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REPÚBLICA
DOMINICANA
Ley No. 22-01
Tabla de Contenido
Capítulo I: Del ejercicio de la psicología
Capítulo II: Del Colegio Dominicano de Psicólogos
Capítulo III: De los colegiados
Capítulo IV: De los organismos del Colegio
Capítulo V: De la Asamblea General Ordinaria
Capítulo VI: De la Asamblea General Extraordinaria
Capítulo VII: Del Consejo Directivo
Capítulo VIII: Del Consejo de Ética y Disciplina
Capítulo IX: Del sello e insignia
Capítulo X: De las sanciones
Capítulo XI: Disposiciones generales
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EL
CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No.
22-01
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Capítulo I
Del ejercicio de la psicología
Art. 1.
Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la República
Dominicana queda regido por la presente ley y por el Código de Ética y
Disciplina del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como
ejercicio de la profesión de psicólogo la utilización del conocimiento
adquirido mediante el estudio científico de los procesos cognitivos y
del comportamiento humano y animal, tanto en la realización de trabajos
de investigación y de docencia, como en la prestación de servicios
profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera de sus
áreas especializadas.
Art. 3.
Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio
nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el
extranjero, con un nivel académico, por
lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas
graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una
universidad de la República Dominicana que otorgue el título de
licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
Párrafo I.
Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además,
haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel
académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una
universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos
competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico.
Los profesionales de la psicología que, al momento de promulgarse
la presente ley se encuentren en pleno derecho de ejercer la psicología
y no cumplan con este requisito, tienen un plazo máximo de cinco (5)
años para realizar los estudios de especialidades.
Párrafo II.
Para que los profesionales de otras áreas ejerzan la psicología
clínica es imprescindible que tengan el título de especialidad en
psicología a un nivel de doctorado.
Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito de
maestría.
Párrafo III. Los
profesionales de otras áreas que realicen estudios de especialidad en
psicología sólo quedan autorizados a ejercer como especialistas en esa
área.
Párrafo IV.
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los psicólogos
graduados en el extranjero, debidamente autorizados a ejercer la
profesión de psicólogos en su país de residencia, que sean contratados
como docentes o consultores técnicos, para realizar servicios
específicos por tiempo
determinado, por personas físicas o morales, pública o privada,
nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones
públicas y autónomas del Estado, se deberá consultar al Colegio
Dominicano de Psicólogos (CODOPSI), antes de concertar el contrato.
Dichas instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI su
decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones privadas, esta
contratación deberá estar sujeta a la aprobación previa del CODOPSI, en
el caso de que en el país no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4.
Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es necesario que la
persona titulada, esté o no colegiada, cumpla los requisitos siguientes:
a)
Estar amparada en un exequatur expedido por el Poder Ejecutivo;
b)
Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI);
y
c)
Tener residencia permanente en el país.
Párrafo.
Los psicólogos
sólo podrán depositar la solicitud de exequatur en el Colegio Dominicano
de Psicólogos (CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder
Ejecutivo, vía la Secretaría de Estado correspondiente.
Art. 5.
Para prestar servicios como psicólogo en la
administración pública o en las instituciones autónomas del Estado, es
obligatoria la celebración de un concurso público con la participación
del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto en la elaboración de los
términos del concurso, como en la elección de los candidatos.
Se exceptúan de este concurso los puestos puramente administrativos.
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Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 6.
El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido con personalidad
jurídica y patrimonio propio, de una duración por tiempo indefinido, y
su domicilio legal estará en la ciudad de Santo Domingo, capital de la
República Dominicana, y funcionará de conformidad con los fines
establecidos en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y los
estatutos del Colegio.
Art. 7.
El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:
a)
Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código de Ética y
Disciplina y el correcto ejercicio de la profesión de psicólogo en el
país;
b)
Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal de la
psicología;
c)
Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;
d)
Regular que el uso, la aplicación e interpretación de
psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo, conductual,
sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de modificación de conductas,
entre otras; pruebas psicológicas y otros recursos y procedimientos,
sean ejercidos por profesionales de la psicología calificados y
debidamente autorizados por el CODOPSI;
e)
Regular la distribución y venta de equipos, programas informáticos,
exclusivamente a profesionales autorizados, así como cualesquiera otros
materiales relacionados con la psicología, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Código de Ética y Disciplina del
CODOPSI;
f)
Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios públicos
relacionados con la psicología;
g)
Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos técnicos
legales. Especificaciones y
leyes que rijan los nombramientos, funciones y permanencia de los
psicólogos en las instituciones privadas, públicas y/o autónomas del
Estado;
h)
Velar por la buena formación y entrenamiento de la profesión en la
psicología, junto con las diferentes universidades del país, el Consejo
Nacional de Educación Superior, así como cualesquiera otros organismos
equivalentes que puedan existir;
i)
Realizar actividades que incrementen los conocimientos y la
proyección científica de los profesionales;
j)
Representar a los colegiados ante las organizaciones nacionales e
internacionales que se relacionen con el ejercicio de la psicología;
k)
Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones que
puedan generar trastornos de comportamiento;
l)
Designar a los representantes del CODOPSI ante los organismos
públicos y privados de los cuales el Colegio sea miembro;
m)
Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes y/o el Código de
Ética y Disciplina del Colegio.
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Capítulo III
De los colegiados
Art. 8.
Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos se requiere:
a)
Estar amparado en un título académico expedido, revalidado y/o
reconocido por una institución universitaria dominicana que, por lo
menos, otorgue el título de licenciado en psicología;
b)
Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio, anexando su
curriculum vitae y los documentos que justifiquen el título de
psicólogo;
c)
Tener residencia permanente en el país;
d)
Estar amparado o tener en trámite el exequatur correspondiente y
e)
Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
Art. 9.
Son derechos de los colegiados:
a)
Ejercer profesionalmente la psicología;
b)
Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos del
Colegio; y
c)
Ejercer profesionalmente la psicología;Participar de los beneficios
del CODOPSI.
Art. 10.
Son deberes de los colegiados:
a)
Defender el bienestar de los psicólogos miembros del Colegio;
b)
Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en ejercicio de la
psicología, hagan personas y/o profesionales no amparados por la
documentación correspondiente;
c)
Participar en todas las actividades que organice o delegue la
asamblea y/o el consejo directivo;
d)
Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida por los
estatutos del Colegio;
e)
Cualquier otro deber que establezcan los estatutos del Colegio, la
asamblea y/o el consejo directivo.
Art. 11.
Los colegiados están regidos por la presente ley, por
el
Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio, y deberán
acatar las disposiciones que adopta la asamblea y/o el consejo directivo
del Colegio.
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Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12.
Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el Consejo
Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina.
Se podrán crear otros organismos que la Asamblea General considere
necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.
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Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13.
La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará
integrada por los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas.
Se considerará legalmente constituida cuando estén presentes más de
la mitad de sus miembros.
Art. 14.
La convocatoria será realizada por el presidente y el secretario
general, previa aprobación del consejo directivo, o a solicitud de por
lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con
derecho a voto, en los plazos y en la forma prevista en los estatutos
del mismo.
Si la asamblea no puede celebrarse por falta de quórum, se
procederá conforme lo disponen los estatutos.
Art. 15.
La asamblea estará dirigida por el presidente del Colegio
Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decisiones de las mismas serán
adoptadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes con
derecho a voto.
Art. 16.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a)
Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales del Consejo
de Ética y Disciplina y los miembros de cualquier otro organismo
permanente que fuere creado;
b)
Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y aprobar
cualquier forma de ingresos no prevista en la presente ley;
c)
Conocer los informes y las memorias presentadas en la asamblea
general ordinaria anual;
d)
Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos del
Colegio, a los vocales del Consejo de Ética y Disciplina y a cualquier
otro miembro del Colegio;
e)
Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas por el tribunal
superior a cualquier miembro directivo o vocal de los consejos u
organismos mencionados en el acápite a) del presente artículo;
f)
Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente ley, en
el Código de Ética y Disciplina o en los estatutos del Colegio.
Párrafo.
El procedimiento que deberá seguirse para convocar y efectuar las
elecciones estará establecido en los estatutos del Colegio.
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Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá mediante convocatoria
hecha por el presidente y el secretario general del Colegio, previa
aprobación del Consejo Directivo o cuando, por lo menos lo solicite el
diez por ciento (10%) de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y
se hará únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva
competencia previstos en la presente ley.
Art. 18.
La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida por el
presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y las decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Art. 19.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina del
Colegio;
b)
Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del Consejo
Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina y de cualesquiera otros
organismos, por ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de
los titulares de los mismos, por el resto del período que correspondía
agotar a dichos titulares;
c)
Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 20.
La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean modificar los
estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina, será convocada
exclusivamente para tales fines, requiriéndose la asistencia de las dos
terceras partes (66%) de los miembros del Colegio.
Párrafo.
En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se
harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.
Art. 21.
La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean disolver el
Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada única y exclusivamente
para tales fines, requiriéndose la asistencia de las tres cuartas partes
(75%) de los miembros de CODOPSI.
Párrafo.
En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta de quórum, se
harán otras convocatorias en igualdad de condiciones.
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Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22.
El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente, y sus
miembros serán elegidos anualmente por mayoría de votos, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en los estatutos del Colegio.
Art. 23.
Corresponde al Consejo Directivo:
a)
Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código de Ética y
Disciplina, los estatutos del Colegio y las decisiones de la asamblea
general;
b)
Actuar como tribunal superior, integrando los vocales del Consejo
de Ética y Disciplina;
c)
Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario y/o
superior;
d)
Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así como
autorizar al presidente y al secretario de finanzas a recibir cualquier
donación que se haga al Colegio;
e)
Autorizar la admisión de nuevos miembros
que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente ley;
f)
Rendir un informe sobre las actividades realizadas en cada asamblea
general (ordinaria o extraordinaria);
g)
Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria eleccionaria
correspondiente, sobre las actividades desarrolladas durante su período
de dirección;
h)
Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio, las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias;
i)
Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias, tanto del consejo directivo como de las asambleas
generales;
j)
Designar a los miembros de las comisiones de trabajo que fueren
necesarias;
k)
Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los fines del
Colegio, que no estén expresamente atribuidas a la asamblea general;
l)
Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas
por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Art. 24.
El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo con los
estatutos del Colegio.
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Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25.
El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de
Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo directivo, quien
lo presidirá, y los miembros del Colegio que, elegidos al efecto,
fungirán como vocales, de acuerdo a los estatutos.
Art. 26.
Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:
a)
Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las violaciones
cometidas por cualquier psicólogo a la presente ley y al Código de Ética
y Disciplina. Se evaluarán,
además, las violaciones a los estatutos del Colegio y/o las
disposiciones adoptadas por la asamblea general y otros organismos del
Colegio;
b)
Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales de la
psicología por violaciones del ejercicio profesional y/o al Código de
Ética y Disciplina. Los
resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos del conocimiento
público si a juicio del Consejo Directivo conviene a los intereses del
Colegio;
c)
Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas no
profesionales de la psicología, por ejercicio ilegal de la profesión de
psicólogo, y tomar las medidas que correspondan de conformidad con la
presente ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio
y cualquier otra decisión adoptadas por la Asamblea General (ordinaria y
extraordinaria);
d)
Actuar como Tribunal Disciplinario.
Art. 27.
El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
a)
Juzgar a los Psicólogos sometidos al Consejo de Ética y Disciplina
por las violaciones cometidas contra esta ley y el Código de Ética y
Disciplina o las violaciones a los estatutos del Colegio.
b)
Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que considere de
lugar, en el caso de aprobarse que se ha faltado a la presente ley y/o
al Código de Ética y Disciplina, y a los estatutos del CODOPSI, de
acuerdo a lo establecido por esta ley.
Art. 28.
De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario
podrá recomendar las sanciones siguientes:
a)
Advertencia;
b)
Amonestación privada;
c)
Amonestación publica;
d)
Suspensión temporal o definitiva como miembro;
e)
Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal de su
exequatur;
f)
Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
g)
Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva de su
exequatur.
Art. 29.
El
tribunal
superior del Colegio es competente para
conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera de los
miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código de Ética y
Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones adoptadas por
los organismos calificados del Colegio.
Art. 30.
El
procedimiento
a ser seguido ante el tribunal disciplinario
y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido en los
estatutos del Colegio.
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Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31.
El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una insignia o emblema
distintivo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos del Colegio.
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Capítulo X
De las sanciones
Art. 32.
Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan
esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o
distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionados con
multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión
correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez.
En los casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con
multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
Párrafo I.
Las personas físicas o morales que, a sabiendas, contraten a una
persona que ejerza ilegalmente la psicología para prestarles servicios a
terceros, serán sancionadas también con las penas establecidas en el
presente artículo.
Párrafo II.
Además de las sanciones indicadas en el presente artículo, el
infractor, así como las personas físicas y/o morales que los contraten
para atender a terceros, podrán ser condenados al pago de reparaciones
civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III.
Los juzgados de primera instancia en atribuciones correccionales
tendrán competencia para conocer de las infracciones a la presente ley.
El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del domicilio
del infractor será apoderado por escrito, por el Consejo Directivo del
Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se
depositarán los documentos que comprueben la infracción y el tribunal
deberá conocer de los hechos y juzgar en materia correccional a los
presuntos infractores. El
Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y someter al presunto
infractor al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de la
profesión de psicólogo.
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Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33.
El
Colegio
Dominicano de Psicólogos disfrutará de
franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34.
El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco por ciento
(5%) del valor de importación de todo material psicológico (test,
equipos de laboratorios, etc.).
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil; años 157 de la
Independencia y 138 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón
Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del
Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve
días del mes de enero del ano 2001; años 157 de la Independencia y 138
de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Darío Gómez Martínez,
Secretario
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República
Dominicana
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y
mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil uno;
años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
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