Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
ESTATUTOS
Tabla de
Contenido
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
De la
denominación y domicilio
Deberes
y derechos de los miembros
De la
Asamblea General Ordinaria
De la
Asamblea General Extraordinaria
Del
Consejo Directivo Nacional
Deberes
y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional
Del
Consejo Directivo Regional
Deberes
y atribuciones de los vocales regionales
Del
Consejo de Ética y Disciplina
Del
Consejo de Divulgación y Publicaciones.
De
las disposiciones generales
De
las disposiciones transitorias
Colegio
Dominicano de Psicólogos (CODOPSI)
De la denominación y domicilio
Art. 1. La
denominación y domicilio del Colegio es la siguiente:
a)
El
nombre legal es: Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
b)
El
domicilio legal del Colegio Dominicano de Psicólogos será la ciudad de Santo
Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.
Art. 2. El
Colegio Dominicano de Psicólogos se crea por tiempo indefinido.
Art. 3. Son
objetivos del Colegio Dominicano de Psicólogos:
a)
Propugnar
por el cumplimiento de la Ley No. 22-01, de fecha 1ro de febrero del 2001, que
crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo, del Código
de Ética y Disciplina y del adecuado ejercicio de la profesión, en todo el
territorio dominicano.
b)
Propugnar
por el cumplimiento de los estatutos y demás normas y reglamentaciones internas
del Colegio.
c)
Actuar
como Asesor del Estado en los aspectos relacionados con la psicología, conforme
se prevé en la Ley No. 22-01.
d)
Propugnar
por el establecimiento de planes de seguro para los psicólogos colegiados y sus
familiares.
e)
Defender
a los psicólogos colegiados de las acciones que vayan en detrimento de su
práctica y ejercicio profesional.
f)
Propugnar
por el establecimiento de mejoras en las condiciones laborales y salariales,
conforme a programas de desarrollo profesional en las diferentes áreas de la
psicología.
g)
Establecer
acuerdos de intercambios profesionales con instituciones nacionales y
extranjeras relacionadas con la psicología.
h)
Realizar
y promover campañas que contribuyan al mejoramiento de los ecosistemas y de los
parámetros de salud mental de la comunidad.
i)
Propugnar
por la mejora de los procedimientos técnicos legales, relacionados con el
nombramiento de los profesionales de la psicología, tanto en las instituciones
públicas como en las privadas.
j)
Velar
por la buena formación y entrenamiento profesional en la psicología, junto con
las diferentes universidades del país, el Consejo Nacional de Educación
Superior, así como cualesquiera otros organismos equivalentes que puedan
existir.
k)
Cualquier
otro objetivo que establezcan la Ley No. 22-01, el Código de Ética y Disciplina
y/o la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI.
Párrafo. El CODOPSI se mantendrá al margen de
actividades de carácter político partidista.
Art. 4. La
membresía del Colegio Dominicano de Psicólogos estará integrada por las
categorías siguientes:
a)
Miembro
Activo.
b)
Miembro
Honorífico.
c)
Miembro
Pasivo.
Art. 5. Para
ser miembro activo del Colegio Dominicano de Psicólogos, se requerirá:
a)
Depositar
un título o documentación equivalente, debidamente certificada, con por lo
menos el nivel de licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido,
revalidado o reconocido por una institución universitaria dominicana).
b)
Estar
amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.
c)
Tener
residencia permanente en el país.
d)
Hacer
una solicitud como Miembro Activo, por escrito, anexando su curriculum vitae,
copia de los documentos requeridos y llenar el formulario correspondiente.
e)
Que
la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.
Art. 6. Serán
considerados miembros honoríficos del Colegio Dominicano de Psicólogos,
aquellas personas, psicólogos o no, colegiados o no, que se hayan destacado por
su labor en la investigación psicológica y/o en la aplicación de los principios
de la psicología, a las que se les otorgue el Grado de Honor.
Párrafo. Las propuestas para membresía honorífica se
harán a través del Consejo de Divulgación y Publicaciones.
Art. 7. Se
considerarán como destacadas:
a)
Las
investigaciones y experimentaciones cuyos resultados puedan servir para
planificar un mejor desarrollo de las condiciones de vida de la comunidad y de
los sistemas y estructuras de las instituciones de servicio social, públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
b)
Las
investigaciones y experimentaciones a partir de las cuales se puedan derivar
nuevos principios y/o nuevos conocimientos, en cualquiera de los campos de la psicología, que redunden en beneficio de la colectividad.
c)
Las
actividades que hayan permitido lograr un mejor desarrollo de la Psicología
como profesión con alcance nacional o internacional.
Art. 8. Serán
considerados miembros pasivos del CODOPSI aquellos profesionales de la
psicología registrados en el Colegio con fines de ejercer la profesión de
psicólogo en el país, sin estar organizados en el mismo.
Art. 9. Para
ser miembros pasivos del CODOPSI se requerirá:
a) Depositar un título o documentación
equivalente, debidamente certificada, con por lo menos el nivel de
licenciatura, que le acredite como psicólogo (expedido, revalidado o reconocido
por una institución universitaria dominicana).
b)
Estar
amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente.
c)
Tener
residencia permanente en el país.
d)
Hacer
una comunicación por escrito, solicitando ser registrado como Miembro Pasivo
del CODOPSI, anexando su curriculum vitae, copia de los documentos
requeridos y llenar el formulario correspondiente.
e)
Que
la solicitud sea conocida y aprobada por el Consejo Directivo Nacional.
Deberes y derechos de los miembros
Art. 10. Los miembros activos tendrán que cumplir con la Ley No. 22-01, que crea
el CODOPSI, el Código de Ética y Disciplina, y los presentes estatutos, así
como acatar los mandatos y disposiciones que establezcan la Asamblea General y
el Consejo Directivo Nacional.
Art. 11. Los
miembros activos del CODOPSI tendrán derecho a:
a)
voz
y a voto;
b)
elegir
y a ser elegidos en cualquiera de sus organismos de dirección;
c)
ser
parte de las comisiones que formen la Asamblea General, el Consejo Directivo
Nacional y/o el Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo I. Para ejercer los derechos a voto, a elegir y
a ser elegido en cualquiera de las instancias del CODOPSI, se requerirá estar al día en el pago de las cuotas, conforme se establece en
el Art. 13 de la Ley de Colegiación.
Párrafo II. Para ejercer el derecho a ser
elegido como miembro directivo nacional o regional se requerirá tener cuando
menos un año como miembro activo del CODOPSI.
Párrafo III. Quedan exceptuados del derecho a
ser elegidos los miembros del CODOPSI que hayan sido sancionados por el
Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal Superior durante el período
inmediatamente anterior a las elecciones.
Art. 12. Será un
deber de todo miembro activo:
a)
Cumplir
y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b) Velar que los colegiados cumplan con
los estatutos y reglamentaciones internas del CODOPSI.
c)
Propugnar
por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
d)
Mantenerse
al día en el pago de las cuotas establecidas por el Colegio.
e)
Donar,
a la biblioteca del CODOPSI, copia de todo trabajo científico que presente.
f)
Cualquier
otro deber que establezca la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 13. Los
miembros honoríficos no colegiados tendrán derecho a:
a)
Voz
dentro de los organismos del Colegio.
b)
Representar
al colegio ante cualquier evento, por designación del Consejo Directivo
Nacional o la Asamblea General.
c)
Recibir
las publicaciones del Colegio.
d)
Cualquier
otro derecho que establezca la Asamblea General.
Art. 14. Será un
deber de todo miembro honorífico no colegiado:
a)
Velar
por el cumplimiento de la ley de colegiación y del Código de Ética y Disciplina
del CODOPSI.
b)
Propugnar
por el cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones del CODOPSI.
c)
Colaborar
con las publicaciones del Colegio.
d)
Cualquier
otro deber que establezca la Asamblea General.
Art. 15. Todo
miembro activo que sea designado Miembro de Honor mantendrá los deberes y
derechos propios de su membresía como activo.
Art. 16. Los
miembros pasivos solo tendrán derecho a estar registrados en el CODOPSI.
Párrafo. Los psicólogos integrantes de esta categoría
no disfrutarán de los privilegios correspondientes a los demás miembros del
Colegio.
Art. 17. Los
miembros pasivos del CODOPSI tienen el deber de:
a)
Cumplir
y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
b)
Propugnar
por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
profesional de la psicología.
Art. 18. Todo
miembro del CODOPSI que presente renuncia como tal, tendrá que someterla por
escrito al Consejo Directivo Nacional a través de la Secretaría General,
debiendo exponer los motivos de la misma.
Art. 19. El
Colegio Dominicano de Psicólogos se regirá por la estructura organizativa
siguiente:
a)
Asamblea
General.
b)
Consejo
Directivo Nacional.
c)
Consejo
de Ética y Disciplina.
d)
Consejo
de Divulgación y Publicaciones.
e)
Consejo
Directivo Regional.
Párrafo I. La Asamblea General (Ordinaria o
Extraordinaria) podrá crear núcleos provinciales con fines de lograr un mayor
acercamiento con la comunidad y servir de enlace con los colegiados de las
provincias. Las actividades de estos
núcleos tendrán que ser aprobadas y quedarán bajo la dependencia del Consejo
Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo II. El CODOPSI tendrá una Dirección
Ejecutiva que hará el manejo administrativo y de relaciones públicas del
Colegio. Sus atribuciones estarán
enmarcadas, por un lado, en la supervisión del personal de apoyo administrativo
y, por el otro, en las labores de relaciones públicas con los medios de
comunicación e instituciones relacionadas con los objetivos del CODOPSI, como
forma de dar continuidad a las actividades administrativas y de proyección del
Colegio. Este personal será contratado
por el Consejo Directivo Nacional y se regirá conforme a un reglamento
elaborado al efecto.
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 20. La
Asamblea General es el máximo organismo del Colegio Dominicano de Psicólogos. Se considerará legalmente constituida cuando
esté presente más de la mitad de los miembros activos que estén al día en el
pago de sus cuotas, al momento de pasarse la lista.
Párrafo. Se considerarán al día, los colegiados que no
tengan ninguna cuota atrasada, teniendo como límite de
pago el día anterior a la celebración de la Asamblea.
Art. 21. La
convocatoria para la Asamblea General Ordinaria será realizada por el
Presidente y el Secretario General a través de un diario de circulación
nacional y otros medios de comunicación que se consideren convenientes, previa
aprobación del Consejo Directivo Nacional.
Art. 22. La celebración de la Asamblea General
Ordinaria y su convocatoria, se hará conforme a los criterios siguientes:
a)
La
Asamblea Eleccionaria con los fines de elegir los integrantes de los diferentes
organismos de dirección del CODOPSI será celebrada dentro de los primeros siete
(7) días del mes de marzo y será convocada por lo menos 30 días antes de la
fecha de las elecciones (primeros siete (7) días del mes de febrero).
b)
La
Asamblea de Juramentación y Toma de Posesión con los fines de juramentar un
nuevo Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo Regional, así como
para conocer los informes sobre las actividades de la directiva saliente, será
celebrada el día seis (6) del mes de abril y será convocada el mismo día de la
Asamblea General Ordinaria Eleccionaria.
c)
La
Asamblea, con los fines de informar y revisar la trayectoria y política seguida
por los diferentes consejos de dirección, será celebrada dentro de los últimos
15 días del mes de octubre, y convocada por lo menos 15 días antes de esa
fecha.
Párrafo. Se podrá tratar cualquier otro aspecto propio de la Asamblea General
Ordinaria, previa aprobación como tema de agenda por la Asamblea.
d)
La
Asamblea con la finalidad de tratar cualquiera de los aspectos relacionados con
la Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de la psicología, el Código de Ética y
Disciplina del CODOPSI y/o los presentes estatutos, previstos o no en los
mismos, que sean sometidos por el Consejo Directivo Nacional y/o cuando menos
el 10 % de los miembros activos con derecho a voto, será convocada en un
período no mayor de 15 días laborables, a partir de la fecha de solicitud.
Párrafo. La solicitud para esta convocatoria hecha por
los miembros activos, será por escrito y dirigida al Consejo Directivo
Nacional.
Art. 23. La
Asamblea General Ordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.
Art. 24. Las
decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría absoluta de
votos (más de la mitad de los miembros activos con derecho a voto).
Art. 25. Son
deberes y atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir
los miembros del Consejo Directivo Nacional y los Consejo Directivo Regional.
b)
Conocer
y aprobar la Memoria Anual correspondiente al período de dirección y los
informes del período transcurrido entre una y otra sesión de asamblea,
presentada por el Presidente del CODOPSI a nombre del Consejo Directivo
Nacional y de los consejos directivos regionales.
c)
Establecer
y modificar las cuotas regulares de los miembros activos del CODOPSI, del pago
de inscripción al colegio y aprobar cualquier otra forma de ingresos no
prevista en la Ley No. 22-01 ni en los presentes estatutos.
d)
Autorizar
al Consejo Directivo Nacional a dar declaraciones, participar en actos o
recibir prebendas que comprometan al CODOPSI.
e)
Conocer
y aprobar las menciones honoríficas que hayan sido recomendadas por el Consejo
Directivo Nacional.
f)
Conocer
y aprobar las sanciones recomendadas por el Tribunal Superior a cualquier
miembro del Consejo Directivo Nacional o los consejos directivos regionales.
g)
Crear
y asignar otras actividades a los miembros directivos nacionales y regionales,
o cualquier otro miembro del Colegio.
h)
Resolver
cualesquiera otros asuntos no contemplados en la Ley 22-01 sobre ejercicio de
la psicología, el Código de Ética y Disciplina del CODOPSI, los presentes
estatutos y demás reglamentos del Colegio.
Art. 26. Si la
Asamblea no puede celebrarse en la fecha convocada por falta de quórum, se hará
una segunda convocatoria para celebrarla dentro de los 10 días laborables
siguientes, declarándose válida con el número de miembros activos presentes con
derecho a voto al momento de pasarse la lista, siempre que no sea menor de un
25% del total de miembros activos con derecho a voto, y así sucesivamente.
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 27. La
Asamblea General Extraordinaria estará legalmente constituida con la asistencia
de más de la mitad de los colegiados con derecho a voto, excepto en aquellos
casos en que se consignen otras especificaciones.
Art. 28. La
Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente y el
Secretario General del CODOPSI a través de un diario de circulación nacional y
otros medios que se consideren convenientes, previa aprobación del Consejo
Directivo Nacional, conforme a los criterios siguientes:
a)
La
Asamblea Extraordinaria Eleccionaria con los fines específicos de sustituir la
ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de uno de los miembros
directivos nacionales o regionales, será convocada en un período no mayor de 30
días de producirse dicha ausencia. La
sustitución se hará a partir de una terna propuesta por el Consejo Directivo
Nacional o el Consejo Directivo Regional correspondiente.
Párrafo. Cuando se trate de la sustitución de los
coordinadores y/o vocales de los consejos regionales, la Asamblea
Extraordinaria Eleccionaria será de carácter regional.
b)
La
Asamblea con la finalidad de modificar el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI y/o los presentes estatutos o disolver el Colegio Dominicano de
Psicólogos, que sean sometidos por el Consejo Directivo Nacional y/o cuando
menos por el 10% de los miembros activos con derecho a voto, será convocada en
un período no mayor de 30 días de la fecha de solicitud. Esta solicitud será hecha por escrito al
Consejo Directivo Nacional.
Art. 29. La
Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el Presidente del CODOPSI.
Art. 30. Las
decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
absoluta de votos (más de la mitad), excepto las que se convoquen con los fines
de modificar los Estatutos o el Código de Ética y Disciplina del Colegio
Dominicano de Psicólogos o disolver el CODOPSI.
Art. 31. Son
deberes y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del CODOPSI:
a)
Aprobar
y modificar:
1)
el
Código de Ética y Disciplina;
2)
los
estatutos y cualquier otro reglamento interno;
b) Sustituir los miembros de los consejos directivos nacional y regionales que quedaran vacantes por la ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los directivos.
c) Disolver al Colegio Dominicano de Psicólogos.
d)
Autorizar
al Consejo Directivo Nacional y/o a una comisión ad hoc, en caso de que
el CODOPSI sea disuelto, a:
1)
depositar
sus bienes;
2)
pagar
las deudas que le queden pendientes.
Art. 32. La
Asamblea cuyos fines sean modificar el Código de Ética y Disciplina o los
presentes estatutos, será convocada única y exclusivamente para tales fines,
requiriéndose la asistencia de las 2/3 partes (66%) de los miembros activos del
Colegio con derecho a voto.
Art. 33. Si la
Asamblea con los fines de modificar el Código de Ética y Disciplina o los
Estatutos del CODOPSI no puede celebrarse por falta del quórum establecido, se
convocará nuevamente, dentro de los próximos 10 días laborables, requiriéndose
en cada ocasión, las mismas condiciones previstas.
Art. 34. La
Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI será convocada única y
exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las 3/4 partes
(75%) de los miembros activos del Colegio con derecho a voto.
Art. 35. Si la
Asamblea cuyos fines sean disolver el CODOPSI no puede celebrarse por falta del
quórum establecido, se convocará nuevamente, dentro de los próximos 10 días
laborables, requiriéndose en cada ocasión, las mismas condiciones previstas.
Del Consejo Directivo Nacional
Art. 36. El
Consejo Directivo Nacional del CODOPSI estará integrado por diez (10) miembros
activos, cada uno de los cuales desempeñará una de las funciones siguientes:
a)
Presidente
b)
Secretario
General
c)
Secretario
de Ética y Disciplina
d)
Secretario
de Organización
e)
Secretario
de Divulgación y Publicaciones
f)
Secretario
de Finanzas
g)
Coordinador
Regional del Este
h)
Coordinador
Regional del NorEste
i)
Coordinador
Regional del NorOeste
j)
Coordinador
Regional del Sur.
Art. 37. El
Consejo Directivo Nacional estará dirigido por el Presidente del CODOPSI.
Art. 38. Son
deberes y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a)
Hacer
que se cumplan: la ley de colegiación, el Código de Ética y Disciplina, los
presentes estatutos, y todos los acuerdos, decisiones y mandatos que se
establezcan en Asamblea.
b)
Actuar
como Tribunal Superior, integrando a los vocales de ética y disciplina de los
consejos directivos regionales.
c)
Aplicar
las sanciones que recomiende el Tribunal Disciplinario y/o el Tribunal
Superior.
d)
Administrar
todos los fondos y bienes del Colegio, así como autorizar al Presidente y al
Secretario de Finanzas a recibir cualquier donación que se le haga al Colegio.
e)
Representar
al Colegio y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas, y ante
el público en general.
f)
Autorizar
la admisión de nuevos miembros que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en la ley de colegiación y los presentes estatutos.
g)
Tramitar
toda solicitud e invitación que haga al colegio cualquier persona o entidad
nacional o extranjera.
h)
Mantener
relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales,
relacionados con la psicología.
i)
Designar
comisiones para que representen al Colegio en cualquier evento nacional o
internacional que se relacione con las actividades del CODOPSI.
j)
Aprobar
y supervisar las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por
la Asamblea General.
k)
Rendir
un informe, sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
l)
Presentar
una Memoria en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión, sobre
las actividades desarrolladas durante su año de dirección.
m)
Convocar
y dirigir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
n)
Llevar un acta de todas las sesiones
ordinarias y extraordinarias,
tanto del Consejo Directivo Nacional como de la Asamblea General.
o)
Mantener
a todos los colegiados informados de las actividades del Colegio a través de su
órgano de difusión, cartas, circulares, etcétera.
p)
Resolver
cualquier otro asunto no contemplado en la Ley No. 22-01 sobre el ejercicio de
la psicología, el Código de Ética y Disciplina, los presentes estatutos y demás
reglamentos del CODOPSI, que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea
General.
q)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General.
Art. 39. El
Consejo Directivo Nacional se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces
al mes, o más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una
convocatoria formal a sus miembros.
Párrafo. Si alguna de las sesiones ordinarias no se
celebra por falta del quórum requerido, se hará una convocatoria por escrito
para celebrarla en un período no mayor a los tres días laborables.
Art. 40. El
Consejo Directivo Nacional podrá ser convocado con carácter extraordinario,
cuando el Presidente o por lo menos tres (3) miembros directivos, y/o cinco (5)
o más colegiados, lo consideren necesario.
Párrafo. La convocatoria a las sesiones
extraordinarias serán hechas por escrito.
Art. 41. Todas
las reuniones del Consejo Directivo Nacional se considerarán legalmente
constituidas, cuando en las mismas estén presentes por lo menos siete (7) de
sus miembros.
Art. 42. Las
decisiones del Consejo Directivo Nacional se tomarán con un mínimo de seis
votos.
Art. 43. Durante
los 30 días siguientes a las elecciones, el Consejo Directivo Nacional saliente
informará a los integrantes del consejo directivo electo, sobre todas las
actividades realizadas durante la administración saliente.
Art. 44. El
Presidente del Consejo Directivo Nacional saliente presentará ante la Asamblea
General de Juramentación y Toma de Posesión la memoria correspondiente a su
gestión, incluyendo un informe detallado de la situación financiera del
CODOPSI.
Art. 45.
Cualquier miembro directivo nacional que presente renuncia como tal,
deberá someterla por escrito al Consejo Directivo Nacional a través del
Secretario General, exponiendo los motivos de la misma. Si el renunciante es el Secretario General,
la tramitará a través del Presidente.
Deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo Nacional
Art. 46. Son
atribuciones del Presidente:
a)
Presidir
y coordinar las actividades de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)
Presidir
y coordinar las actividades del Consejo Directivo Nacional.
c)
Representar,
jurídica y judicialmente el Colegio ante la ley, los poderes públicos, la
comunidad y toda entidad, nacional o internacional, con las que el Colegio se
relacione.
d)
Presidir
el Tribunal Superior.
e)
Sustituir
al Secretario de Finanzas en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
f)
Rendir
un informe de las actividades que están bajo su cargo, en cada reunión del
Consejo Directivo Nacional.
g)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 47. Son
atribuciones del Presidente con el Secretario General:
a)
Presentar
un informe de las actividades del Consejo Directivo Nacional en cada sesión de
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Memoria Anual ante la
Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión, de las gestiones
realizadas por dicho Consejo.
b)
Convocar
las sesiones del Consejo Directivo Nacional y de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria.
c)
Firmar
las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés, las declaraciones
públicas, la correspondencia y los demás documentos relativos al Colegio.
d)
Firmar
los diferentes tipos de reconocimientos de honor.
Art. 48. Es
atribución del Presidente con el Secretario de Divulgación y Publicaciones,
firmar los diferentes tipos de reconocimientos de honor.
Art. 49. Son
atribuciones del Presidente con el Secretario de Finanzas:
a)
Firmar
los cheques de salida de fondos autorizados por el Consejo Directivo Nacional.
b)
Recibir
cualquier clase de bienes (aportaciones económicas, mobiliario, becas; etc.)
previamente autorizados por el Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea
General y firmar los documentos correspondientes.
Art. 50. Son
atribuciones del Secretario General:
a)
Firmar
con el Presidente las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés,
las declaraciones públicas y la correspondencia del Colegio.
b)
Firmar
en sustitución del Presidente o del Secretario de Finanzas los cheques de
salida de fondos, autorizados por el Consejo Directivo Nacional.
c)
Recibir
y contestar la correspondencia, previa consulta y aprobación del Presidente y/o
la secretaría correspondiente.
d)
Recibir
y tramitar las solicitudes de apelación que sean dirigidas al Tribunal
Superior, por cualquiera de los miembros del Colegio.
e)
Mantener
el control de los archivos del CODOPSI.
f)
Tramitar
y registrar las solicitudes de inscripción y documentos de los nuevos miembros
colegiados.
g)
Colaborar
con el Presidente en la preparación de los informes ante la Asamblea General, y
de la Memoria Anual del Consejo Directivo Nacional ante la Asamblea General de
Juramentación y Toma de Posesión.
h)
Llevar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
del Consejo Directivo Nacional, y firmarlas con el Presidente.
i)
Firmar
con el Presidente y el Secretario de Divulgación y Publicaciones los diferentes
tipos de certificaciones de honor.
j)
Rendir
un informe de las actividades que estén bajo su cargo en cada reunión del
Consejo Directivo Nacional.
k)
Sustituir
al Presidente en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del
mismo.
l)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 51. Son
atribuciones del Secretario de Ética y Disciplina
a)
Presidir
y coordinar las actividades del Consejo de Ética y Disciplina.
b)
Presidir
el Tribunal Disciplinario.
c)
Recibir
y tramitar al Consejo de Ética y Disciplina las denuncias que sean sometidas al
CODOPSI sobre la violación a la ley de colegiación y al Código de Ética y
Disciplina, a los estatutos, acuerdos, mandatos y resoluciones que tomen los
diferentes organismos del Colegio.
d)
Divulgar,
junto al Secretario de Divulgación y Publicaciones, los principios sobre los
cuales se fundamenta el ejercicio profesional de la psicología.
e)
Realizar
actividades (seminarios y talleres) sobre el adecuado ejercicio profesional y
el mejoramiento de su práctica.
f)
Sustituir
al Secretario General en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia
del mismo.
g)
Rendir
periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional, sobre las actividades
desarrolladas por esa secretaría.
h) Cualquier otra atribución que le
asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
Art. 52. Son
atribuciones del Secretario de Organización:
a)
Elaborar
los planes de trabajo necesarios para desarrollar el programa general de
gobierno del Colegio. Someter dichos
planes a la aprobación del Consejo Directivo Nacional.
b)
Coordinar
la ejecución de los planes de trabajo con las secretarías correspondientes.
c)
Recibir
los proyectos sobre actividades que sean sometidos por cualquiera de los
miembros del Colegio y presentarlos al Consejo Directivo Nacional con las
recomendaciones que considere de lugar.
d)
Sustituir
al Secretario de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en
caso de ausencia del mismo.
e)
Rendir
periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional, sobre las actividades
desarrolladas por esa secretaría.
f)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 53. Son
atribuciones del Secretario de Divulgación y Publicaciones:
a)
Presidir
y coordinar las actividades del Consejo de Divulgación y Publicaciones.
b)
Dirigir
las publicaciones de carácter científico del CODOPSI.
c)
Recibir
el material de divulgación que cualquier miembro del Colegio desee o recomiende
publicar y presentarlo al consejo que preside.
d)
Mantener
el control de la biblioteca del Colegio.
e)
Coordinar
la ejecución de los programas de divulgación con las secretarías
correspondientes.
f)
Recibir
las proposiciones que someta cualquier miembro del CODOPSI para otorgar
reconocimientos de honor.
g)
Sustituir
al Secretario de Organización en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
h)
Firmar
junto al Presidente y al Secretario General las certificaciones de
reconocimientos de honor.
i)
Rendir
periódicamente un informe al Consejo Directivo Nacional sobre las actividades
desarrolladas por esa secretaría.
j)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 54. Son
atribuciones del Secretario de Finanzas:
a)
Firmar
con el Presidente los cheques de salida de fondos, autorizados por el Consejo
Directivo Nacional.
b)
Recibir
junto al Presidente cualquier clase de bienes, previa autorización del Consejo
Directivo Nacional y/o la Asamblea General, y firmar los documentos
correspondientes.
c)
Presentar
mensualmente al Consejo Directivo Nacional el estado de cuentas del Colegio.
d)
Elaborar,
junto al Presidente, el estado de cuentas del Colegio a ser presentado ante la
Asamblea General y la Memoria Anual del Consejo Directivo Nacional ante la
Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión.
e)
Recibir
y supervisar el cobro de las cuotas de los miembros.
f)
Elaborar
proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser sometidos al
Consejo Directivo Nacional y/o la Asamblea General.
g)
Recibir
y evaluar los proyectos que, sobre la adquisición de cualquier clase de bienes
que interesen al CODOPSI, sean sometidos por los miembros del Colegio.
h)
Sustituir
al Secretario de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y
atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
i)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General y/o el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 55. Son
deberes y atribuciones del Coordinador Regional:
a)
Convocar,
junto al Vocal de Organización, la Asamblea Regional Ordinaria y
Extraordinaria, previa aprobación del Consejo Directivo Regional.
b)
Convocar,
junto al Vocal de Organización, el Consejo Directivo Regional.
c)
Presidir
y coordinar la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
d)
Presidir
y coordinar las reuniones del Consejo Directivo Regional.
e)
Sustituir
al Vocal de Finanzas, en caso de ausencia del mismo.
f)
Firmar,
junto al Vocal de Organización, las actas, correspondencias y declaraciones
públicas, previa aprobación de la Asamblea General; la Asamblea Regional, del
Consejo Directivo Nacional y/o el Consejo Directivo Regional.
g)
Recibir,
junto al Vocal de Finanzas, las donaciones y bienes que se hagan a la regional,
previa aprobación de la Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
h)
Firmar,
junto al Vocal de Finanzas, los gastos en que incurra el CODOPSI en la
regional, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.
Párrafo. Los ingresos generados en las actividades
regionales, serán asignadas en un 50% para el Consejo Directivo Nacional y el
otro 50% para el Consejo Directivo Regional.
i)
Rendir
un informe en cada reunión de los consejos directivos Nacional y Regional.
j)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General, la Asamblea Regional y/o el
Consejo Directivo Nacional.
Del Consejo Directivo Regional
Art. 56. Habrá
un Consejo Directivo Regional por cada una de las zonas geográficas, integradas
por las provincias y sus municipios respectivos, siguientes:
a)
Este
(El Seibo, Hato Mayor, La Altagracia, La Romana, Monte Plata y San Pedro de
Macorís).
b)
Noreste
(Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo, Samaná y Sánchez Ramírez).
c)
Noroeste
(Dajabón, Espaillat, La Vega, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Puerto Plata,
Santiago, Santiago Rodríguez y Valverde).
d)
Sur
(Azua, Bahoruco, Barahona, Elias Piña, Independencia, Pedernales, Peravia, San
Cristóbal, San José de Ocoa y San Juan de la Maguana).
Art. 57. El
Consejo Directivo Regional estará integrado por cinco (5) miembros, los cuales
desempeñarán las funciones siguientes:
a)
Coordinador
Regional
b)
Vocal
de Ética y Disciplina
c)
Vocal
de Organización
d)
Vocal
de Divulgación y Publicaciones
e)
Vocal
de Finanzas.
Art. 58. El
Consejo Directivo Regional estará presidido por el Coordinador Regional
correspondiente.
Art. 59. Son
deberes y atribuciones del Consejo Directivo Regional:
a)
Hacer
que se cumpla con la ley de colegiación, el Código de Ética y Disciplina, los
estatutos y los acuerdos, decisiones y mandatos que se establezcan en la
Asamblea General del CODOPSI.
b)
Administrar
los fondos y bienes del CODOPSI correspondientes a cada región en particular.
c)
Representar
al Colegio y a sus miembros ante las instituciones públicas y privadas y ante
el público de la región.
d)
Recomendar
al Consejo Directivo Nacional la admisión de nuevos miembros de la región que
hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley de colegiación y los
presentes estatutos.
e)
Tramitar
toda solicitud e invitación que, a través de las regionales, haga al CODOPSI
cualquier persona o entidad nacional o extranjera.
f)
Mantener
relaciones con instituciones y organismos nacionales e internacionales
relacionados con la psicología.
g)
Designar
comisiones para que representen al CODOPSI en cualquier evento regional que se
relacione con las actividades del Colegio.
h)
Aprobar
y supervisar las actividades de los núcleos provinciales que sean creados por
la Asamblea General.
i)
Rendir
un informe sobre las actividades realizadas, en cada Asamblea Regional,
Ordinaria y Extraordinaria.
j)
Presentar
una Memoria Anual en la Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión,
sobre las actividades desarrolladas en la regional durante su año de dirección.
k)
Convocar
y dirigir la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
l)
Llevar
un acta de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo Regional y de la Asamblea Regional Ordinaria y Extraordinaria.
m)
Mantener
a todos los colegiados de la región correspondiente informados sobre las
actividades del CODOPSI a través de cartas, circulares y boletines.
n)
Cualquier
otra atribución que le asigne la Asamblea General o Regional, tanto ordinaria
como extraordinaria.
Art. 60. El
Consejo Directivo Regional se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez
al mes, o más frecuentemente si se considera necesario, sin que se requiera una
convocatoria formal de sus miembros.
Párrafo. Si alguna de las sesiones ordinarias no se
celebra por falta del quórum establecido, se hará una convocatoria por escrito
para celebrarla en un período no mayor a los tres días laborables.
Art. 61. El
Consejo Directivo Regional podrá ser convocado con carácter extraordinario
cuando el Coordinador Regional o por lo menos dos (2) de los vocales y/o cinco
(5) colegiados de la región lo consideren necesario.
Párrafo. La convocatoria a las sesiones
extraordinarias serán hechas por escrito.
Art. 62. Las
sesiones del Consejo Directivo Regional se considerarán legalmente constituidas
cuando en las mismas estén presentes por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
Art. 63. Las
decisiones del Consejo Directivo Regional se tomarán con un mínimo de tres (3)
votos.
Deberes y atribuciones de los vocales regionales
Art. 64. Son
deberes y atribuciones del Vocal de Ética y Disciplina del CODOPSI:
a)
Integrar
el Consejo de Ética y Disciplina, junto a los secretarios de Ética y
Disciplina, General y de Divulgación y Publicaciones.
b)
Recibir
y tramitar al Secretario de Ética y Disciplina las denuncias sobre la violación
a la ley de colegiación, al Código de Ética y Disciplina, los estatutos,
acuerdos, mandatos y resoluciones del Colegio, que sean sometidas en la
regional.
c)
Promover
y realizar actividades, junto al Vocal de Divulgación y Publicaciones, sobre
los principios y fundamentos del ejercicio profesional de la psicología, previa
autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
d)
Sustituir
al Coordinador Regional en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
e)
Rendir
un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional, sobre las
actividades realizadas.
f)
Cualquier
otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional y/o el
Consejos Directivo Nacional o Regional.
Art. 65. Son
deberes y atribuciones del Vocal de Organización del CODOPSI:
a)
Proponer
un programa de actividades a ser desarrolladas en la región, previa
autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
b)
Recibir
y tramitar al Consejo Directivo Nacional, previo conocimiento del Consejo
Directivo Regional, las propuestas de actividades que sean sometidas por
miembros del CODOPSI para ser desarrolladas en la región.
c)
Convocar,
junto al Coordinador Regional, la Asamblea Regional y el Consejo Directivo
Regional, ordinarios y extraordinarios.
d)
Llevar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
del Consejo Directivo Regional.
e)
Firmar,
junto al Coordinador Regional, las actas, correspondencias y declaraciones
públicas.
f)
Sustituir
al Vocal de Ética y Disciplina en todos sus deberes y atribuciones, en caso de
ausencia del mismo.
g)
Rendir
un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
h)
Cualquier
otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.
Art. 66. Son
deberes y atribuciones del Vocal de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI:
a)
Integrar
el Consejo de Divulgación y Publicaciones, junto al Secretario de Divulgación y
Publicaciones del Colegio.
b)
Promover
y realizar, junto al Vocal de Organización, actividades de carácter científico
en la región, previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación
del Consejo Directivo Nacional.
c)
Promover
y realizar, junto al Vocal de Ética y Disciplina, actividades sobre los
principios y fundamentos del ejercicio profesional de la psicología, previa
autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo Directivo
Nacional.
d)
Sustituir
al Vocal de Organización en todos sus deberes y atribuciones en caso de
ausencia del mismo.
e)
Rendir
un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
f)
Cualquier
otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.
Art. 67. Son
deberes y atribuciones del Vocal de Finanzas del CODOPSI:
a)
Recibir
y remitir al Secretario de Finanzas del Colegio las cuotas cobradas a los
miembros del CODOPSI de la región.
b)
Proponer
proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser aprobados por la
Asamblea General Nacional o Regional, previa autorización del Consejo Directivo
Regional y aprobación del Consejo Directivo Nacional.
c)
Recibir,
junto al Coordinador Regional, los bienes y donaciones hechos a la región,
previa autorización del Consejo Directivo Regional y aprobación del Consejo
Directivo Nacional y/o la Asamblea General Nacional o Regional.
d)
Firmar,
junto al Coordinador Regional, los gastos en que incurra el CODOPSI en la
regional, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional.
e)
Sustituir
al Vocal de Divulgación y Publicaciones en todos sus deberes y atribuciones, en
caso de ausencia del mismo.
f)
Rendir
un informe en cada reunión del Consejo Directivo Regional sobre las actividades
realizadas.
g)
Cualquier
otra actividad que le asigne la Asamblea General Nacional o Regional, y/o los
consejos directivos, nacional o regional.
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 68. El
Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos, estará
integrado por el secretario de Ética y Disciplina, quien lo presidirá; los
secretarios General y de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo
Nacional, y por el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo
Regional.
Art. 69. Si al
Presidente del Consejo de Ética y Disciplina se le concede una licencia, será
sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Secretario de
Organización.
Art. 70. Son
deberes del Consejo de Ética y Disciplina:
a)
Evaluar
e investigar las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por violaciones a la
ley de colegiación y a su Código de Ética y Disciplina en las que estén
involucrados profesionales de la psicología, colegiados o no.
b)
Evaluar
e investigar las denuncias que sean sometidas al Colegio por violaciones a los
estatutos, acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los
diferentes organismos del CODOPSI, en las que estén involucrados miembros del
colegio.
c)
Investigar
las denuncias que sean sometidas al CODOPSI por violaciones a la ley de
colegiación, a su Código de Ética y Disciplina e intromisiones en el campo del
ejercicio profesional de la psicología, contra personas no autorizadas.
d)
Actuar
como Tribunal Disciplinario.
e)
Cualquier
otra actividad que le asigne la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Art. 71. Las
denuncias que sean sometidas al CODOPSI serán hechas por escrito. Los resultados de las investigaciones podrán
hacerse de conocimiento público si, a juicio del Consejo Directivo Nacional,
conviene a los intereses del Colegio.
Art. 72. Los
juicios contra los profesionales de la psicología, colegiados o no, sometidos
al CODOPSI por violar las disposiciones vigentes, serán realizados por el
Tribunal Disciplinario y por el Tribunal Superior.
Art. 73. El
Tribunal Disciplinario estará integrado por el Secretario de Ética y
Disciplina, quien lo presidirá, por los secretarios General y de Divulgación y
Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, y por el Vocal de Ética y
Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 74. El
Tribunal Superior estará integrado por todos los miembros del Consejo Directivo
Nacional y el Vocal de Ética y Disciplina de cada Consejo Directivo Regional.
Art. 75. El
Tribunal Disciplinario tiene como atribuciones:
a)
Enjuiciar
a los profesionales de la psicología, miembros o no del Colegio, acusados de
violar la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la
profesión de psicólogo, el Código de Ética y Disciplina, así como los acuerdos,
decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes organismos del
Colegio relacionados con el ejercicio de la psicología.
b)
Juzgar
a los psicólogos miembros del Colegio acusados de violar los estatutos,
acuerdos, decisiones, mandatos y resoluciones que tomen los diferentes
organismos del CODOPSI relacionados con el Colegio.
c)
Recomendar
al Consejo Directivo Nacional la sanción que considere de lugar, en caso de
aprobarse que se faltó a la Ley No. 22-01, que crea el CODOPSI y regula el
ejercicio de la profesión de psicólogo, al Código de Ética y Disciplina, a los
estatutos, a los acuerdos, decisiones, mandatos y/o resoluciones que tomen los
diferentes organismos del CODOPSI.
Párrafo. Queda fuera de las atribuciones del Tribunal
Disciplinario enjuiciar a los miembros de los consejos directivos, nacional y
regional.
Art. 76. Son
atribuciones del Tribunal Superior:
a)
Juzgar
los profesionales de la psicología que, habiendo sido enjuiciados en el
Tribunal Disciplinario, apelen por estar en desacuerdo con las decisiones y/o
recomendaciones tomadas.
b)
Enjuiciar
a los miembros del Consejo Directivo Nacional y de cualquier Consejo Directivo
Regional que sean sometidos por violar las disposiciones vigentes.
Art. 77. Las
recomendaciones del Tribunal Disciplinario y del Tribunal Superior han de ser
hechas por escrito, exponiendo las razones que sustentan su decisión, y deberá
estar firmada, por lo menos, por el 75% del total de los miembros del tribunal
correspondiente.
Art. 78. En caso
de la acusación sobrepasar las atribuciones del CODOPSI previstas en la Ley No.
22-01, que crea el CODOPSI y regula el ejercicio de la profesión de psicólogo,
y el Código de Ética y Disciplina o los enjuiciados no ser profesionales de la
psicología, el Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar
el sometimiento de los acusados a los tribunales de justicia ordinaria
correspondientes.
Art. 79. Las
sanciones del Tribunal Disciplinario y del Tribunal Superior serán ejecutadas
por el Consejo Directivo Nacional, sin desmedro de que los acusados puedan ser
sometidos a los tribunales de justicia ordinaria.
Art. 80. De
acuerdo a si los tipos de faltas cometidos son leves, graves o muy graves[1],
el Tribunal Disciplinario y el Tribunal Superior podrán recomendar las
sanciones siguientes:
a)
Advertencia
b)
Amonestación
privada
c)
Amonestación
pública
d)
Suspensión
temporal o definitiva del CODOPSI
e)
Solicitar
al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su exequatur.
f)
Solicitar
al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su exequatur.
Párrafo I. Se consideran faltas leves:
a)
El
incumplimiento de las normas establecidas por el CODOPSI sobre la documentación
profesional (título, exequatur y registro en el CODOPSI) y su colocación en
lugar visible de su área de trabajo.
b)
La
desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que hagan el
CODOPSI, instituciones y/o personas a las que las leyes así le amparen.
c)
La
falta de respeto a los demás colegas, siempre que las ofensas no trasciendan al
ámbito publico.
d)
La
infracción del secreto profesional en el ámbito de consulta con colegas, con
perjuicio para terceros.
e)
El
incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
Párrafo II. Se consideran faltas graves:
a)
La
acumulación de tres o más sanciones leves en el período de un año.
b)
La
infracción del Código de Ética y Disciplina del CODOPSI.
c)
Las
ofensas a los colegas que trasciendan al ámbito público.
d)
Los
actos y omisiones que atenten a la moral, la dignidad y prestigio de la
profesión y/o del CODOPSI.
e)
La
infracción del secreto profesional que trascienda al ámbito público, con
perjuicio para terceros.
f)
La
emisión de informes y/o expedición de certificados faltando a la verdad.
g)
Los
actos que supongan competencia profesional desleal contra los colegas.
h)
El
incumplimiento de los deberes que correspondan a los cargos electos en los
organismos del CODOPSI.
i)
La
infracción de las normas éticas establecidas en el Código de Ética y Disciplina
del CODOPSI.
Párrafo III. Se consideran faltas muy graves:
a)
La
reiteración de alguna de las faltas graves que se hubieren cometido durante el
año siguiente a su corrección.
b)
Cualquier
conducta que corresponda a delitos dolosos, en materia profesional.
c)
El
atentado contra la dignidad de las personas en ocasión del ejercicio
profesional.
Art. 81.
Procedimiento de acusación:
a)
Las
acusaciones tendrán que ser sometidas al Consejo de Ética y Disciplina por
escrito, vía el Secretario de Ética y Disciplina, de acuerdo al formulario de
Acusación y sólo podrán ser tramitadas por, o a través de, miembros del
CODOPSI.
b)
El
Consejo de Ética y Disciplina evaluará las acusaciones que le sean sometidas.
c)
De
no encontrarse indicios de culpabilidad, se enviará un informe al Consejo
Directivo Nacional exponiendo los resultados de las investigaciones y las
razones que los sustentan.
d)
De encontrarse indicios de
culpabilidad, el Consejo de
Ética y Disciplina actuará como Tribunal Disciplinario, procediendo a enjuiciar
a los acusados.
Párrafo. Si los acusados son integrantes de los
consejos directivos (nacional o regionales), el Consejo de Ética y Disciplina
remitirá los resultados de sus evaluaciones y sus recomendaciones al Tribunal
Superior para que enjuicie a los acusados.
Art. 82.
En caso de que el miembro acusado apele la sanción dada por el Tribunal
Disciplinario, deberá solicitarlo por escrito al Consejo Directivo Nacional,
según el formulario de Apelación, a través del Secretario General, exponiendo
los argumentos que justifiquen la misma, en un plazo no mayor de 15 días
laborables. Dicha solicitud podrá ser
formulada por el acusado y/o su representante debidamente autorizado.
Art. 83. El
Consejo Directivo Nacional evaluará las solicitudes de apelación que hayan sido
sometidas por los miembros del Colegio.
En caso de que dicho Consejo considere que no procede la apelación confirmará
y ejecutará la sanción dada por el Tribunal Disciplinario.
Si el Consejo Directivo Nacional considera que procede la apelación, lo
someterá al Tribunal Superior. La
sanción dada por este tribunal nunca podrá ser mayor a la establecida por el Tribunal
Disciplinario.
Párrafo. La sanción recomendada por este tribunal a
los miembros directivos nacionales o vocales regionales, en caso de haberla,
será ratificada por la Asamblea General Ordinaria convocada para tales fines.
Del Consejo de Divulgación y Publicaciones
Art. 84. El
Consejo de Divulgación y Publicaciones del CODOPSI estará compuesto por el
Secretario de Divulgación y Publicaciones del Consejo Directivo Nacional, quien
lo presidirá, y el
Vocal de Divulgación y Publicaciones de cada Consejo Directivo Regional.
Párrafo I. Habrá, además, un cuerpo editorial y un
equipo de colaboradores, los cuales se regirán conforme a un reglamento interno
a ser elaborado por una comisión designada por la Asamblea General. Uno de los miembros de la comisión será un
representante del Consejo de Ética y Disciplina.
Párrafo II. La designación de los
integrantes del cuerpo editorial y los colaboradores la hará el Consejo
Directivo Nacional, previa recomendación del Consejo de Divulgación y Publicaciones.
Art. 85. En caso
de que al Presidente del Consejo de Divulgación y Publicaciones se le conceda
una licencia, este será sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el
Secretario de Finanzas del CODOPSI.
Art. 86. Son
deberes y atribuciones del Consejo de Divulgación y Publicaciones:
a)
Publicar
un boletín como órgano de Divulgación oficial del CODOPSI.
b)
Elaborar
e imprimir, junto a la secretaría correspondiente, los materiales de
Divulgación y publicaciones necesarios para la celebración de las actividades
científicas que realice el Colegio.
c)
Llevar
un fichero o registro de toda la bibliografía que posea el CODOPSI.
d)
Controlar,
mantener y ampliar la biblioteca del Colegio.
e)
Mantener
suscripciones con revistas nacionales e internacionales que interesen al
Colegio.
f)
Revisar
los trabajos de los candidatos para Grado de Honor, cumpliendo el siguiente
procedimiento:
1)
Evaluar
las investigaciones y contribuciones realizadas por dichos candidatos.
2) Enviar un informe por escrito al Consejo Directivo Nacional sobre los resultados de las evaluaciones, incluyendo sus recomendaciones al respecto. El informe deberá estar firmado por todos los miembros.
g)
Cualquier
otra actividad que le asigne la Asamblea General relacionada con el ámbito de
las divulgaciones y publicaciones.
Art. 87. Podrá
ser candidato para el Consejo Directivo Nacional o Regional todo Miembro Activo
que, cuando menos, tenga un año como tal en el CODOPSI; que, durante el período
inmediatamente anterior al de su nominación, no haya sido sancionado por el
Tribunal Disciplinario o el Tribunal Superior; y que se encuentre al día en el
pago de su cuota.
Art. 88. Los
miembros del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Directivo Regional serán
elegidos anualmente por la Asamblea General Eleccionaria del CODOPSI.
Art. 89. Los
miembros de los consejos directivos Nacional y Regional serán elegidos por
mayoría absoluta de votos.
Art. 90. La
nominación de los candidatos para el Consejo Directivo Nacional y el Consejo
Directivo Regional correspondiente se hará por planchas separadas,
especificándose el cargo para el cual es postulado cada colegiado.
Art. 91. La
votación para elegir los miembros de cada Consejo Directivo Regional, solo
tomará en cuenta a los colegiados de la región correspondiente.
Art. 92. Todo
Miembro Activo que acepte ser postulado, deberá entregar una comunicación
escrita aceptando su nominación, por lo menos tres días laborables antes de la
Asamblea General Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 93. La
nominación de cualquier plancha deberá estar respaldada por la firma de cinco
(5) o más miembros activos del CODOPSI no postulados y que se encuentren al día
en el pago de sus cuotas. Deberá ser
depositada por lo menos tres días laborables previos a la Asamblea General
Eleccionaria Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 94. Ningún
miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional del CODOPSI podrá ser
reelegido en el mismo cargo para un segundo período consecutivo, ni podrá ser
elegido en ningún cargo para un tercer período consecutivo.
Art. 95. La
Asamblea General Eleccionaria Ordinaria será celebrada dentro de los primeros
siete (7) días del mes de marzo de cada año con el fin de elegir los nuevos
miembros de los consejos directivos Nacional y Regional del Colegio y será
convocada dentro los primeros siete (7) días del mes de febrero.
Art. 96. En caso de producirse la ausencia permanente,
renuncia, incapacidad o
muerte de cualquiera de los miembros de los consejos directivos Nacional o Regional,
se convocará a la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria en un período no mayor
de 30 días, para sustituir a dicho miembro.
Párrafo I. El nuevo miembro del Consejo Directivo Nacional o Regional será elegido de una
terna propuesta por el Consejo Directivo respectivo, para completar el período
restante.
Párrafo II. Cuando se trate de la
sustitución de los coordinadores y/o vocales de los consejos directivos
regionales, la Asamblea Eleccionaria Extraordinaria será de carácter regional.
Art. 97. El día
de la convocatoria a Asamblea General Eleccionaria Ordinaria, la Asamblea
elegirá una Comisión Electoral compuesta por once (11) miembros activos del
CODOPSI que estén al día en el pago de sus cuotas: uno como presidente, dos (2)
vocales por el Distrito Nacional y Santo Domingo y dos (2) vocales por cada
regional.
Esta Comisión dirigirá el proceso correspondiente a las elecciones
generales ordinarias del CODOPSI, bajo la coordinación de su presidente.
Párrafo I. En el caso de la votación eleccionaria
extraordinaria con los fines de sustituir cualquier miembro directivo o vocal,
la Asamblea General, nacional o regional, elegirá una Comisión Electoral
formada por tres miembros activos del CODOPSI que estén al día en el pago de
sus cuotas: un presidente y dos vocales.
Esta Comisión dirigirá el proceso eleccionario extraordinario nacional o
regional, según fuere el caso.
Párrafo II. La selección de los miembros de
las comisiones electorales se hará por mayoría simple de votos.
Párrafo III. Las diferentes planchas podrán
designar un delegado como observador del proceso electoral, sin derecho a voz
ni a voto.
Art. 98. Son
deberes de la Comisión Electoral:
a)
Levantar
un acta donde se asiente todo lo relativo al proceso de votación.
b)
Verificar
los listados de los miembros activos del CODOPSI, así como establecer cuales
son los que podrán ejercer el derecho al voto.
c)
Supervisar
la votación.
Art. 99. Son
atribuciones de la Comisión Electoral:
a)
Recibir
las planchas que sean sometidas para participar en las elecciones generales.
b)
Realizar
el conteo de los votos depositados en las urnas.
c)
Proclamar
las planchas nacional y regionales ganadoras.
d)
Recibir
las impugnaciones que sean sometidas por los candidatos que hayan sido
nominados como tales en las elecciones.
Párrafo. Las impugnaciones deberán hacerse en un
período no mayor a los cinco (5) días laborables de anunciarse los resultados
finales de las votaciones.
e)
Juramentar
a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional en la Asamblea
General de Juramentación y Toma de Posesión del seis (6) de abril.
Art. 100. La
votación para elegir los miembros de los consejos directivos Nacional y
Regional será secreto, depositándose los votos en urnas vacías, cerradas luego
de ser verificadas.
Párrafo I. Las urnas serán colocadas en los respectivos
locales del CODOPSI, pudiendo haber más de una en cada lugar.
Párrafo II. El período de votación será
desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Art.101. La
votación para elegir a los miembros de los consejos directivos Nacional y
Regional será en boletas separadas, de la manera siguiente:
a)
Votación
general para la elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional.
b)
Votación
regional para elegir los coordinadores y vocales de Ética y Disciplina,
Organización, Divulgación y Publicaciones, y Finanzas, del Consejo Directivo
Regional correspondiente.
Art. 102. La
votación para elegir a los consejos directivos Nacional y Regional en
elecciones ordinarias, o integrantes de los mismos en elecciones
extraordinarias, se considerará válida si al termino del período de votación
establecido han ejercido el sufragio más de la mitad de los miembros activos
con derecho al voto.
Art. 103. Se
proclamarán ganadoras las planchas nacionales y regionales que obtengan la
mayoría absoluta (más de la mitad) de los votos depositados.
Art. 104. Si
ninguna de las planchas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a nueva
votación con las planchas que obtengan la mayor votación (empatadas o no) hasta
que una obtenga la mayoría absoluta de la votación.
Art. 105. El
Presidente de la Comisión Electoral juramentará y pondrá en posesión de sus
cargos a los miembros de los consejos directivos Nacional y Regional en la
Asamblea General de Juramentación y Toma de Posesión.
Párrafo. En los casos de elecciones extraordinarias
para sustituir alguno de los miembros directivos nacionales o regionales que se
haya ausentado de manera permanente, la juramentación se hará tan pronto se
proclame a la persona ganadora.
Art. 106. El
CODOPSI tendrá las cuotas siguientes:
a)
Una
inicial, por registrarse en el colegio.
b)
Una
regular, para los miembros activos.
Art. 107. Los
miembros honoríficos estarán exentos del pago de toda cuota regular y de la
inicial si no ha estado inscrito previamente.
Art. 108. El
Secretario de Finanzas llevará un registro de los pagos que haga cada miembro
del Colegio y expedirá un comprobante en cada ocasión.
Art. 109. La
Asamblea General Ordinaria podrá aumentar o disminuir los valores de la cuota inicial,
de la regular y/o su frecuencia de pago, así como establecer nuevas fuentes de
ingresos, sin necesidad de modificar los presentes estatutos. Para introducir estas variaciones se
requerirá mayoría absoluta de votos.
Art. 110. El
CODOPSI tendrá una insignia o emblema distintivos, con las características
siguientes:
a)
Nombre:
COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS.
b)
Domicilio:
SANTO DOMINGO.
c)
Iniciales
el país: R.D.
d)
Escudo
de identificación.
Art. 111. La
forma y disposición del emblema del Colegio será la letra griega PSI enmarcada
en un círculo formado por las palabras «COLEGIO DOMINICANO DE PSICÓLOGOS» en su
parte superior y las palabras «Santo Domingo, R.D.» en su parte inferior.
De las disposiciones generales
Art. 112. Ningún
miembro del CODOPSI podrá dar declaraciones, participar en actos, ni recibir
prebendas que comprometan al Colegio, si no está previamente autorizado por la
Asamblea General y/o el Consejo Directivo Nacional.
Art. 113. Si al
disolverse el CODOPSI, este tiene deudas pendientes, la Asamblea General
Extraordinaria podrá asignar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y/o
a una Comisión ad hoc la potestad de vender aquellos bienes del Colegio
que sea necesario para cubrir dichas deudas.
Art. 114. En caso
de que el CODOPSI sea disuelto, todos sus bienes serán depositados en los
departamentos de psicología de las universidades del país, a partes iguales,
hasta que se forme otra entidad similar.
Ninguno de los miembros de este Colegio ni de las instituciones
depositarias, tendrá derecho sobre esos bienes.
De las disposiciones transitorias
Art. 115. La
inscripción de los profesionales de la psicología como miembros activos del
CODOPSI, con derecho a elegir y a ser elegidos en la primera Asamblea General
Ordinaria Eleccionaria, será realizada por la Comisión de Estructuración
elegida en Asamblea General el día 19 de mayo de 2001.
Art. 116. Para
ejercer el derecho a ser elegido como miembro de la primera directiva del
CODOPSI (Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo Regional, respectivos),
no se tomará en cuenta el tiempo de haberse registrado en el mismo.
Art. 117. Al
momento de aprobarse los presentes estatutos, la Asamblea elegirá una Comisión
Electoral para que organice el proceso eleccionario del CODOPSI, conforme a los
criterios y procedimientos aquí establecidos.
Art. 118. El
primer Consejo Directivo Nacional y los consejos directivos regionales del
CODOPSI desempeñarán sus funciones por el tiempo existente entre la fecha de la
asamblea general en que se juramenten y tomen posesión y la establecida en el
ordinal b) del Art. 22 de los estatutos, adicionalmente al período de un año
indicado en el Art. 88 de los presentes estatutos.
[1] Esta clasificación fue tomada, y sus contenidos adaptados, de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos, de España, publicados en su pagina web.