean
modificar el Código de Ética y Disciplina o los presentes estatutos,
será convocada única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose la
asistencia de las 2/3 partes (66%) de los miembros activos del Colegio
con derecho a voto.
Art. 33. Si la Asamblea con los fines de
modificar el Código de Ética y Disciplina o los Estatutos del CODOPSI no
puede celebrarse por falta del quórum establecido, se convocará
nuevamente, dentro de los próximos 10 días laborables, requiriéndose en
cada ocasión, las mismas condiciones previstas.
Art. 34. La Asamblea cuyos fines sean
disolver el CODOPSI será convocada única y exclusivamente para tales
fines, requiriéndose la asistencia de las 3/4 partes (75%) de los
miembros activos del Colegio con derecho a voto.
Art. 35. Si la
Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI no puede celebrarse por
falta del quórum establecido, se convocará nuevamente, dentro de los
próximos 10 días laborables, requiriéndose en cada ocasión, las mismas
condiciones previstas.
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Capítulo VIII
Del Consejo Directivo Nacional
Art. 36. El Consejo Directivo Nacional del
CODOPSI estará integrado por diez (10) miembros activos, cada uno de los
cuales desempeñará una de las funciones siguientes:
a)
Presidente
b)
Secretario General
c)
Secretario de Ética y Disciplina
d)
Secretario de Organización
e)
Secretario de Divulgación y Publicaciones
f) Secretario de
Finanzas
g)
Coordinador Regional del Este
h)
Coordinador Regional del NorEste
i) Coordinador Regional
del NorOeste
j) Coordinador Regional
del Sur.
Art. 37. El Consejo Directivo
Nacional estará dirigido por el Presidente del CODOPSI.
Art. 38. Son deberes y atribuciones del
Consejo Directivo Nacional:
a)
Hacer que se cumplan: la ley de colegiación, el Código de Ética y
Disciplina, los presentes estatutos, y todos los acuerdos, decisiones y
mandatos que se establezcan en Asamblea.
b)
Actuar como Tribunal Superior, integrando a los vocales de ética y
disciplina de los consejos directivos regionales.
c)
Aplicar las sanciones que recomiende el Tribunal Disciplinario y/o
el Tribunal Superior.
d) Administrar todos los
fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al Presidente y al
Secretario de Finanzas a recibir cualquier donación que se le haga al
Colegio.
e) Representar al Colegio
y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas, y ante el
público en general.
f) Autorizar la admisión
de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos establecidos en
la ley de colegiación y los presentes estatutos.
g)
Tramitar toda solicitud e invitación que haga al colegio cualquier
persona o entidad nacional o extranjera.
h) Mantener relaciones
con instituciones y organismos nacionales e internacionales,
relacionados con la psicología.
i) Designar comisiones
para que representen al Colegio en cualquier evento nacional o
internacional que se relacione con las actividades del CODOPSI.
j) Aprobar y supervisar
las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por la
Asamblea General.
k)
Rendir un informe, sobre las actividades realizadas, en cada
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
l) Presentar una
Memoria en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión,
sobre las actividades desarrolladas durante su año de dirección.
m)
Convocar y dirigir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
n)
Llevar un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias,
tanto del Consejo Directivo Nacional como de la Asamblea General.
o)
Mantener a todos los colegiados informados de las actividades del
Colegio a través de su órgano de difusión, cartas, circulares, etcétera.
p)
Resolver cualquier otro asunto no contemplado en la Ley No. 22-01
sobre el ejercicio de la psicología, el Código de Ética y Disciplina,
los presentes estatutos y demás reglamentos del CODOPSI, que no estén
expresamente atribuidas a la Asamblea General.
q)
Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General.
Art. 39. El Consejo Directivo
Nacional se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes, o
más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una
convocatoria formal a sus miembros.
Párrafo.
Si alguna de las sesiones ordinarias no se celebra por falta del
quórum requerido, se hará una convocatoria por escrito para celebrarla
en un período no mayor a los tres días laborables.
Art. 40. El Consejo Directivo Nacional
podrá ser convocado con carácter extraordinario, cuando el Presidente o
por lo menos tres (3) miembros directivos, y/o cinco (5) o más
colegiados, lo consideren necesario.
Párrafo.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias serán hechas por
escrito.
Art. 41. Todas las
reuniones del Consejo Directivo Nacional se considerarán legalmente
constituidas, cuando en las mismas estén presentes por lo menos siete
(7) de sus miembros.
Art. 42. Las decisiones del Consejo
Directivo Nacional se tomarán con un mínimo de seis votos.
Art. 43. Durante los 30 días siguientes a
las elecciones, el Consejo Directivo Nacional saliente informará a los
integrantes del consejo directivo electo, sobre todas las actividades
realizadas durante la administración saliente.
Art. 44. El Presidente del Consejo
Directivo Nacional saliente presentará ante la Asamblea General de
Juramentación y Toma de Posesión la memoria correspondiente a su
gestión, incluyendo un informe detallado de la situación financiera del
CODOPSI.
Art. 45. Cualquier
miembro directivo nacional que presente renuncia como tal, deberá
someterla por escrito al Consejo Directivo Nacional a través del
Secretario General, exponiendo los motivos de la misma.
Si el renunciante es el Secretario General, la tramitará a través del
Presidente.
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Capítulo IX
Deberes y atribuciones de los miembros
del Consejo Directivo Nacional
Art. 46. Son atribuciones del
Presidente:
a)
Presidir y coordinar las actividades de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
b)
Presidir y coordinar las actividades del Consejo Directivo
Nacional.
c)
Representar, jurídica y judicialmente el Colegio ante la ley, los
poderes públicos, la comunidad y toda entidad, nacional o internacional,
con las que el Colegio se relacione.
d)
Presidir el Tribunal Superior.
e)
Sustituir al Secretario de Finanzas en todos sus deberes y
atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
f) Rendir un informe de
las actividades que están bajo su cargo, en cada reunión del Consejo
Directivo Nacional.
g)
Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el
Consejo Directivo Nacional.
Art. 47.
Son atribuciones del Presidente con el Secretario General:
a)
Presentar un informe de las actividades del Consejo Directivo
Nacional en cada sesión de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria y la Memoria Anual ante la Asamblea General de
Juramentación y Toma de Posesión, de las gestiones realizadas por dicho
Consejo.
b)
Convocar las sesiones del Consejo Directivo Nacional y de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
c)
Firmar las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los
carnés, las declaraciones públicas, la correspondencia y los demás
documentos relativos al Colegio.
d)
Firmar los diferentes tipos de reconocimientos de honor.
Art. 48. Es atribución del Presidente con
el Secretario de Divulgación y Publicaciones, firmar los diferentes
tipos de reconocimientos de honor.
Art. 49. Son atribuciones del Presidente
con el Secretario de Finanzas:
a)
Firmar los cheques de salida de fondos autorizados por el Consejo
Directivo Nacional.
b)
Recibir cualquier clase de bienes (aportaciones económicas,
mobiliario, becas; etc.) previamente autorizados por el Consejo
Directivo Nacional y/o la Asamblea General y firmar los documentos
correspondientes.
Art. 50. Son atribuciones del Secretario
General:
a)
Firmar con el Presidente las admisiones de los nuevos miembros, las
actas, los carnés, las declaraciones públicas y la correspondencia del
Colegio.
b)
Firmar en sustitución del Presidente o del Secretario de Finanzas
los cheques de salida de fondos, autorizados por el Consejo Directivo
Nacional.
c)
Recibir y contestar la correspondencia, previa consulta y
aprobación del Presidente y/o la secretaría correspondiente.
d)
Recibir y tramitar las solicitudes de apelación que sean dirigidas
al Tribunal Superior, por cualquiera de los miembros del Colegio.
e)
Mantener el control de los archivos del CODOPSI.
f) Tramitar y registrar
las solicitudes de inscripción y documentos de los nuevos miembros
colegiados.
g)
Colaborar con el Presidente en la preparación de los informes ante
la Asamblea General, y de la Memoria Anual del Consejo Directivo
Nacional ante la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión.
h)
Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y del Consejo Directivo Nacional, y firmarlas con el
Presidente.
i) Firmar con el
Presidente y el Secretario de Divulgación y Publicaciones los diferentes
tipos de certificaciones de honor.
j) Rendir un informe de
las actividades que estén bajo su cargo en cada reunión del Consejo
Directivo Nacional.
k)
Sustituir al Presidente en todos sus deberes y atribuciones, en
caso de ausencia del mismo.
l) Cualquier otra
atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 51. Son atribuciones del Secretario
de Ética y Disciplina
a)
Presidir y coordinar las actividades del Consejo de Ética y
Disciplina.
b)
Presidir el Tribunal Disciplinario.
c)
Recibir y tramitar al Consejo de Ética y Disciplina las denuncias
que sean sometidas al CODOPSI sobre la violación a la ley de colegiación
y al Código de Ética y Disciplina, a los estatutos, acuerdos, mandatos y
resoluciones que tomen los diferentes organismos del Colegio.
d) Divulgar, junto al
Secretario de Divulgación y Publicaciones, los principios sobre los
cuales se fundamenta el ejercicio profesional de la psicología.
e)
Realizar actividades (seminarios y talleres) sobre el adecuado
ejercicio profesional y el mejoramiento de su práctica.
f)
Sustituir al Secretario General en todos sus deberes y
atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
g)
Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional,
sobre las actividades desarrolladas por esa secretaría.
h)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo
Directivo Nacional.
Art. 52. Son atribuciones del Secretario
de Organización:
a)
Elaborar los planes de trabajo necesarios para desarrollar el
programa general de gobierno del Colegio.
Someter dichos planes a la aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
b)
Coordinar la ejecución de los planes de trabajo con las secretarías
correspondientes.
c)
Recibir los proyectos sobre actividades que sean sometidos por
cualquiera de los miembros del Colegio y presentarlos al Consejo
Directivo Nacional con las recomendaciones que considere de lugar.
d) Sustituir al
Secretario de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en
caso de ausencia del mismo.
e)
Rendir periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional,
sobre las actividades desarrolladas por esa secretaría.
f) Cualquier otra
atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 53. Son atribuciones del Secretario
de Divulgación y Publicaciones:
a)
Presidir y coordinar las actividades del Consejo de Divulgación y
Publicaciones.
b)
Dirigir las publicaciones de carácter científico del CODOPSI.
c)
Recibir el material de divulgación que cualquier miembro del
Colegio desee o recomiende publicar y presentarlo al consejo que
preside.
d)
Mantener el control de la biblioteca del Colegio.
e)
Coordinar la ejecución de los programas de divulgación con las
secretarías correspondientes.
f)
Recibir las proposiciones que someta cualquier miembro del CODOPSI
para otorgar reconocimientos de honor.
g)
Sustituir al Secretario de Organización en todos sus deberes y
atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
h)
Firmar junto al Presidente y al Secretario General las
certificaciones de reconocimientos de honor.
i) Rendir
periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional sobre las
actividades desarrolladas por esa secretaría.
j) Cualquier otra
atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 54.
Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a)
Firmar con el Presidente los cheques de salida de fondos,
autorizados por el Consejo Directivo Nacional.
b)
Recibir junto al Presidente cualquier clase de bienes, previa
autorización del Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General, y
firmar los documentos correspondientes.
c)
Presentar mensualmente al Consejo Directivo Nacional el estado de
cuentas del Colegio.
d)
Elaborar, junto al Presidente, el estado de cuentas del Colegio a
ser presentado ante la Asamblea General y la Memoria Anual del Consejo
Directivo Nacional ante la Asamblea General de Juramentación y Toma de
Posesión.
e)
Recibir y supervisar el cobro de las cuotas de los miembros.
f) Elaborar proyectos
con fines de obtener recursos económicos para ser sometidos al Consejo
Directivo Nacional y/o la Asamblea General.
g)
Recibir y evaluar los proyectos que, sobre la adquisición de
cualquier clase de bienes que interesen al CODOPSI, sean sometidos por
los miembros del Colegio.
h)
Sustituir al Secretario de Divulgación y Publicaciones en todos sus
deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
i) Cualquier otra
atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 55. Son deberes y atribuciones
del Coordinador Regional:
a)
Convocar, junto al Vocal de Organización, la Asamblea Regional
Ordinaria y Extraordinaria, previa aprobación del Consejo Directivo
Regional.
b)
Convocar, junto al Vocal de Organización, el Consejo Directivo
Regional.
c)
Presidir y coordinar la Asamblea Regional Ordinaria y
Extraordinaria.
d)
Presidir y coordinar las reuniones del Consejo Directivo Regional.
e)
Sustituir al Vocal de Finanzas, en caso de ausencia del mismo.
f) Firmar, junto al
Vocal de Organización, las actas, correspondencias y declaraciones
públicas, previa aprobación de la Asamblea General; la Asamblea
Regional, del Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo
Regional.
g)
Recibir, junto al Vocal de Finanzas, las donaciones y bienes que se
hagan a la regional, previa aprobación de la Asamblea General y/o el
Consejo Directivo Nacional.
h)
Firmar, junto al Vocal de Finanzas, los gastos en que incurra el
CODOPSI en la regional, previa aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
Párrafo.
Los ingresos generados en las actividades regionales, serán
asignadas en un 50% para el Consejo Directivo Nacional y el otro 50%
para el Consejo Directivo Regional.
i) Rendir un informe en
cada reunión de los consejos directivos Nacional y Regional.
j) Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General, la Asamblea Regional
y/o el Consejo Directivo Nacional.
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Capítulo X
Del Consejo Directivo Regional
Art. 56. Habrá un Consejo Directivo
Regional por cada una de las zonas geográficas, integradas por las
provincias y sus municipios respectivos, siguientes:
a)
Este (El Seibo, Hato Mayor, La Altagracia, La Romana, Monte Plata y
San Pedro de Macorís).
b)
Noreste (Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo, Samaná y Sánchez
Ramírez).
c)
Noroeste (Dajabón, Espaillat, La Vega, Monseñor Nouel, Monte
Cristi, Puerto Plata, Santiago, Santiago Rodríguez y Valverde).
d)
Sur (Azua, Bahoruco, Barahona, Elias Piña, Independencia,
Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa y San Juan de la
Maguana).
Art. 57. El Consejo Directivo
Regional estará integrado por cinco (5) miembros, los cuales
desempeñarán las funciones siguientes:
a)
Coordinador Regional
b)
Vocal de Ética y Disciplina
c)
Vocal de Organización
d)
Vocal de Divulgación y Publicaciones
e)
Vocal de Finanzas.
Art. 58. El Consejo Directivo
Regional estará presidido por el Coordinador Regional correspondiente.
Art. 59. Son deberes y atribuciones del
Consejo Directivo Regional:
a)
Hacer que se cumpla con la ley de colegiación, el Código de Ética y
Disciplina, los estatutos y los acuerdos, decisiones y mandatos que se
establezcan en la Asamblea General del CODOPSI.
b)
Administrar los fondos y bienes del CODOPSI correspondientes a cada
región en particular.
c)
Representar al Colegio y a sus miembros ante las instituciones
públicas y privadas y ante el público de la región.
d)
Recomendar al Consejo Directivo Nacional la admisión de nuevos
miembros de la región que hayan cumplido con los requisitos establecidos
en la ley de colegiación y los presentes estatutos.
e)
Tramitar toda solicitud e invitación que, a través de las
regionales, haga al CODOPSI cualquier persona o entidad nacional o
extranjera.
f) Mantener relaciones
con instituciones y organismos nacionales e internacionales relacionados
con la psicología.
g)
Designar comisiones para que representen al CODOPSI en cualquier
evento regional que se relacione con las actividades del Colegio.
h)
Aprobar y supervisar las actividades de los núcleos provinciales
que sean creados por la Asamblea General.
i) Rendir un informe
sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea Regional, Ordinaria y
Extraordinaria.
j) Presentar una
Memoria Anual en la Asamblea General de Juramentación y Toma de
Posesión, sobre las actividades desarrolladas en la regional durante su
año de dirección.
k)
Convocar y dirigir la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
l) Llevar un acta de
todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo
Regional y de la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
m)
Mantener a todos los colegiados de la región correspondiente
informados sobre las actividades del CODOPSI a través de cartas,
circulares y boletines.
n)
Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General o
Regional, tanto ordinaria como extraordinaria.
Art. 60. El Consejo Directivo
Regional se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, o
más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una
convocatoria formal de sus miembros.
Párrafo.
Si alguna de las sesiones ordinarias no se celebra por falta del
quórum establecido, se hará una convocatoria por escrito para celebrarla
en un período no mayor a los tres días laborables.
Art. 61. El Consejo Directivo
Regional podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando el
Coordinador Regional o por lo menos dos (2) de los vocales y/o cinco (5)
colegiados de la región lo consideren necesario.
Párrafo.
La convocatoria a las sesiones extraordinarias serán hechas por
escrito.
Art. 62. Las sesiones del Consejo
Directivo Regional se considerarán legalmente constituidas cuando en las
mismas estén presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
Art. 63. Las decisiones del Consejo
Directivo Regional se tomarán con un mínimo de tres (3) votos.
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Capítulo XI
Deberes y atribuciones de los vocales
regionales
Art. 64. Son deberes y atribuciones del
Vocal de Ética y Disciplina del CODOPSI:
a)
Integrar el Consejo de Ética y Disciplina, junto a los secretarios
de Ética y Disciplina, General y de Divulgación y Publicaciones.
b)
Recibir y tramitar al Secretario de Ética y Disciplina las
denuncias sobre la violación a la ley de colegiación, al Código de Ética
y Disciplina, los estatutos, acuerdos, mandatos y resoluciones del
Colegio, que sean sometidas en la regional.
c)
Promover y realizar actividades, junto al Vocal de Divulgación y
Publicaciones, sobre los principios y fundamentos del ejercicio
profesional de la psicología, previa autorización del Consejo Directivo
Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
d)
Sustituir al Coordinador Regional en todos sus deberes y
atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
e)
Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional,
sobre las actividades realizadas.
f) Cualquier otra
actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional y/o el
Consejos Directivo Nacional o Regional.
Art. 65. Son deberes y atribuciones del
Vocal de Organización del CODOPSI:
a)
Proponer un programa de actividades a ser desarrolladas en la
región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación
del Consejo Directivo Nacional.
b)
Recibir y tramitar al Consejo Directivo Nacional, previo
conocimiento del Consejo Directivo Regional, las propuestas de
actividades que sean sometidas por miembros del CODOPSI para ser
desarrolladas en la región.
c)
Convocar, junto al Coordinador Regional, la Asamblea Regional y el
Consejo Directivo Regional, ordinarios y extraordinarios.
d)
Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y del Consejo Directivo Regional.
e)
Firmar, junto al Coordinador Regional, las actas, correspondencias
y declaraciones públicas.
f) Sustituir al Vocal
de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
g)
Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional
sobre las actividades realizadas.
h)
Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional
o Regional, y/o los consejos directivos, nacional o regional.
Art. 66. Son deberes y atribuciones del
Vocal de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI:
a)
Integrar el Consejo de Divulgación y Publicaciones, junto al
Secretario de Divulgación y Publicaciones del Colegio.
b)
Promover y realizar, junto al Vocal de Organización, actividades de
carácter científico en la región, previa autorización del Consejo
Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
c)
Promover y realizar, junto al Vocal de Ética y Disciplina,
actividades sobre los principios y fundamentos del ejercicio profesional
de la psicología, previa autorización del Consejo Directivo Regional y
aprobación del Consejo Directivo Nacional.
d)
Sustituir al Vocal de Organización en todos sus deberes y
atribuciones en caso de ausencia del mismo.
e)
Rendir un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional
sobre las actividades realizadas.
f) Cualquier otra
actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.
Art. 67. Son deberes y atribuciones del
Vocal de Finanzas del CODOPSI:
a)
Recibir y remitir al Secretario de Finanzas del Colegio las cuotas
cobradas a los miembros del CODOPSI de la región.
b)
Proponer proyectos con fines de obtener recursos económicos para
ser aprobados por la Asamblea General Nacional o Regional, previa
autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo
Directivo Nacional.
c)
Recibir, junto al Coordinador Regional, los bienes y donaciones
hechos a la región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y
aprobación del Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General
Nacional o Regional.
d)
Firmar, junto al Coordinador Regional, los gastos en que incurra el
CODOPSI en la regional, previa aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
e)
Sustituir al Vocal de Divulgación y Publicaciones en todos sus
deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
f) Rendir un informe en
cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
g)
Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional
o Regional, y/o los consejos directivos, nacional o regional.
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Capítulo XII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 68. El Consejo de Ética y Disciplina
del Colegio Dominicano de Psicólogos, estará integrado por el secretario
de Ética y Disciplina, quien lo presidirá; los secretarios General y de
Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, y por el
Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 69. Si al Presidente del Consejo de
Ética y Disciplina se le concede una licencia, será sustituido en todos
sus deberes y atribuciones por el Secretario de Organización.
Art. 70. Son deberes del Consejo de
Ética y Disciplina:
a)
Evaluar e investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI
por violaciones a la ley de colegiación y a su Código de Ética y
Disciplina en las que estén involucrados profesionales de la psicología,
colegiados o no.
b)
Evaluar e investigar las denuncias que sean sometidas al Colegio
por violaciones a los estatutos, acuerdos, decisiones, mandatos y
resoluciones que tomen los diferentes organismos del CODOPSI, en las que
estén involucrados miembros del colegio.
c)
Investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por
violaciones a la ley de colegiación, a su Código de Ética y Disciplina e
intromisiones en el campo del ejercicio profesional de la psicología,
contra personas no autorizadas.
d)
Actuar como Tribunal Disciplinario.
e)
Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 71. Las denuncias que sean sometidas
al CODOPSI serán hechas por escrito.
Los resultados de las investigaciones podrán hacerse de
conocimiento público si, a juicio del Consejo Directivo Nacional,
conviene a los intereses del Colegio.
Art. 72. Los juicios contra los
profesionales de la psicología, colegiados o no, sometidos al CODOPSI
por violar las disposiciones vigentes, serán realizados por el Tribunal
Disciplinario y por el Tribunal Superior.
Art. 73. El Tribunal Disciplinario estará
integrado por el Secretario de Ética y Disciplina, quien lo presidirá,
por los secretarios General y de Divulgación y Publicaciones del Consejo
Directivo Nacional, y por el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo
Directivo Regional.
Art. 74. El Tribunal Superior estará
integrado por todos los miembros del Consejo Directivo Nacional y el
Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 75. El Tribunal Disciplinario tiene
como atribuciones:
a)
Enjuiciar a los profesionales de la psicología, miembros o no del
Colegio, acusados de violar la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y
regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, el Código de Ética y
Disciplina, así como los acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones
que tomen los diferentes organismos del Colegio relacionados con el
ejercicio de la psicología.
b)
Juzgar a los psicólogos miembros del Colegio acusados de violar los
estatutos, acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los
diferentes organismos del CODOPSI relacionados con el Colegio.
c)
Recomendar al Consejo Directivo Nacional la sanción que considere
de lugar, en caso de aprobarse que se faltó a la Ley No. 22-01, que crea
el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, al Código
de Ética y Disciplina, a los estatutos, a los acuerdos, decisiones,
mandatos y/o resoluciones que tomen los diferentes organismos del
CODOPSI.
Párrafo.
Queda fuera de las atribuciones del Tribunal Disciplinario
enjuiciar a los miembros de los consejos directivos, nacional y
regional.
Art. 76. Son atribuciones del
Tribunal Superior:
a)
Juzgar los profesionales de la psicología que, habiendo sido
enjuiciados en el Tribunal Disciplinario, apelen por estar en desacuerdo
con las decisiones y/o recomendaciones tomadas.
b)
Enjuiciar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y de
cualquier Consejo Directivo Regional que sean sometidos por violar las
disposiciones vigentes.
Art. 77. Las recomendaciones del Tribunal
Disciplinario y del Tribunal Superior han de ser hechas por escrito,
exponiendo las razones que sustentan su decisión, y deberá estar
firmada, por lo menos, por el 75% del total de los miembros del tribunal
correspondiente.
Art. 78. En caso de la acusación
sobrepasar las atribuciones del CODOPSI previstas en la Ley No. 22-01,
que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo,
y el Código de Ética y Disciplina o los enjuiciados no ser profesionales
de la psicología, el Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior
podrán recomendar el sometimiento de los acusados a los tribunales de
justicia ordinaria correspondientes.
Art. 79. Las sanciones del Tribunal
Disciplinario y del Tribunal Superior serán ejecutadas por el Consejo
Directivo Nacional, sin desmedro de que los acusados puedan ser
sometidos a los tribunales de justicia ordinaria.
Art. 80. De acuerdo
a si los tipos de faltas cometidos son leves, graves o muy graves1,
el Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar las
sanciones siguientes:
a)
Advertencia
b)
Amonestación privada
c)
Amonestación pública
d)
Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI
e)
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su
exequatur.
f) Solicitar al Poder
Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.
Párrafo I.
Se consideran faltas leves:
a)
El incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre
la documentación profesional (título, exequatur y registro en el
CODOPSI) y su colocación en lugar visible de su área de trabajo.
b)
La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos
que hagan el CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así
le amparen.
c)
La falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no
trasciendan al ámbito publico.
d)
La infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con
colegas, con perjuicio para terceros.
e)
El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
Párrafo II.
Se consideran faltas graves:
a)
La acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un
año.
b)
La infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c)
Las ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d)
Los actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y
prestigio de la profesión y/o del CODOPSI.
e)
La infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito
público, con perjuicio para terceros.
f) La emisión de
informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.
g)
Los actos que supongan competencia profesional desleal contra los
colegas.
h)
El incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos
electos en los organismos del CODOPSI.
i) La infracción de las
normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI.
Párrafo III.
Se consideran faltas muy graves:
a)
La reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren
cometido durante el año siguiente a su corrección.
b)
Cualquier conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia
profesional.
c)
El atentado contra la dignidad de las personas en ocasión del
ejercicio profesional.
Art. 81. Procedimiento de acusación:
a)
Las acusaciones tendrán que ser sometidas al Consejo de Ética y
Disciplina por escrito, vía el Secretario de Ética y Disciplina, de
acuerdo al formulario de Acusación y sólo podrán ser tramitadas por, o a
través de, miembros del CODOPSI.
b)
El Consejo de Ética y Disciplina evaluará las acusaciones que le
sean sometidas.
c)
De no encontrarse indicios de culpabilidad, se enviará un informe
al Consejo Directivo Nacional exponiendo los resultados de las
investigaciones y las razones que los sustentan.
d)
De encontrarse indicios de culpabilidad, el Consejo
de Ética y Disciplina actuará como Tribunal Disciplinario, procediendo a
enjuiciar a los acusados.
Párrafo.
Si los acusados son integrantes de los consejos directivos
(nacional o regionales), el Consejo de Ética y Disciplina remitirá los
resultados de sus evaluaciones y sus recomendaciones al Tribunal
Superior para que enjuicie a los acusados.
Art. 82.
En caso de que el miembro acusado apele la sanción dada por el
Tribunal Disciplinario, deberá solicitarlo por escrito al Consejo
Directivo Nacional, según el formulario de Apelación, a través del
Secretario General, exponiendo los argumentos que justifiquen la misma,
en un plazo no mayor de 15 días laborables.
Dicha solicitud podrá ser formulada por el acusado y/o su
representante debidamente autorizado.
Art. 83. El Consejo Directivo Nacional
evaluará las solicitudes de apelación que hayan sido sometidas por los
miembros del Colegio. En
caso de que dicho Consejo considere que no procede la apelación
confirmará y ejecutará la sanción dada por el Tribunal Disciplinario.
Si el Consejo Directivo Nacional considera que procede la apelación, lo
someterá al Tribunal Superior.
La sanción dada por este tribunal nunca podrá ser mayor a la establecida
por el Tribunal Disciplinario.
Párrafo.
La sanción recomendada por este tribunal a los miembros directivos
nacionales o vocales regionales, en caso de haberla, será ratificada por
la Asamblea General Ordinaria convocada para tales fines.
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Capítulo XIII
Del Consejo de Divulgación y
Publicaciones
Art. 84. El Consejo de Divulgación y
Publicaciones del CODOPSI estará compuesto por el Secretario de
Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, quien lo
presidirá,
y
el Vocal de Divulgación y Publicaciones de cada Consejo Directivo Regional.
Párrafo I.
Habrá, además, un cuerpo editorial y un equipo de colaboradores,
los cuales se regirán conforme a un reglamento interno a ser elaborado
por una comisión designada por la Asamblea General.
Uno de los miembros de la comisión será un representante del
Consejo de Ética y Disciplina.
Párrafo II.
La designación de los integrantes del cuerpo editorial y los
colaboradores la hará el Consejo Directivo Nacional, previa
recomendación del Consejo de Divulgación y Publicaciones.
Art. 85. En caso de que al Presidente del
Consejo de Divulgación y Publicaciones se le conceda una licencia, este
será sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Secretario de
Finanzas del CODOPSI.
Art. 86. Son deberes y atribuciones del
Consejo de Divulgación y Publicaciones:
a)
Publicar un boletín como órgano de Divulgación oficial del CODOPSI.
b)
Elaborar e imprimir, junto a la secretaría correspondiente, los
materiales de Divulgación y publicaciones necesarios para la celebración
de las actividades científicas que realice el Colegio.
c)
Llevar un fichero o registro de toda la bibliografía que posea el
CODOPSI.
d)
Controlar, mantener y ampliar la biblioteca del Colegio.
e)
Mantener suscripciones con revistas nacionales e internacionales
que interesen al Colegio.
f) Revisar los trabajos
de los candidatos para Grado de Honor, cumpliendo el siguiente
procedimiento:
1)
Evaluar las investigaciones y contribuciones realizadas por dichos
candidatos.
2)
Enviar un informe por escrito al Consejo Directivo Nacional sobre
los resultados de las evaluaciones, incluyendo sus recomendaciones al
respecto. El informe deberá
estar firmado por todos los miembros.
g)
Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General
relacionada con el ámbito de las divulgaciones y publicaciones.
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Capítulo XIV
De las elecciones
Art. 87. Podrá ser candidato para el
Consejo Directivo Nacional o Regional todo Miembro Activo que, cuando
menos, tenga un año como tal en el CODOPSI; que, durante el período
inmediatamente anterior al de su nominación, no haya sido sancionado por
el Tribunal Disciplinario o el Tribunal Superior; y que se encuentre al
día en el pago de su cuota.
Art. 88. Los miembros del Consejo
Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional serán elegidos
anualmente por la Asamblea General Eleccionaria del CODOPSI.
Art. 89. Los miembros de los consejos
directivos Nacional y Regional serán elegidos por mayoría absoluta de
votos.
Art. 90. La nominación de los candidatos
para el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Directivo Regional
correspondiente se hará por planchas separadas, especificándose el cargo
para el cual es postulado cada colegiado.
Art. 91.
La votación para elegir los miembros de cada Consejo Directivo Regional,
solo tomará en cuenta a los colegiados de la región correspondiente.
Art. 92. Todo Miembro Activo que
acepte ser postulado, deberá entregar una comunicación escrita aceptando
su nominación, por lo menos tres días laborables antes de la Asamblea
General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 93. La nominación de cualquier
plancha deberá estar respaldada por la firma de cinco (5) o más miembros
activos del CODOPSI no postulados y que se encuentren al día en el pago
de sus cuotas. Deberá ser
depositada por lo menos tres días laborables previos a la Asamblea
General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 94. Ningún miembro del Consejo
Directivo Nacional o Regional del CODOPSI podrá ser reelegido en el
mismo cargo para un segundo período consecutivo, ni podrá ser elegido en
ningún cargo para un tercer período consecutivo.
Art. 95. La Asamblea General Eleccionaria
Ordinaria será celebrada dentro de los primeros siete (7) días del mes
de marzo de cada año con el fin de elegir los nuevos miembros de los
consejos directivos Nacional y Regional del Colegio y será convocada
dentro los primeros siete (7) días del mes de febrero.
Art. 96. En caso
de producirse la ausencia permanente, renuncia,
incapacidad o muerte de cualquiera de los miembros de los consejos
directivos Nacional o Regional, se convocará a la Asamblea Eleccionaria
Extraordinaria en un período no mayor de 30 días, para sustituir a dicho
miembro.
Párrafo I. El nuevo miembro del Consejo
Directivo Nacional
o Regional será elegido de una terna propuesta por el Consejo Directivo
respectivo, para completar el período restante.
Párrafo II.
Cuando se trate de la sustitución de los coordinadores y/o vocales
de los consejos directivos regionales, la Asamblea Eleccionaria
Extraordinaria será de carácter regional.
Art. 97. El día de la convocatoria a
Asamblea General Eleccionaria Ordinaria, la Asamblea elegirá una
Comisión Electoral compuesta por once (11) miembros activos del CODOPSI
que estén al día en el pago de sus cuotas: uno como presidente, dos (2)
vocales por el Distrito Nacional y Santo Domingo y dos (2) vocales por
cada regional.
Esta Comisión dirigirá el proceso correspondiente a las elecciones
generales ordinarias del CODOPSI, bajo la coordinación de su presidente.
Párrafo I.
En el caso de la votación eleccionaria extraordinaria con los fines
de sustituir cualquier miembro directivo o vocal, la Asamblea General,
nacional o regional, elegirá una Comisión Electoral formada por tres
miembros activos del CODOPSI que estén al día en el pago de sus cuotas:
un presidente y dos vocales.
Esta Comisión dirigirá el proceso eleccionario extraordinario nacional o
regional, según fuere el caso.
Párrafo II.
La selección de los miembros de las comisiones electorales se hará
por mayoría simple de votos.
Párrafo III.
Las diferentes planchas podrán designar un delegado como observador
del proceso electoral, sin derecho a voz ni a voto.
Art. 98.
Son deberes de la Comisión Electoral:
a)
Levantar un acta donde se asiente todo lo relativo al proceso de
votación.
b)
Verificar los listados de los miembros activos del CODOPSI, así
como establecer cuales son los que podrán ejercer el derecho al voto.
c)
Supervisar la votación.
Art. 99. Son atribuciones de la Comisión
Electoral:
a)
Recibir las planchas que sean sometidas para participar en las
elecciones generales.
b)
Realizar el conteo de los votos depositados en las urnas.
c)
Proclamar las planchas nacional y regionales ganadoras.
d)
Recibir las impugnaciones que sean sometidas por los candidatos que
hayan sido nominados como tales en las elecciones.
Párrafo.
Las impugnaciones deberán hacerse en un período no mayor a los
cinco (5) días laborables de anunciarse los resultados finales de las
votaciones.
e)
Juramentar a los miembros de los consejos directivos Nacional y
Regional en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión del
seis (6) de abril.
Art. 100. La votación para elegir los
miembros de los consejos directivos Nacional y Regional será secreto,
depositándose los votos en urnas vacías, cerradas luego de ser
verificadas.
Párrafo I.
Las urnas serán colocadas en los respectivos locales del CODOPSI,
pudiendo haber más de una en cada lugar.
Párrafo II.
El período de votación será desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Art.101. La votación para elegir a
los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional será en
boletas separadas, de la manera siguiente:
a)
Votación general para la elección de los miembros del Consejo
Directivo Nacional.
b)
Votación regional para elegir los coordinadores y vocales de Ética
y Disciplina, Organización, Divulgación y Publicaciones, y Finanzas, del
Consejo Directivo Regional correspondiente.
Art. 102. La votación para elegir a los
consejos directivos Nacional y Regional en elecciones ordinarias, o
integrantes de los mismos en elecciones extraordinarias, se considerará
válida si al termino del período de votación establecido han ejercido el
sufragio más de la mitad de los miembros activos con derecho al voto.
Art. 103. Se proclamarán ganadoras las
planchas nacionales y regionales que obtengan la mayoría absoluta (más
de la mitad) de los votos depositados.
Art. 104. Si ninguna de las planchas
obtiene la mayoría absoluta, se procederá a nueva votación con las
planchas que obtengan la mayor votación (empatadas o no) hasta que una
obtenga la mayoría absoluta de la votación.
Art. 105. El Presidente de la Comisión
Electoral juramentará y pondrá en posesión de sus cargos a los miembros
de los consejos directivos Nacional y Regional en la Asamblea General de
Juramentación y Toma de Posesión.
Párrafo.
En los casos de elecciones extraordinarias para
sustituir alguno de los miembros directivos nacionales o regionales que
se haya ausentado de manera permanente, la juramentación se hará tan
pronto se proclame a la persona ganadora.
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Capítulo XV
De las cuotas
Art. 106. El CODOPSI tendrá las
cuotas siguientes:
a)
Una inicial, por registrarse en el colegio.
b)
Una regular, para los miembros activos.
Art. 107. Los miembros honoríficos
estarán exentos del pago de toda cuota regular y de la inicial si no ha
estado inscrito previamente.
Art. 108. El Secretario de Finanzas
llevará un registro de los pagos que haga cada miembro del Colegio y
expedirá un comprobante en cada ocasión.
Art. 109. La Asamblea General Ordinaria
podrá aumentar o disminuir los valores de la cuota inicial, de la
regular y/o su frecuencia de pago, así como establecer nuevas fuentes de
ingresos, sin necesidad de modificar los presentes estatutos. Para introducir estas variaciones se requerirá mayoría
absoluta de votos.
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Capítulo XVI
Del sello e insignia
Art. 110. El CODOPSI tendrá una insignia o
emblema distintivos, con las características siguientes:
a)
Nombre: COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS.
b)
Domicilio: SANTO DOMINGO.
c)
Iniciales el país: R.D.
d)
Escudo de identificación.
Art. 111. La forma y
disposición del emblema del Colegio será la letra griega PSI enmarcada
en un círculo formado por las palabras «COLEGIO DOMINICANO DE
PSICÓLOGOS» en su parte superior y las palabras «Santo Domingo, R.D.» en
su parte inferior.
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Capítulo XVII
De las disposiciones generales
Art. 112. Ningún miembro del CODOPSI podrá
dar declaraciones, participar en actos, ni recibir prebendas que
comprometan al Colegio, si no está previamente autorizado por la
Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
Art. 113. Si al disolverse el CODOPSI, este
tiene deudas pendientes, la Asamblea General Extraordinaria podrá
asignar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y/o a una Comisión
ad hoc la potestad de vender aquellos bienes del Colegio que sea
necesario para cubrir dichas deudas.
Art. 114. En caso de que el CODOPSI sea
disuelto, todos sus bienes serán depositados en los departamentos de
psicología de las universidades del país, a partes iguales, hasta que se
forme otra entidad similar.
Ninguno de los miembros de este Colegio ni de las instituciones
depositarias, tendrá derecho sobre esos bienes.
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Capítulo XVIII
De las disposiciones transitorias
Art. 115. La inscripción de los
profesionales de la psicología como miembros activos del CODOPSI, con
derecho a elegir y a ser elegidos en la primera Asamblea General
Ordinaria Eleccionaria, será realizada por la Comisión de Estructuración
elegida en Asamblea General el día 19 de mayo de 2001.
Art. 116. Para ejercer el derecho a ser
elegido como miembro de la primera directiva del CODOPSI (Consejo
Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional, respectivos), no se
tomará en cuenta el tiempo de haberse registrado en el mismo.
Art. 117. Al momento de aprobarse los
presentes estatutos, la Asamblea elegirá una Comisión Electoral para que
organice el proceso eleccionario del CODOPSI, conforme a los criterios y
procedimientos aquí establecidos.
Art. 118. El primer
Consejo Directivo Nacional y los consejos directivos regionales del
CODOPSI desempeñarán sus funciones por el tiempo existente entre la
fecha de la asamblea general en que se juramenten y tomen posesión y la
establecida en el ordinal b) del Art. 22 de los estatutos,
adicionalmente al período de un año indicado en el Art. 88 de los
presentes estatutos.
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1
Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los
Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su
página web.
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